La fiscala adjunta Gilda Villalba, en representación de la Fiscalía General del Estado, recomendó a la Corte que haga lugar a la inconstitucionalidad que presentaron los concejales de Asunción, Orlando Fiorotto y Rosanna Rolón. Atacaron las resoluciones 698/2018 del 23 de abril de 2018 dictada por la Municipalidad y la 6136 del 11 de julio de 2018 de la Junta Municipal.
El consorcio TX Panamá fue adjudicado por la Comuna este año en medio de polémicas.
Los accionantes alegaron que a las municipalidades por sí solas se les acuerda la facultad de la función recaudatoria, lo cual por ser de derecho público es indelegable. “En ese sentido, el artículo 168 de la Constitución puntualiza las atribuciones de las municipalidades y no hay disposición alguna que autorice la delegación de la función recaudadora. La protección de la recaudación está dada en el artículo 169 de la Carta Magna, que claramente establece que corresponderá a las municipalidades la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa”, dijeron los concejales.
En su dictamen a la Corte, la fiscala adjunta refirió que efectivamente se atenta contra el artículo 169 de la Constitución como alegaron los accionantes. Además, el artículo 166 de la Carta Magna, “De la autonomía”.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
En el contrato de pliego de bases y condiciones se estableció que “los servicios de diseño e implementación de un sistema integral de gestión tributaria y catastral para la ciudad de Asunción implican un servicio con componente de asistir al municipio a fin de mejorar, modernizar e incrementar la base de datos, tendientes al incremento de la recaudación de tributos municipales”. Además, TX Paraná se quedará con el 22,75% del aumento de la recaudación durante 10 años.
“No cabe lugar a dudas de que los servicios indicados son típicas acciones de cobro de tributos. Sin embargo, considerando que el contrato estipula como un servicio de “acompañamiento” cabe preguntarse si, a pesar de dicho matiz de “acompañamiento” señalado en todos los antecedentes de la licitación pública, implica que la empresa privada supla y realice funciones propias del Estado”, dijo la fiscala.
Agregó que en este punto no se debe pasar por alto que el plazo de duración del contrato de “Servicios y diseño e implementación de un sistema integral de gestión tributaria y catastral para la Municipalidad de Asunción” es de 10 años. “Es decir, durante dicho plazo se diseñará e implementará un software, se harán capacitaciones al personal municipal y se acompañará la gestión recaudatoria”, agregó.
Enfatizó que “no resulta lógico ni razonable que esas tareas tengan una duración tan prolongada. Si lo que en realidad se pretende es la elaboración de un software, capacitación al personal municipal y un mero acompañamiento inicial de la recaudación, como está formalmente expuesto en el contrato, la duración del contrato debería ser acorde a la tarea desempeñada, caso contrario, sería plausible aseverar que el servicio va más allá de un simple acompañamiento y que implicaría que la empresa privada supla al Estado en sus funciones propias de recaudación y fiscalización”, refirió Villalba.
Manifestó que también debe considerarse que la comisión que se abona será determinada en función de la recaudación. “Es decir, tiene como parámetro los ingresos tributarios que la consultora “colaborará” en recaudar (22,75% del incremento de la recaudación), mecanismo de retribución inusual en un contrato de consultoría, que también merece ser considerado en este análisis y constituye otro elemento indicador de que se está delegando efectivamente el ejercicio de funciones esenciales del Estado en materia tributaria”, refirió la fiscala.
Señaló que por todo lo expuesto “pese al ropaje forma que se ha dado en el contrato”, este no deja de ser una delegación de la función de recaudación del Estado, ya que el servicio que efectuará la empresa privada, y en especial, el acompañamiento implica la materialización de funciones propias de las administraciones tributarias por parte de aquel.
La decisión ahora queda en manos de los ministros que integran la Sala Constitucional, quienes pueden hacer lugar o rechazar la acción planteada.
Delegación de funciones
La Fiscalía General del Estado insiste en que es inconstitucional la adjudicación municipal de la licitación pública destinada a la contratación de “Servicios de diseño e implementación de un sistema integral de gestión tributaria y catastral para la Municipalidad de Asunción” por la patente delegación de funciones esenciales del municipio en materia tributaria.
El dictamen del Ministerio Público no es vinculante para la Corte. Es decir, que los ministros pueden hacer o no lugar la recomendación de la fiscala Gilda Villalba.
