La condena a nuestro diario fue firmada por los ministros Miryam Peña, Antonio Fretes y el camarista Giuseppe Fossati López.
En su voto, la doctora Peña señaló que la Constitución garantiza la libertad de prensa y de expresión en su artículo 26, pero que como contrapeso está el artículo 28 que contempla el derecho a recibir información veraz, responsable y ecuánime. “Este condicionamiento supone una importante limitación establecida a nivel constitucional, y que fue debidamente atendida por los juzgadores en ambas instancias para configurar el presupuesto de la antijuridicidad de la conducta del medio de prensa”, enfatizó la magistrada.
En primera instancia, en el 2010, la entonces jueza Mirta Ozuna había condenado a ABC a pagar como indemnización G. 234 millones al camarista Castiglioni. Esta sentencia fue confirmada en el 2011 por la Cámara de Apelación del fuero civil, que redujo el monto de G. 234 millones.
La ministra apuntó que si bien la Convención Americana sobre Derechos Humanos no admite ninguna forma de condicionamiento previo para el ejercicio de la libertad de expresión y de información, sí prevé la sujeción del medio a responsabilidades ulteriores de conformidad con lo que establezca la ley. “En ese sentido, tanto nuestra Constitución como la Convención reconocen el derecho de toda persona que se considere afectada o agraviada por la difusión de información inexacta o ambigua, a solicitar la rectificación o aclaración correspondiente, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pueden dar origen a derechos compensatorios”, acotó.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
Al voto de la doctora Peña se adhirió el camarista Fossati.
El doctor Fretes refirió que no correspondía analizar la constitucionalidad o no de los fallos atacados, porque los mismos ya fueron analizados por la Sala Civil, mediante una apelación que presentó el camarista Castiglioni, ante la reducción del monto de la indemnización por la Cámara.
Violaciones constitucionales
El abogado César Coll Rodríguez, en la acción promovida ante la Corte en representación de nuestro diario, señaló que los fallos de primera y segunda instancia son arbitrarios y fueron dictados desconociendo preceptos constitucionales, legales y principios básicos en materia de derecho a la libertad de expresión, de prensa, opinión e información, y primacía del interés general. Adujo que los juzgadores priorizaron indebidamente derechos individuales como el resguardo del honor y la reputación de una persona, que en este caso revestía la condición de “hombre público” y concretamente de magistrado judicial. Hizo referencia a la primacía del interés general sobre el particular y que el caso en el que falló Castiglioni era de interés público.
El camarista Castiglioni había demandado a ABC porque se sintió dañado en su honor y su reputación por las críticas hechas por nuestro diario al fallo que dictó y mediante el cual blanqueó al expresidente de la República Luis Ángel González Macchi, en el caso del desvío de los US$ 16 millones de la quiebra de los bancos Unión y Oriental.
Castiglioni fue favorecido en todas las instancias por sus colegas que analizaron la demanda.
