La normativa señala que se castigará con pena privativa de libertad de 5 a 15 años a quien directa o indirectamente, por el medio que fuere organizare, proveyere o recolectare fondos, activos o cualquier tipo de bienes y valores, recursos económicos o logísticos, con independencia de la licitud o ilicitud de la fuente, con intención de financiar en todo o en parte actos de terrorismo, relacionados con proliferación de armas masivas de destrucción, a una asociación terrorista o a un miembro de esta o actos relacionados con la propaganda, difusión o incitación a la planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo.
Señala también la ley que la pena podrá ser aumentada hasta a 20 años cuando los fondos, activos u otros bienes tuvieran origen en la comisión de otros delitos.
El texto del Senado incorporaba en su acápite los hechos punibles de reclutamiento y adoctrinamiento, combatiente terrorista en el extranjero y apología del terrorismo, lo cual fue excluido finalmente.
Por otra parte, el Senado resolvió postergar el estudio del proyecto que crea el registro de Beneficiarios Finales de la República del Paraguay, para consensuar algunos puntos.
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El objetivo de esta norma, del “paquete” antilavado del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafilat) es crear un registro que estará a cargo de la Abogacía del Tesoro, dependiente del ministerio de Hacienda, a fin de incorporar reglas de transparencia dentro del régimen de funcionamiento de las mismas. Las personas obligadas a informar son las sociedades, universidades, cooperativas, iglesias y en general sociedades reguladas en el Código Civil.
