El lunes pasado, los medios de prensa difundieron profusamente una orden de captura de la justicia brasileña sobre el expresidente Horacio Cartes, a quien involucran como cómplice de Darío Messer, uno de los principales acusados en el caso Lava Jato que investiga un escandaloso esquema de lavado de dinero en Brasil.
Si bien es cierto, el pedido de captura, búsqueda o localización de Cartes por parte de la justicia brasileña no llegó a nuestro país; sin embargo, el relato circunstanciado de los hechos involucró además al exministro del Interior Juan Ernesto Villamayor en un supuesto pedido de coima de US$ 2 millones para dar cobertura a Messer, quien en ese momento se encontraba prófugo de la justicia brasileña y paraguaya.
En el pedido de coima fueron involucrados, según el relato de hechos de la Fiscalía del Brasil, la intermediaria Lorena de Barros Barreto Pérez, la abogada de Messer, Leticia Bóbeda Andrada; el exsecretario del exministro del Interior José Bogado y el comisario Nimio Cardozo, entonces jefe de Inteligencia del Ministerio del Interior.
El Ministerio Público no movió un solo dedo para siquiera intentar indagar el hecho que constituye delito en nuestro país. Esto, a pesar de tener conocimiento de la “notitia criminis”, y de estar obligada por ley para actuar.
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No fue sino luego de 48 horas que la Fiscalía General, dando muestra de una tibia reacción, convocó a una conferencia de prensa para informar que enviaría al Brasil, una semana después de haber trascendido el escándalo, a una delegación de fiscales para “enterarse” de la imputación y de los delitos que involucran a los señalados en hechos de corrupción.
Obligada por ley
El Código Procesal Penal (CPP) de nuestro país, en su Art. 15, sobre la acción pública señala: “Los hechos punibles serán perseguibles de oficio por el Ministerio Público”.
Así también el Art. 315 del CPP sobre la investigación fiscal dispone: “Cuando el Ministerio Público, de oficio, tenga conocimiento de un supuesto hecho punible, por cualquier medio fehaciente, o por denuncia, querella, intervención policial preliminar, impedirá que el mismo produzca consecuencias, promoverá y dirigirá su investigación, con el auxilio directo de la Policía Nacional...”.
De igual manera, la Ley N° 1562/200 Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 5° dispone sobre la “Oficiosidad. Obligatoriedad: En el ejercicio de la acción pública, el Ministerio Público actuará de oficio, sin necesidad de solicitud o impulso... La persecución penal de los hechos punibles de acción pública será promovida inmediatamente después de la noticia de su comisión y no se podrá suspender, interrumpir o hacer cesar...”.
