Organismos deben simplificar sus informes al Congreso

Este artículo tiene 6 años de antigüedad

La Cámara de Senadores aprobó ayer en sesión ordinaria una reglamentación del artículo 192 de la Constitución Nacional sobre los pedidos de informes, con el objetivo de agilizar y simplificar su remisión por parte de los organismos de la Administración Central del Estado, además de los gobiernos municipales y departamentales, las entidades binacionales, etc.

El objetivo, según indicó la senadora Esperanza Martínez (Frente Guasu), una de las proyectistas, es evitar que las instituciones públicas compliquen innecesariamente las respuestas enviando varios tomos de biblioratos o respondiendo de manera incompleta a los requerimientos.

La normativa presentada por la bancada del Frente Guasu y aprobada por la plenaria dispone que los pedidos de informes requeridos por las cámaras del Congreso Nacional deberán ser contestados mediante nota firmada por la máxima autoridad de la institución, en forma precisa y completa, debiendo contestarse íntegramente cada pregunta formulada en un máximo de una página cada una, indicando en cada respuesta los anexos digitales que la acompañen.

Dispone también la reglamentación de que las fundamentaciones y los antecedentes deberán ser anexados únicamente en soporte magnético.

Igualmente, señala que los datos solicitados deberán ser anexados en formato digital editable, tales como procesadores de texto, planillas electrónicas y bases de datos.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

Plazo de 15 días

Las instituciones tendrán un plazo de 15 días para la respuesta y, de no hacerlo en ese plazo, otros 10 días. El incumplimiento se considerará mal desempeño de funciones y dará lugar a la posibilidad de que las cámaras del Congreso puedan, por ejemplo, impulsar un juicio político.

Varios legisladores se quejan porque las instituciones públicas envían hasta en camionetas docenas de biblioratos con documentaciones sin respuestas específicas. Pero en varias ocasiones los titulares de entes no responden en el plazo de 15 días que le impone la solicitud aprobada por la mayoría de una de las cámaras del Congreso Nacional, lo que provoca el enojo de los peticionantes.