Los conductores ebrios no tendrán una sanción penal

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Diputados ensayan nuevos tipos de saludos sin contacto de manos ante el coronavirus.
Diputados ensayan nuevos tipos de saludos sin contacto de manos ante el coronavirus.Archivo, ABC Color

La Cámara de Diputados aceptó ayer el veto total del Poder Ejecutivo contra la ley que establecía mediciones, multas y sanciones penales por conducir bajo los efectos de alcohol. La norma tenía errores de medición y porcentaje.

La mayoría de los diputados aceptaron ayer la objeción total del Ejecutivo contra la ley que pretendía establecer medidas, multas y sanciones penales a los conductores descubiertos bajo los efectos del alcohol. El Senado ya había aceptado el veto debido a errores notados por la Presidencia de la República. Estas imprecisiones habrían hecho imposible a los jueces aplicar la norma, según se explicó.

En la víspera, defendieron la aceptación del veto los diputados Hugo Ibarra (ANR, Añetete) de la Comisión de Obras; Jorge Avalos Mariño (PLRA), de Legislación, y Derlis Maidana (ANR, cartista), de Asuntos Constitucionales.

Ya en setiembre del año pasado Luis Christ Jacobs, director de la Patrulla Caminera, explicaba que el Poder Ejecutivo vetó la ley por “la omisión de una letra”.

Específicamente, se escribió m/l como unidad de medida, pero como el alcohol en la sangre se mide en miligramos por litro, lo correcto es mg/l. Es decir se omitió la letra g, dijo en su momento Jacobs.

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Por ello la Cámara Baja finalmente remitió al archivo la Ley N° 6367/2019, Que modifica los artículos 113 y 153 de la Ley N° 5016/14, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”.

Los expositores indicaron que al no hallarse en la norma el límite para que la ingesta de alcohol se constituya en falta gravísima, el juez estaba imposibilitado en determinar a partir de qué porcentaje constituye un hecho punible.

Los cambios pretendían elevar a falta grave la conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0,001 a 0,009 mg/l de contenido de alcohol en el aliento y 0,001 a 0,399 de contenido de alcohol en sangre, y elevando falta gravísima, al superar 0,200 a 0,799 de CAAL y 0,400 a 1,599 de CAS.

“El texto, a pesar de enunciar los valores correspondientes, omite explicar de modo detallado las unidades de medida que adjetivarían a cada uno de ellos”, señalaba el veto.

“Esta situación, técnicamente, puede traer aparejada ambigüedades y vaguedades que impidan una interpretación ajustada”, decía en otra parte de la objeción del Poder Ejecutivo.