El fondo de garantía de crédito contingente covid-19, el cual tendrá por objeto garantizar el financiamiento para complementar la estructura de fondeo de las entidades de intermediación financiera de primer piso, cooperativas y otras entidades creadas por ley, con el fin de la permitir la continuidad de las actividades económicas de: micro, pequeñas y medianas empresas, además de las empresas, cualquiera sea su denominación, que sin calificar como Mypimes se encuentren en riesgo de cesación de pagos, y de los trabajadores independientes en el cumplimiento de sus obligaciones, con el fin de salvaguardar la economía nacional evitando la ruptura de la cadena de pagos.
Las líneas de crédito tendrán una tasa de interés de hasta 5% anual en guaraníes, con un periodo de gracia de 360 días y a un plazo de pago de 36 meses. La garantías que cubre el fondo serán para las microempresas 95%, las pequeñas empresas 90%, medianas empresas 80% y trabajadores independientes 80%.
Asimismo, se exoneran los cómputos y pagos de intereses compensatorios, moratorios y punitorios correspondientes al periodo comprendido desde la entrada en vigencia del Decreto 3456/2020 y hasta el 30 de junio, prorrogable por igual período a criterio del Banco Central del Paraguay, respecto de los créditos otorgados hasta antes de la promulgación de la presente ley.
Se entiende por mediana empresa, de acuerdo al texto de la Ley N° 4.457/2012, aquella que facture anualmente hasta G. 6.000.000.000 y ocupe hasta 50 trabajadores, y microempresa aquella formada por hasta un máximo de 10 personas que facture anualmente hasta el equivalente a G. 500.000.000.
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