El Art. 60 de la Ley Nº 1626/2000 de la Función Pública y el Art. 97 de la Ley Nº 879/81 “Código de Organización Judicial” establecen que “el ejercicio de la profesión de abogado o procurador es incompatible con la calidad de funcionario público dependiente del Poder Ejecutivo o Judicial, o miembro de las Fuerzas Armadas y policiales en servicio activo”.
La Sala Constitucional de la Corte ratificó por Acuerdo y Sentencia Nº 605, del 15 de diciembre de 2010, que abogados que son funcionarios públicos no pueden litigar.
El ministro Víctor Núñez, preopinante, sostuvo que la importancia del ejercicio de la abogacía supone dedicación y eficiencia, así como mantenerla ajena de presiones que puedan comprometer la imparcialidad de la justicia. Se adhirieron a su voto sus colegas Antonio Fretes y Óscar Bajac.
La dos leyes mencionadas, cuya constitucionalidad fue confirmada por la Corte, son violadas por Aquino, quien es abogado de Itaipú, en donde percibe un salario mensual de G. 27 millones.
Aquino declaró que tiene un contrato firmado con la binacional, en donde se aclara que no tiene exclusividad con la entidad.
El letrado es funcionario permanente, pero alega que tiene un trato especial con base en un contrato anterior.
