Pasado el mediodía de ayer, el presidente de la República, Horacio Cartes, firmó el Decreto 1837, por el cual veta totalmente el proyecto de ley “que modifica el artículo 93 de la Ley N° 1860/02 ‘Que establece el Código Aeronáutico de la República del Paraguay“. El texto ahora vuelve a las Cámaras del Congreso, que deberán resolver si aceptan o rechazan el veto. Para oponerse al rechazo necesitan que las dos Cámaras se ratifiquen por mayoría absoluta, es decir, 41 votos en la Cámara de Diputados y 23 en la Cámara de Senadores.
El texto aprobado por el Parlamento establece que “las personas que realicen funciones aeronáuticas remuneradas indicadas en los Anexos del Convenio de Chicago, a bordo de aeronaves con matrícula paraguaya o a bordo de aeronaves con matrícula extranjera arrendadas por operadores o explotadores nacionales, así como los que desempeñan funciones en la superficie, deberán ser de nacionalidad paraguaya y poseer licencias y habilitaciones expedidas o convalidadas por la Autoridad Aeronáutica Civil”. En el segundo párrafo dispone que todos los extranjeros que trabajan en las compañías aéreas deberán ser reemplazadas en el plazo de un año.
En el veto, el Poder Ejecutivo señala que “la nueva redacción del artículo 93 del Código Aeronáutico podría imponer limitaciones a un sector estratégico del país, ya que solamente permitiría contratar pilotos extranjeros por un período máximo de un año, limitando así el crecimiento de las operaciones a largo plazo de las empresas nacionales. La limitación impediría la formación de nuevas empresas, Paraguay perdería la capacidad de competir en la expansión de nuevas rutas y mayores frecuencias”. Además, sostiene que la capacidad debe ser el único requisito, y recuerda que nuestro país tiene el programa “Cielos abiertos” con otras naciones, por lo que sería incongruente una norma de este tipo.