ABC
6 de noviembre de 2026
Mesa con EVP
ABC TV de 20:00:00 a 20:59:00
Ver ABC TV
De Todo un Poco
ABC Cardinal AM de 21:00 a 23:59
Escuchar ABC AM
Solo Música
ABC FM 18:00 a 23:59
Escuchar ABC FM
Mesa con EVP
ABC TV de 20:00:00 a 20:59:00
Ver ABC TV
28º
Ahora
ver más
28º
Ahora
HOY
Min
20º
Máx
34º
undefined 2026-11-07
Min
18º
Máx
28º
undefined 2026-11-08
Min
14º
Máx
25º
undefined 2026-11-09
Min
12º
Máx
28º
undefined 2026-11-10
Min
17º
Máx
30º
undefined 2026-11-11
Min
20º
Máx
33º
Cotizaciones del día
DOLAR
Compra
6.200
Venta
6.720
PESO
Compra
1
Venta
10
REAL
Compra
1.030
Venta
1.230
EURO
Compra
6.500
Venta
7.700

El Senado posterga tratar voto obligatorio

Este artículo tiene 12 años de antigüedad

El Senado postergó para mejor estudio el tratamiento del proyecto de ley que reglamenta la emisión del voto obligatorio . El planteamiento fue realizado por la senadora colorada Lilian Samaniego, en su carácter de presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales.

Agregá ABC a Google como fuente preferida en tus búsquedas.

La propuesta legislativa fue presentada por los senadores liberales Blas Llano y Fernando Silva Facetti, y establece la obligatoriedad del voto para la elección de autoridades nacionales, departamentales y municipales.

Si un elector no emite su voto y no justifica en un plazo de 90 días a contar a partir del día de los comicios, entonces se expone a las siguientes sanciones: a) inhibición general de vender y grabar bienes por cuatro años; b) la prohibición de desempeñar cargos públicos por dos años; c) recibir subsidios del Estado, sea cual fuese su naturaleza; d) renovación de documento de identidad; e) obtención de pasaporte; f) prohibición de realizar gestiones o trámites durante dos años ante los organismos estatales nacionales o municipales.

Se puede absolver

Las sanciones establecidas se pueden absolver previo pago de una multa equivalente a 40 jornales mínimos. Es decir, G. 2.806.240, teniendo en cuenta que un jornal es de 70.156. Agrega que el importe de la multa se abonará en la Justicia Electoral.

La justificación del no voto deberá realizarse ante el juez electoral de la circunscripción.

Lo
más leído
del día

01
02
03
04
05

Te puede interesar