Extradición y deportación, diferencias

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Para la venida del prófugo de la justicia Vilmar “Neneco” Acosta Marques, la petición de la Cancillería paraguaya y la Fiscalía era por la vía de la deportación, porque creían que era las más conveniente y esperaban que el Brasil cumpliera con la reciprocidad, como base fundamental del Derecho Internacional.

El principal argumento de Paraguay es la reciprocidad, ya que nuestro país recientemente atrapó y expulsó inmediatamente a uno de los 10 criminales más buscados de Brasil, el médico Roger Abdelmassih, conocido también como el “Doctor Horror”, acusado de haber abusado de decenas de pacientes.

Sin embargo, el Brasil comunicó el viernes pasado que la vía para traer a Neneco al país será la extradición. Es preciso apuntar las diferencias entre deportación y extradición.

1. La deportación: Esta puede ocurrir por el acto de la autoridad policial, pudiendo el extranjero regularizar su situación y retornar en este caso al Brasil. Según la legislación brasileña, la deportación está regulada por los artículos 57 al 64 del Estatuto del Extranjero de la Ley 6815 de 1980 publicada el 10 de diciembre de 1981 por determinación de la Ley 6964 de 1981. En la misma se establece que podrá ser deportado de la República Federativa del Brasil “todo extranjero que haya entrado irregularmente a ese país, o cuya estadía en ese territorio se haya tornado irregular sea por el exceso del plazo o por realizar actividades no acordes a las habilitadas”.

2. La extradición: Es cuando un ciudadano extranjero es requerido por la justicia de otro Estado, dado que el Brasil no admite la extradición de nacionales, por lo cual la extradición activa siempre se da en ciudadanos extranjeros y es competencia exclusiva del Supremo Tribunal Federal brasileño.

En el caso de nuestro país con esa nación, rige el Acuerdo de Extradición del Mercosur y Estados Partes, del 10 de diciembre de 1998. El fiscal de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, Juan Emilio Oviedo, había explicado que recibida la notificación del Gobierno brasileño, a través de su Cancillería (Itamaraty), empieza el plazo de cuarenta días corridos con el objetivo de dar celeridad para la presentación de toda la documentación. Dijo que así dispone el Acuerdo de Extradición del Mercosur, normativa invocada para traer al país a Acosta Marques, sindicado como el autor moral de la muerte del periodista de ABC Color Pablo Medina y su acompañante Antonia Almada, en octubre de 2014.