Quienes malversan fondos del Fonacide deberán responder con su patrimonio

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Autoridades y funcionarios que malversan, desvían o hayan incurrido en negligencia en la administración de recursos del Fonacide (Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo) deberán responder con su patrimonio por los perjuicios causados, previa denuncia de Contraloría General.

La modificación del cuarto párrafo del artículo 8 de la Ley del Fonacide, en vigencia desde julio del año pasado, establece claramente que las autoridades y funcionarios que hayan malversado, distraído, retenido, desviado fondos o incurrido en negligencia en la administración de los recursos del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) que le hayan sido confiada, “responderán con su patrimonio por los perjuicios causados, con independencia de las responsabilidades administrativas, políticas o penales que les puedan corresponder”.

De noviembre 2012 a setiembre de 2015, municipalidades y gobernaciones recibieron G. 1.220.315.445.126 en concepto del Fonacide.

Varias comunas no rinden cuentas de esos recursos. En el cuadro de la derecha se describe también las municipalidades que no rindieron cuenta sobre royalties. La aplicación irrestricta de la citada disposición será clave para que las autoridades, especialmente intendentes y gobernadores, y a quienes se les confían millonarios recursos públicos, se esfuercen en administrar bien esos fondos y no incurrir en rosario de irregularidades, malversación, desvíos, mala administración, como hasta ahora ocurre en varios municipios y gobernaciones de la República, según reiterados informes de auditorías y exámenes especiales de la Contraloría General.

A propósito, el tercer párrafo del artículo 8 obliga al órgano superior de control a denunciar ante el Ministerio Público y en su caso, presentar informe al Ministerio del Interior para la intervención del municipio o gobernación. Esto será así si de los informes recibidos por Contraloría surgen indicios de la comisión de algún hecho punible contra el patrimonio público.

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Publicar programas

El último párrafo del artículo 8° de la ley sancionada por el Parlamento el 15 de julio del año pasado, establece además otra obligatoriedad para los organismos y entidades públicas que reciben y administran recursos del Fonacide. Los responsables de esas administraciones deberán “publicar en un portal de internet información sobre los programas y proyectos financiados con dichos fondos, describiendo las metas, el grado de ejecución de las mismas y el presupuesto aplicado. La información deberá ser actualizada trimestralmente”.