La norma tiene por objeto defender y promover la libre competencia en los mercados. Los actos contra la libre competencia quedan prohibidos y serán corregidos o castigados, mediante los mecanismos y sanciones previstos en la ley.
La misma será aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por ley, debidamente justificadas por razones de interés general. Quedan incluidas entre las personas jurídicas las entidades del gobierno central y entes descentralizados que ejercen monopolio estatal.
Se establecen condiciones para los empresas que tienen una posición dominante en el mercado y además se establecen límites que impidan la concentración.
Se crea la Comisión Nacional de la Competencia (Conacom), como autoridad de aplicación de la presente ley. Estará integrada por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo.
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