Salus populi suprema lex est. “El bienestar del pueblo es la ley suprema”, máxima latina que evidencia que, cuando un grave peligro amenaza a la República, el interés general debe anteponerse al individual. Sin embargo, en un Estado constitucional de Derecho, la frase nos recuerda que este debe ser capaz de imponerse ante peligros o amenazas y ha de disponer de los recursos jurídicos necesarios para hacer frente a las circunstancias excepcionales.
Eso sí, incluso el “derecho de excepción” está sujeto a límites y garantías. Ello sitúa a la salud como un bien común que en ocasiones tiene que estar por encima de la salvaguarda de algunas libertades individuales, especialmente en una emergencia sanitaria como la pandemia de covid-19 por la que atravesamos, en aras de la salud y en bienestar de la colectividad.
En los últimos días, ejemplo de ello ha sido la fuerte oposición de los antivacunas a vacunarse o vacunar a sus hijos. Y el debate, que sigue hasta hoy, comenzó. ¿está obligado a vacunarse si no quiere? Porque tiene derecho a no hacerlo, pero ¿es un peligro para la comunidad? ¿Se le debería restringir el acceso a los lugares públicos?
Fuentes: https://dle.rae.es/ / https://www.eldiario.es/ / www.laverdad.es
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