En los próximos días sus colegas deberán resolver si la expulsan o la blanquean, tras la grave denuncia sobre una práctica histórica y tantas veces miserablemente repetida con el dinero público.
Pero en el caso también subyacen otros temas de fondo: la discrecional incorporación al presupuesto público de personas que son privilegiadas por su parentesco o amistad y el hecho de que permanecerán, como pesada herencia al contribuyente, cuando ya se hayan ido de sus cargos los que los trajeron.
Es el nepotismo puro y duro, definido por la Academia de la Lengua Española como la utilización de un cargo para designar a familiares o amigos en determinados empleos o concederles otro tipo de favores, al margen del principio de mérito y capacidad.
Es el mismo nepotismo que sigue tan impune en el Congreso, como producto de un pacto que se refrenda cada fin de año, cuando se trata la ley de presupuesto para el próximo periodo.
Ocurre que existe una ley vigente, sancionada y reglamentada ya en febrero de 2021, que contiene 13 artículos muy claros para racionalizar el gasto del dinero público.
La ley ordena en su artículo sexto que en NINGÚN CASO (mayúsculas y negritas nuestras) se podrá designar a un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tanto de la máxima autoridad de los organismos y entidades del Estado, como de los miembros de sus órganos colegiados, en el organismo o entidad del cual formen parte, sea en calidad de funcionario permanente, contratado o personal de confianza, que perciba una remuneración u honorario del presupuesto público.
A fin de no establecer ninguna discriminación y partiendo de que todos debemos ser iguales ante la ley, la norma exceptúa los casos en los que las personas logran su ingreso a través de un concurso público de oposición.
El artículo en cuestión es tan claro que fija que la máxima autoridad de los organismos y entidades del Estado y los miembros de órganos colegiados podrán incorporar a las instituciones a su cargo, en carácter de colaboradores o bajo cualquier otra figura, hasta un máximo de tres asesores remunerados, quienes SIEMPRE, Y EN TODOS LOS CASOS, durarán en sus funciones mientras lo hagan dichas autoridades, exceptuando única y exclusivamente de esta disposición al Presidente de la República.
Y para que no queden dudas el artículo termina fijando expresamente que una vez que la autoridad que los incorporó, cesa en sus funciones, quedarán automáticamente desvinculados sin derecho a indemnización ni reparación alguna.
¿Por qué decimos entonces que en el Congreso hay un pacto que permite que sigan incumpliendo esta ley?
Porque cada año, al tratar del proyecto de presupuesto para el siguiente periodo, con un escueto párrafo, y sin debate alguno, el Poder Legislativo incluye en la ley una excepción con la que sus integrantes se autoconvierten en funcionarios privilegiados, exceptuados de cumplir la norma que prohibe claramente los casos de nepotismo.
Para la ley del presupuesto de este año por ejemplo, es en el artículo 57 en el que se establece que el Poder Legislativo podrá realizar nombramientos, contrataciones y promociones de cargos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y conforme a lo establecido en su NORMATIVA INTERNA, puenteando así lo que exige la ley de racionalización del gasto público.
Y el pacto se refrenda cada año con el aval del Poder Ejecutivo, que promulga la ley presupuestaria sin objetar esta privilegiada autoexclusión.
Es época de discusión de la ley de presupuesto para el próximo año, una nueva oportunidad para exigir la eliminación este indignante autoprivilegio.
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