Apenas una declaración de intención

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Ing. Dr. Carlos M. Cardozo Florenín (*)
Ing. Dr. Carlos M. Cardozo Florenín (*)Archivo, ABC Color

Tengo que comenzar este escrito pidiendo disculpas a los lectores porque me voy a referir a una posición que no lo he visto por escrito, más bien me he informado a través de los medios de Comunicación. Se trata del famoso punto 6 del Acta Bilateral que, aparentemente, es motivo de juicio político.

Antes de analizar el punto en pauta voy a escribirlo para ver si no estoy muy equivocado o estoy en lo cierto.

El punto 6 (del Acta) creo que decía: Las Altas partes Contratantes van a providenciar los medios para que el Paraguay pueda vender parte de su energía excedente a comercializadoras extranjeras (o brasileras) y que el monto con el cual va a iniciar esta venta sería de 300 MW anual.

Que todos me disculpen, pero yo interpreto que esto (lo escrito), constituye apenas una declaración de intención, nada que se pueda realizar de forma inmediata. ¿Por qué motivo? Simplemente porque va en contra de lo establecido en el artículo XIII del Tratado que dice: “La energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el Artículo I será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición, en la forma establecida en el Artículo XIV, de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo.

Parágrafo Único: Las Altas Partes Contratantes se comprometen a adquirir, conjunta o separadamente en la forma que acordaren, el total de la potencia instalada. Observen que aquí hay una restricción categórica para la venta de la energía, “Paraguay solo puede contratar energía para su propio consumo”.

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A partir de este parágrafo del Tratado, se interpreta lo que significa “Las Altas Partes Contratantes van a providenciar...” representa nada más que van a iniciar un proceso de revisión del Tratado; no existe otro camino legal para lograrlo y para ello, se tiene que hacer Notas Reversales y aprobarlos por el Congreso.

Luego, ¿qué base coherente existe para que el Congreso inicie un juicio político basado en una simple intención?

Claro que existe también la posibilidad de arreglos torcidos, como era la utilización de la energía barata en proporción mayor a lo establecido en el Anexo C, una posibilidad sería que el Paraguay contrate una cantidad mayor de energía que la necesaria para su propio consumo y lo que le debe sobrar, lo venda a terceros. Esta práctica, por más que le dé un lucro al Paraguay, es ilegal sin modificar el Tratado y sería justificativa suficiente para un juicio político.

En resumen, si estaba o no la cláusula 6 en el Acta Binacional, del punto de vista legal no significa nada. ¿El Paraguay perdió? Desde mi punto de vista no. ¿Por qué? Aun cuando haya estado, para llevarlo a la práctica se tendría que contarse con el Acuerdo del Congreso y si no está, y se quiere hacerlo, no existe ninguna restricción para que (el Paraguay) lo plantee en cualquier momento.

También creo que un Acta labrada para solucionar otro impasse sea el ámbito adecuado para plantearlo. Lo que sí parecía preocupante, era un juicio político por una declaración de intención, el echo podría motivar sanciones por la Comunidad Internacional.

(*) Exdirector de Yacyretá