El trabajador del régimen general cotiza para los beneficios de salud y jubilación, no así el trabajador del régimen especial que cotiza solamente para los beneficios de salud.
La ley establece que toda cotización debe realizarse sobre el salario mínimo legal establecido para actividades diversas no especificadas por el Banco Central del Paraguay (BCP), también conocido como mensualero.
A su vez, el salario mínimo de un trabajador aprendiz corresponde al 60% del salario mínimo legal.
Por otro lado, el trabajador independiente es la persona que desempeña habitualmente actividades lucrativas por cuenta propia sin relación de dependencia y en virtud a la Ley Nº 4913/13 estos trabajadores pueden ser asegurados del IPS. Los mismos aportan exclusivamente a los efectos jubilatorios, por lo que no se encuentran beneficiados con el seguro de salud.
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En el caso de que trabajador haya aportado al IPS por un periodo de tiempo, pero en este momento no lo está haciendo, no se pierden los aportes ya realizados y se acumulan para los efectos jubilatorios.
Fuente: https://portal.ips.gov.py/sistemas/ipsportal/contenido.php?sm40