Estas restricciones, que podrán gustarnos o no, están establecidas en el Tratado y se debe a que la construcción de Itaipú tuvo como objetivo principal propiciar el desarrollo de los pueblos, en este caso del Paraguay y del Brasil, nunca para beneficio de terceros. Los criterios establecidos para evitar la venta a terceros fueron incorporados en el Art. XIII del Tratado, que a continuación reproducimos:
Art. XIII: “La energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el Artículo I será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición en la forma establecida en el Artículo XIV, de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo.
Parágrafo Único - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a adquirir, conjunta o separadamente, en la forma que acuerden, el total de potencia instalada”.
Este artículo establece que el Paraguay y el Brasil, a través de la ANDE y Eletrobras, podrán adquirir energía de Itaipú ”para su propio consumo“, dicho de otra manera, para uso interno, nunca para volver revenderla a terceros países.
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Resaltamos que, si en este parágrafo no estuviera la frase “para su propio consumo”, sí hubiera sido posible adquirir y revenderla a terceros países.
Sobre la imposibilidad de vender la energía paraguaya de Itaipú en el Brasil, a precio de mercado, el acuerdo incorporó el concepto de “cesión” en el cuerpo del Tratado, Art. XV, parágrafo 3° y en el Anexo “C”, II-5.
Así las cosas, nada impide que las Altas Partes (Paraguay y Brasil), no la ANDE y Eletrobras, mucho menos los Ministerios de Energía u otro órgano similar, se pongan de acuerdo y modifiquen o adecuen los puntos del Tratado y del Anexo “C” más arriba mencionados para que sea posible la venta de la parcela de energía no utilizada por el Paraguay en el mercado brasileño u otros.
Estas modificaciones no están relacionadas con el punto VI - Revisión del Anexo “C” de Itaipú, que será revisado en el 2023.
La sola compra o contratación de toda la parcela de potencia y energía (garantizada y adicional) asociada, correspondiente al Paraguay, no es condición suficiente para venderla libremente al Brasil o a terceros.
¿Que es necesario cambiar para vender la energía de Itaipú al Brasil a precio de mercado o a terceros países?
Es necesario que haya decisión política de parte de las Altas Partes contratantes para hacerlo y su implementación debe realizarse mediante Notas Reversales, el único instrumento válido para la realización de las modificaciones necesarias más arriba citadas.
Esta misma situación se presenta en la Yacyretá, razón por la cual, de ambas binacionales solo podemos contratar lo necesario para nuestro uso doméstico, nunca para venderla a terceros.
La única energía que podemos vender libremente, hasta ahora, a precio de mercado, en el Brasil y en la Argentina, es la generada por la Central Acaray. Esta central debe ser repotenciada, descontaminada y colocada a punto para generar la mayor cantidad posible de potencia y energía en combinación con la presa Yguazú.
Intentar confundir a la población y a las autoridades, generalmente con poco o ningún conocimiento de estos temas, mediante procedimientos alternativos para evitar estas restricciones plenamente vigentes, indican desconocimiento del tema, mala fe o falsedad intelectual.
(*) Ing. Electricista. Presidente de la Asociación de Ingenieros del Sector Eléctrico Paraguayo (AISEP)