En la antigüedad, los tratados los firmaba el rey a título personal, con otros soberanos, haciendo frecuentemente participar a sus barones para garantizar el compromiso asumido en las baronías del reino (subdivisiones territoriales bajo autoridad de los barones). Pero con la creación de Estados nacionales, la soberanía pasó a residir en el pueblo.
El presidente electo por el pueblo, sin embargo, preservó las prerrogativas reales en materia de negociación y firma de los textos de los tratados, sujeto a la superintendencia y consentimiento del pueblo, a través de sus representantes en las asambleas legislativas.
La fase preliminar del proceso de celebración de un tratado es confiada al Presidente de la República y esta responsabilidad la puede llevar adelante por intermedio de la Cancillería, el ministro de Relaciones Exteriores, embajadores permanentes, o plenipotenciarios.
La fase preliminar y preparatoria de la negociación de los tratados fue reservada al Ejecutivo y su diplomacia, por la inteligencia, reserva y celeridad que puedan requerir las negociaciones. Esto no significa, sin embargo, que las mismas puedan llevarse en contra del principio internacional fundamental de la buena fe y que pueda dejarse de lado la Constitución, la transparencia y los intereses nacionales.
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La superintendencia y control de estas actuaciones, en un estado social y plural de derecho, no puede sino estar con el pueblo.
Anexo C
El Numeral VI, Anexo C, Tratado de Itaipú, establece que las disposiciones del Anexo C serán revisadas después de transcurrido un plazo de cincuenta años a partir de la entrada en vigor del Tratado, teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el grado de amortización de las deudas contraídas por la Itaipú para la construcción del aprovechamiento y la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países.
En el párrafo 4º del Acta Bilateral del 24 de mayo de 2019, bajo responsabilidad del Presidente de la República, fue introducida la renegociación del Tratado de Itaipú 2023, en el siguiente texto: “… el pago de los compromisos financieros y de amortización de la deuda de Itaipú, de forma a mantener el cronograma de renegociación del Anexo C …”.
En otras palabras, el Ejecutivo, por intermedio de su Cancillería, asintió que la República cediera ante la coacción, extorsión y coerción del Brasil, en materia de la revisión del Tratado de Itaipú prevista para el 2023.
El Acta Bilateral implica al propio Presidente en tratativas perjudiciales, peligrosas y lesivas a los intereses del Paraguay para el 2023. En el párrafo 4º del Acta Bilateral, del cumplimiento del Tratado y desembolsos de pagos, obliga a que el Paraguay acuerde contratar potencia a lo indicado por el Brasil, en violación al principio de la igualdad soberana y jurídica de los Estados. Esta posición de desigualdad, indignidad y debilidad ante la revisión del Tratado en 2023 configura un mal desempeño de funciones que debe investigarse en un proceso de juicio político, de modo a esclarecer si existen méritos suficientes para la destitución del Presidente.
Flexibilización del nivel del reservorio
Por otra parte, el Art. III, numeral a del Acta Bilateral establece que la prestación de los servicios de electricidad podrá ser implementada a través de los procedimientos establecidos en este artículo, entre los que se incluye flexibilizar el nivel del reservorio hasta la cota 216 metros sobre el nivel del mar y subsecuentemente prorratear el excedente energético producido, según potencias contratadas.
En este aspecto, el Ejecutivo consintió la usurpación de aguas de soberanía paraguaya, en violación del art. 155 de la Constitución Nacional, que prohíbe toda forma de cesión, transferencia y enajenación del territorio.
El desembalse del reservorio de la represa a cargo de un gerente brasileño implica una pérdida de imperium del Paraguay sobre sus aguas territoriales. La prensa brasileña estima que el negocio de la energía del desembalse del reservorio de Itaipú, no especificada en el Tratado, es de US$ 500 millones.
El Presidente de la República, por intermedio de la Cancillería, pretendió legitimar a favor del Brasil este negocio, alterado el tenor del Tratado de 1973.
Hace más de 200 años, en el Ensayo Federalista N° 75, Alexander Hamilton anotaba estas observaciones aplicables y vigentes para el Acta Bilateral en cuestión:
“Por muy seguro y oportuno que sea en gobiernos en que el magistrado ejecutivo es un monarca hereditario encomendarle íntegramente el poder de hacer tratados, sería muy peligroso e imprudente confiar ese poder a un magistrado electivo con solo cuatro años de duración”.
Se ha observado en otra ocasión, y la observación es incuestionablemente justa, que un monarca hereditario, aunque resulte a menudo un opresor del pueblo, tiene demasiado interés personal en el gobierno para correr el peligro de ceder a la corrupción extranjera.
... Pero un hombre que de simple ciudadano ha sido encumbrado al rango de primer magistrado, que posee una fortuna modesta o moderada y que piensa en la época no muy lejana en que tendrá que volver a la situación de donde salió, puede a veces sentir la tentación de sacrificar su deber a sus propios intereses y carecer de la extraordinaria virtud necesaria para resistirla. Un hombre avaro puede codiciar la riqueza y sacrificar a esta codicia el bien del Estado. Un ambicioso puede hacer de su encumbramiento con el auxilio de una potencia extranjera el precio de la traición al electorado”.
(*) Abogado
