Para el caso en que tal fuere el límite de la propuesta que servirá de base a la negociación, creo conveniente apuntar a la cuestión jurídica que se deriva de la limitación de los ingresos al límite de lo estipulado como costo y a la consiguiente eliminación de la utilidad del negocio global, considerando las ventas en ambos mercados, deducidos los gastos de venta o cualquier otro que razonablemente sea pertinente al fin de la operación. ¡La fuga de la diferencia a la Argentina no se está incluyendo en la revisión en trámite!
Esta es una cuestión jurídica que se impone considerar, porque no solo existen cláusulas del propio Tratado que contemplan las ganancias, utilidades y resarcimientos, sino particularmente porque de la naturaleza del Tratado se desprende su objeto o propósito, cual es el aprovechamiento hidroeléctrico en común y la división de la energía en partes iguales.
Nadie puede desconocer que el Tratado de Yacyretá se rige por la Convención de Viena, cuyo Art. 31 impone a las partes que sus interpretaciones sean hechas de buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
El Art. 31 transcripto es una norma imperativa de derecho internacional general, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, como norma que no admite acuerdo en contrario, cuya violación por simple oposición de los términos apareja la nulidad del Tratado o de las cláusulas particulares concernidas (Art. 53 de la Convención).
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Si el objeto y propósito del Tratado “no admite acuerdo en contrario”, ninguna de las prácticas o notas reversales o como quiera se llamen los decretos que los argentinos han hecho firmar a los gobiernos del Paraguay, como condición de cada pago puede alterar el fin pactado en origen, motivo por el cual toda estipulación o anexo, o lo que fuere que impida al Paraguay la recepción de su parte libre de deducciones, salvo los gastos efectivamente realizados, carece de valor, más aún si tales estipulaciones someten al Paraguay a una servidumbre impropia de su condición de nación libre e independiente.
Esto, la Argentina jamás lo va admitir porque tienen los torniquetes con que apretar al Paraguay hasta que se someta.
No comprendo por qué los técnicos, los economistas, y el silencio de muchos abogados, abona la lamentable omisión del estudio de lo expuesto. ¡Por lo menos el estudio y la discusión del tema entre nosotros! Sería tan importante conocer otros puntos de vista. A nuestra generación no le corresponde entregar el río Paraná a los vecinos, aunque costaneras de lujo sean construidas para deleite de quienes prefieren no tener problemas.
Aquellos que afirman que el tema de la revisión del Anexo C es político, están implícitamente sugiriendo que la vía política puede brindar al Paraguay una solución por vía de “acuerdos” –diplomáticos o no– lo cual no es posible porque solo mediante la aplicación del Art. 71 de la Convención de Viena puede el Paraguay arrancar tal resultado mediante pronunciamiento judicial de la Corte Internacional de Justicia. Una cosa es recuperar el dinero defraudado mediante la declaración de la existencia de una violación al objeto del Tratado y adicionalmente asegurar para el futuro la modificación de las bases de los cálculos para su adaptación a la norma imperativa de derecho internacional que ha sido desviada y burlada mediante la aplicación del Anexo C (...), que permitió a nuestros vecinos quedarse con la diferencia en los precios calculada sobre la porción que pertenece al Paraguay”.
¿Con qué profesionales integrará el gobierno paraguayo de turno el equipo que representará a nuestro país en las jornadas –que presumimos serán intensas– de revisión del Anexo C (bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad) del Tratado de Itaipú, cuyo plazo de vigencia –¡de medio siglo! caduca el 13 de agosto de 2023– dentro de escasos tres años y ocho meses?
Si examinamos la profesión de los que fueron convocados para formar parte de la Comisión Asesora del Poder Ejecutivo de cara al desafío 2023 en Itaipú, concluiremos que, como en el pasado, hay una clara predominancia de ingenieros, cuya formación académica se nutrió en materias relacionadas con la operación de centrales como Itaipú, Yacyretá, etc. con las ciencias contables.
La experiencia que acumuló nuestro país a la sombra de estas colosales obras enseña que el equipo debe ser multidisciplinario, pero con algunas admisibles y hasta recomendables hegemonías, como la de las ciencias jurídicas, específicamente del Derecho Internacional.
El debate sobre los reclamos paraguayos al Brasil en Itaipú, en este tiempo de preparación, debe continuar e inclusive propagarse hasta alcanzar los estratos más ignorados del pueblo paraguayo. Con ese propósito rescatamos una vez más una publicación que hizo el Dr. Gustavo De Gásperi (+) sobre el tema en abril de 2014 en el Suplemento Económico de ABC Color, aún con sorprendente vigencia. El título del artículo es: “Yacyretá: ¡El tema es jurídico!”. El texto, que transcribimos a continuación, estimado lector, le queda a Ud. para que lo lea y extraiga sus conclusiones.