El momento es oportuno para la revisión del Anexo C del Tratado

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Ing. Ernesto Ayala Báez (*)
Ing. Ernesto Ayala Báez (*)Archivo, ABC Color

A mi juicio, el peor negocio es aquel que no se concretó, en particular cuando se trata de un emprendimiento que ha unido a dos pueblos por más de 40 años. Mi experiencia en estos asuntos me hace considerar que los conceptos de la naturaleza jurídica de la entidad, a más de los insumos técnicos, que serán suministrados por los grupos de estudios conformados por el Poder Ejecutivo para soporte de informaciones y otros, son apenas parte de un complejo engranaje del proceso de arreglos entre partes que suelen darse en estos casos.

El clima previo se vio sacudido recientemente por una fuerte arremetida contra los nuestros, los conceptos descalificadores, acusaciones y hasta acciones aparentemente ilógicas son gestionadas sistemáticamente contra toda propuesta procedente de la Itaipú por diferentes actores de la sociedad, en su mayoría con su propia agenda de intereses; sin embargo las rencillas internas no le hacen ningún favor a la atmósfera que debería rodear la antesala de un evento como es la renegociación del Anexo C de la Itaipú.

Rememorando, el Tratado de Itaipú fue firmado el 26 de abril de 1973 entre las Altas Partes Contratantes. Forman parte del presente contrato el Anexo A, en el que se establecen artículos del Estatuto de la Empresa, el Anexo B define las disposiciones generales de las instalaciones para la producción de energía eléctrica y de las obras auxiliares con las modificaciones que se hagan necesarias, en el Anexo C, las bases financieras y las de prestación del servicio de electricidad.

En mi visión, la práctica consuetudinaria nos indica que la negociación es permanente en un complejo conjunto de esta envergadura, la posibilidad de modificación anticipada del importante documento fue objeto de discusión desde la misma concepción del instrumento jurídico internacional (Tratado); en ese contexto, está claro que el intercambio permanente de Notas Reversales entre ambos Gobiernos es un procedimiento que tiene como objetivo la modificación, ajuste o inclusiones de resoluciones acordadas entre las partes.

El aumento de la compensación por cesión de energía paraguaya no utilizada es uno de los antecedentes recientes de canjes de instrumentos diplomáticos abreviados (Notas Reversales), dan convencimiento de que el Tratado sufre continuas modificaciones, hecho que nos permite una permanente “negociación” entre los actores.

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El Art. XXII del Tratado prescribe: “En caso de divergencia sobre la interpretación o la aplicación del presente Tratado y sus Anexos, las Altas Partes Contratantes la resolverán por los medios diplomáticos usuales, lo que no retardará o interrumpirá la construcción y/o la operación del aprovechamiento hidroeléctrico y de sus obras e instalaciones auxiliares”. Cláusula que nos permite cuestionar y discutir cualquier apreciación con respecto al espíritu de alguna disposición de este acuerdo y exponerlo desde otro punto de vista, “cambiar de contexto”. Esta vía de negociación requiere un profundo conocimiento de los antecedentes y de la historia de la Entidad.

Una creencia popular errónea manifiesta que el documento bilateral tiene plazo de vigencia, sin embargo en un recorrido minucioso por los artículos del Tratado no existe tal afirmación, únicamente en la cláusula sexta del Anexo C, dispone: “Las disposiciones del presente Anexo serán revisadas, después de transcurrido un plazo de cincuenta años a partir de la entrada en vigor del Tratado, teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el grado de amortización de las deudas contraídas por la ITAIPU para la construcción del aprovechamiento, y la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países”.

Soporte técnico jurídico avalan mi teoría, transcribo el parecer legal de un eminente jurista nacional. En cuanto al Tratado de Itaipú, el Art. III parág. 2º, en concordancia con el Art. XXV, es claro en el sentido de que el tratado y sus Anexos –incluido el Anexo C– pueden ser revisados y modificados anticipadamente, antes del año 2023; pero mientras la modificación anticipada no sea adoptada mediante “nuevo acuerdo”, esos instrumentos jurídicos “estarán en vigencia”, es decir, obligan a las Partes en su totalidad. En síntesis, antes del 2023, la revisión y modificación solo puede efectuarse “mediante nuevo acuerdo”; después del 2023 la revisión deberá efectuarse obligatoriamente, aunque aún en esa hipótesis, para que se adopte una modificación se requiere el acuerdo de ambas Partes.

Un principio básico de estructura de un negocio prominente está representado por un triángulo equilátero, los lados se conforman por la misión, equipo y liderazgo. La misión de cualquier empresa traduce la razón espiritual de su ser, es decir, debe tener un contenido real y no retórico. El equipo debe ser conformado por componentes que buscan la cooperación para un bien común, es la antítesis de la política de competencia, y finalmente el liderazgo aplicado con un fuerte sustento en la integridad de los miembros del equipo. En nuestras manos está un yacimiento energético único en su género en el mundo, si queremos obtener un resultado beneficioso para los países signatarios de este emprendimiento, es la hora de aprender a cuidar de este extraordinario patrimonio, para lo cual es transcendental conocerla, estudiarla, apreciarla y amarla. No hay cabida para individuos que pretenden alguna vendetta personal o con intervenciones cargadas de resentimientos contra esta noble institución, la oportunidad está, la pregunta es, ¿estamos preparados para recibirla? la respuesta la tiene el juez del que nadie escapa, el tiempo.

(*) Coord. Ej. UC.GP –Itaipú Binacional