La tarifa del producto generado

La complejidad de las relaciones entre los componentes del Costo Unitario del Servicio de Electricidad tienen su efecto sobre los intereses de las partes socias del emprendimiento, más conocido como Tarifa. La configuración para establecer el costo unitario del producto es realmente una fuente notable del complejo engranaje que debe ser congruente con lo dispuesto por las cláusulas del Anexo C. Es la razón de que muchos profanos emiten y promueven propuestas insensatas que finalmente comprometen la estructura política y funcional de la binacional, es hora de dar paso a la sabiduría, sobriedad, lealtad, coraje y obligatoriamente al conocimiento.

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Otro simple concepto, casi escolar, que les es inconcebible a pintados intelectuales que han transitado incluso por altas esferas de la empresa, peor aún cuando se trata de comentaristas de baja luminosidad, me refiero a la premisa financiera de la entidad, “Ingreso por colocación de su producto es igual a su Costo del servicio anual de electricidad”, de otro modo, Ingreso igual a Egreso. Es más, la tarifa anual es establecida tres a cuatro meses antes de cada periodo anual siguiente, bajo la presunción de que toda su producción será colocada en los mercados. Dicho de otra manera, estamos gestionando una empresa única en su género en cuanto a su productividad y de retorno asegurado. Desde el momento en que se trata de una empresa sin fines de lucro, es un desatino hablar de “ahorro”, es notable que la mente no pueda dimensionar que estamos ante un gigante productor de divisas, si no preguntemos ¿cómo pudo conservarse a niveles tolerables el PIB nacional durante la pandemia? mediante remesas por energía (por no decir mayoritariamente Itaipú Binacional), producción agrícola y sector de la construcción civil, un informe reciente publicado hace eco de los US$ 487.242.700 remesados al Paraguay por la Itaipú Binacional entre compensación y regalías, es bueno aclarar que ni un solo dólar es contra rendición de cuenta alguna de parte de los receptores.

A fin de que el apreciado lector pueda tener una visión global de la combinación de relaciones de conceptos y fundamentos, elaboré la siguiente infografía que pretende aportar un poco de orientación a aquel ciudadano no habituado a estas nociones.

Estudio tarifario de Itaipú-año 2020

Referencias: (Energía Garantizada = 75.134,52 GWh); (Potencia Anual Disponible = 145.620 MW); (Costo Anual del Servicio de Electricidad = C1+C2+C3+C4+C5+C6+C7); (Tarifa = Costo Anual del Servicio de Electricidad/Potencia Anual Disponible)

Utilidades de capital (C1) 51,2 en US$ millones.

Anexo C III.1 - El monto necesario para el pago, a las partes que constituyen la Itaipú, de utilidades del doce por ciento anual sobre su participación en el capital integrado, de acuerdo con el Parágrafo 1 del Artículo III del Tratado y con el Artículo 6 del Estatuto (Anexo A).

Fórmula. C1= 0,12 x FA x Capital aportado por Altas Partes Contratantes.

Fundamento: US$ 100 millones es el aporte inicial de capital de ambos socios, en partes iguales, conocido como Capital Integrado. Es un componente vinculado al costo del dinero y que genera intereses sobre el capital inmovilizado, en este caso es del 12% aa y el valor del producto capital por interés es actualizado anualmente mediante la aplicación de una fórmula de Factor de Ajuste (FA) que busca corregir la depreciación anual del dólar estadounidense. El interés que arroja esta aplicación es una especie de “renta” que es distribuida en partes iguales entre los socios condóminos en cada periodo anual.

Cargas financieras de los préstamos otorgados por agencias de créditos (C2) y amortización de los créditos recibidos (C3) 2.064,9 en US$ millones.

Anexo C III.2 - El monto necesario para el pago de las cargas financieras de los préstamos recibidos y III.3 - El monto necesario para el pago de la amortización de los préstamos recibidos.

Fórmula. C2 y C3=todos los contratos tienen calendario de pagos anuales establecidos en su mayoría hasta el 2023, tanto para las cargas financieras como para las amortizaciones. Es decir, para cada año ya está establecido el monto a ser honrado por la entidad ya considerar en el Costo Anual del Servicio de Electricidad.

Fundamento. 31 de marzo de 1997, por acuerdo de partes y mediante resolución del Consejo de Administración (RCA) 006/97 se restablecía el plan de equilibrio económico financiero de la Entidad para cumplir con las deudas contraídas principalmente con la Eletrobras, se negoció un calendario de pagos de amortización más cargas financieras, con una previsión de cancelación al 2023, además se incrementaron otros compromisos con otras agencias de créditos internacionales y nuevas obligaciones contraídas para la adecuación y modernización de la planta generadora. Ambas obligaciones en su conjunto se conocen como servicio de la deuda. A diciembre de 1996 la deuda con Eletrobras y otras agencias conciliaban una suma de US$ millones 19,035, con una estimación de pago al 2023 de US$ millones 61,800.

Pago de royalties a repasar a las altas partes contratantes (C4) 431.96 en US$ millones

Anexo C III.4 - “El monto necesario para el pago de los “royalties” a las Altas Partes Contratantes, calculado en el equivalente de seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por gigawatt-hora generado y medido en la central eléctrica. Este monto no podrá ser inferior, anualmente, a diez y ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América, a razón de la mitad para cada Alta Parte Contratante. El pago de los “royalties” se realizará mensualmente, en la moneda disponible por la Itaipú”.

Fórmula. C4 = 650 US$/GWh x K x FA x energía garantizada.

Fundamento. El monto a ser pagado a las Altas Partes Contratantes está en relación directa a la cantidad anual de energía generada por la central y es recibida en partes iguales. El monto inicialmente establecido en el Anexo “C” es incrementado mediante un factor multiplicador (K), dispuesta en la Nota Reversal Nº 3 del 28 de enero de 1986, con un incremento gradual conforme a una escala de valores que desde 1992 se mantuvo invariable hasta nuestros días y es de 4,0. A la relación finalmente se aplica un Factor de Ajuste (base 1986) para compensar la devaluación monetaria del dólar estadounidense. El cálculo de este componente es función directa de la energía anual total producida por la central (se aplica la fórmula), sin embargo para definir la tarifa de Itaipú se considera únicamente la Energía Garantizada (75.134,5 GWh); pero la entidad es capaz de generar valores anuales mayores a aquella y es conocida como Energía Superior a la Garantizada, toda vez que esté asociada a la Potencia Contratada por las comercializadoras, incluso en ciertos periodos de alta afluencia y elevada disponibilidad de máquinas, la Itaipú dispone de una potencia excedente capaz de generar energía excedente. Según los históricos de generación de energía total de la central anual es próximo a 90,000 GWh, por tanto, la diferencia monetaria generada en concepto de Royalties (90,000 GWh - 75,135 GWh) se transfiere directamente a las Altas Partes Contratantes en partes iguales y pagados por las comercializadoras en proporción a sus contratos de servicio. Conceptualmente esta regalía es una compensación de la Itaipú Binacional a las Altas Partes por utilizar el potencial hidroeléctrico del río Paraná y es una manera de compensar las alteraciones medioambientales y del ecosistema del área de influencia de la Central.

Pago de resarcimiento por supervisión y administración de la ANDE y Eletrobras (C5) 33.23 en US$ millones.

Anexo C III.5 - “El monto necesario al pago, a la ANDE y a la Eletrobras, en partes iguales, a título de resarcimiento de las cargas de administración y supervisión relacionadas con la Itaipú, calculadas en el equivalente de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por gigawatt-hora generado y medido en la central eléctrica”.

Fórmula. C4= 50 US$/GWh x K x FA x Energía Garantizada.

Fundamento. El monto a ser pagado a la ANDE y Eletrobras está en relación directa a la cantidad anual de energía generada por la central y es recibida en partes iguales. El monto inicialmente establecido en el Anexo “C” fue aumentado mediante la aplicación gradual de un factor multiplicador (K), conforme a una escala de valores establecida en la Nota Reversal Nº 3 del 28 de enero de 1986, es así que la evolución fue conforme a una escala de que a partir de 1992 el factor multiplicador se mantuvo invariable hasta nuestros días, y es de K = 4,0. A la relación finalmente se aplica un Factor de Ajuste (base 1986) para compensar la devaluación monetaria del dólar estadounidense. Conceptualmente, este componente es una especie de compensación a la ANDE y Eletrobras por sus aportes de recursos humanos e infraestructuras al servicio de la Central durante la construcción, mantenimiento y operación, dijimos que el cálculo de este componente es función directa de la energía anual producida por la central; sin embargo, para el cálculo de tarifa de Itaipú se considera únicamente la Energía Garantizada (75.134,5 GWh). Pero la entidad es capaz de generar valores anuales mayores a aquella y es conocida como Energía Superior a la Garantizada, toda vez que esté asociada a la Potencia Contratada por las comercializadoras, incluso en ciertos periodos de alta afluencia y elevada disponibilidad de máquinas, la Itaipú dispone de una potencia excedente capaz de generar energía excedente. Según los históricos de generación total de la central, la producción anual de energía es próximo a 90,000 GWh, por tanto la diferencia monetaria producible por la energía remanente (90,000 GWh - 75,135 GWh) en concepto de resarcimiento se transfiere directamente a las Altas Partes Contratantes en partes iguales y pagados por las comercializadoras en proporción a sus contratos de servicio.

Gastos de explotación (C6) 805,0 en US$ millones.

Anexo C III.6 – Es el monto necesario para que la central cubra sus gastos de explotación.

Fórmula. C6 = presupuestado por todas las áreas de la Itaipú conforme a sus necesidades anuales de cumplimiento de obligaciones, programas de actualización tecnológica y proyectos futuros.

Fundamento. Monto necesario para la operación y mantenimiento de la central, de los generadores y equipos de la casa de máquinas, subestación a gas Sf6, subestación margen derecha, reposición por desgaste normal de funcionamiento, actualización y modernización de sistemas de protección y control, defensa y preservación del área de influencia, del medio ambiente, seguros de las instalaciones de la central, recursos humanos, casos judiciales, servicios de empresas contratistas (limpieza, guardia, transporte, cafetería, etc.), gastos socioambientales, otros. Estas erogaciones son controladas por normas internas de la entidad.

Saldo gastos de explotación (C7) -95,3 EN US$ millones.

Anexo C III.7 - el monto del saldo, positivo o negativo de la cuenta de explotación del ejercicio anterior.

Fórmula. C7= saldo de gastos de explotación = monto necesario para equilibrar el déficit o superávit que arroje la ejecución presupuestaria del periodo anterior, visto que la entidad no puede tener lucros ni pérdidas financieras en cada ejercicio.

Fundamento. En la práctica, el saldo de gastos de explotación es directamente la diferencia entre el Costo del Servicio de Electricidad previsto para el año base (año para el cual se calcula la tarifa) aun en el año precedente y lo efectivamente realizado en el año base.

Total. Costo anual del servicio de electricidad = C1+C2+C3+C4+C5+C6+C7= 3.291 US$ millones. US$ millones 3.291,00.

Tarifa. Costo unitario anula del servicio de electricidad = (C1 + C2 +C3 +C4 + C5 + C6 +C7) / potencia anual disponible = US$ 3.291,0 millones / 145.620.000 KW = 22,60 US$/kW. 22,60 US$/Kwmes

¿Cómo?

¿Cómo se conservó a niveles tolerables el PIB durante la pandemia? Mediante remesas por energía (por no decir... Itaipú Binacional)

Tarifa

Para el cálculo de la tarifa de Itaipú Binacional se considera únicamente la Energía Garantizada, o sea 75.134,5 GWh ( 1 GWh = 1000 MWh).

Capaz

La entidad es capaz de generar valores anuales mayores a la energía garantizada, que es conocida como Energía Superior a la Garantizada...

(*) Superintendente-UC.GP, Itaipú binacional.

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