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Garantía de depósitos

El fondo de garantía de depósitos es un fondo creado en muchos países para cubrir las pérdidas de los depositantes, en su totalidad o de forma parcial, en caso de insolvencia de alguna entidad financiera. Este fondo forma parte de la red de seguridad financiera como respuesta a los pánicos financieros.

El Fondo de Garantía de Depósitos fue creado en nuestro país por Ley Nº 2334 del 12 de diciembre de 2003. Dicho fondo es administrado por el Banco Central del Paraguay y solo puede ser utilizado para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley. En caso de resolución de una Entidad Financiera, el FGD garantiza los depósitos de las personas físicas y jurídicas, en los términos y hasta el límite previsto en la Ley.

Monto garantizado por ley

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La cantidad máxima garantizada es de setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales, establecidos para actividades no especificadas en la capital, por persona física o jurídica, no por cuenta. Esta cantidad se elevará al cien por ciento (100%) del importe del depósito, cuando éste se haya constituido para garantizar una operación de comercio exterior. (Art. 1 inc. g) de la Ley Nº 2334/03).

Cuando se trate de depósitos pertenecientes a más de una persona, la garantía se pagará por partes iguales a cada uno de los titulares, hasta el máximo de 75 salarios mínimos mensuales en conjunto.