ECONOMICÁTE

Lavado de activos

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El lavado de activos por terceros consiste en el lavado del producto del delito por parte de una persona que no estuvo involucrada en la comisión del delito precedente.

Autolavado es el lavado del producto del delito por parte de una persona que estuvo involucrada en la comisión del delito precedente.

Lavado de activos autónomo se refiere a la persecución de delitos de lavado de activos de manera independiente, sin que deba perseguirse necesariamente al delito precedente. Esto puede ser particularmente relevante cuando existe insuficiente evidencia del delito precedente particular que originó el producto del delito; en situaciones donde existe falta de competencia territorial sobre el delito precedente. El producto del delito puede haber sido lavado por el imputado (autolavado) o por una tercera persona (lavado de activos por terceros).

Fuente: El hecho punible del lavado de activos y sus delitos precedentes - Boletín Nº 7, dirigido a supervisados por Superintendencias de Bancos y de Seguros.

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