La renta eléctrica de la ANDE evitará que esta empresa colapse

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Ingeniero Orlando Valdés (*)
Ingeniero Orlando Valdés (*)Archivo, ABC Color

La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) está organizada por la Ley Nº 966 de fecha 12/08/64. Fue creada como un ente autárquico y se administra conforme establecido en su Carta Orgánica.

Con relación al costo del servicio de electricidad de la ANDE, el mismo se determina de forma tal que los ingresos permitan al ente cubrir todos los gastos de explotación y lograr una rentabilidad razonable sobre las inversiones afectadas a las actividades de abastecimiento eléctrico.

Las tarifas de la ANDE

RENTA ANDE POR REDUCCIÓN COSTO UNITARIO DE ITAIPÚ
RENTA ANDE POR REDUCCIÓN COSTO UNITARIO DE ITAIPÚ

Las tarifas son fijadas en base al presupuesto de explotación de modo que produzcan un ingreso neto anual no inferior al ocho por ciento (8%) ni superior al diez por ciento (10%) de la inversión inmovilizada vigente durante el ejercicio.

Cuando el ingreso neto anual resulta inferior al ocho por ciento (8%) de la inversión inmovilizada, ANDE procederá, si fuere necesario, a reajustar sus tarifas, para alcanzar, por lo menos, esa rentabilidad en el ejercicio siguiente.

La insuficiencia del ingreso neto resultante con respecto al ocho por ciento (8%) de la inversión inmovilizada se debitará a una cuenta especial de la contabilidad de ANDE.

A esta misma cuenta se acreditará el exceso del ingreso neto que se produjere con respecto al diez por ciento (10%) de la inversión inmovilizada. El saldo deudor o acreedor acumulado en esta cuenta servirá de antecedente para determinar la conveniencia u oportunidad de nuevas tarifas.

Fuentes de renta eléctrica de ANDE

Con la inminente revisión del Anexo “C” del Tratado de Itaipú, la ANDE se encuentra ante la oportunidad histórica de acceder a importantes recursos financieros, sin necesidad de recurrir a préstamos o aumentos de sus tarifas por la prestación de los servicios de electricidad a sus usuarios. Además, si llevadas a la práctica las premisas establecidas en la “Declaración Conjunta Lugo/Lula” del año 2009, surge la posibilidad de la “Venta” de los excedentes de energía correspondiente al Paraguay, de manera gradual, en el mercado eléctrico brasileño.

Criterios para estimar la renta Ande

Para determinar el tiempo en que el sistema eléctrico paraguayo podrá utilizar el 100% de la energía correspondiente al Paraguay, en Itaipú Binacional, realizamos una proyección del crecimiento de la demanda anual de energía de la ANDE.

Utilizamos como índice de crecimiento el mismo valor utilizado por ella en su reciente Plan Maestro.

El tiempo requerido es de aproximadamente 10 años, del 2023 al 2032. Esto no significa que la ANDE ya no dispondrá de fuentes de energía posterior al 2032. Restará aun la energía producida en la Entidad Binacional Yacyretá y la Central Acaray.

La disponibilidad de energía para la ANDE, a partir de fuentes nacionales y binacionales, se prolongará aproximadamente hasta el año 2036.

Los valores anuales de producción previstos para cada central hidroeléctrica son los utilizados bajo el rótulo de energía garantizada.

Además, para facilitar las estimaciones, consideramos los contratos de compra de la ANDE con Itaipú en la modalidad por “Cantidad”. No por “Disponibilidad”.

El criterio establecido para el Despacho Económico del sistema ANDE es por el costo de venta de las centrales hidroeléctricas

La tarifa más baja y la energía disponible en mayor volumen siempre será la de Itaipú, por lo tanto consideramos su uso preferencial en el periodo considerado.

Renta por reducción del costo de la energía de Itaipú

Esta coyuntura surgirá por la aplicación correcta de los criterios establecidos en el Anexo “C” del Tratado de Itaipú, en el año 2022, y en el 2023.

La reducción final de la tarifa de Itaipú, prevista por la cancelación de su deuda, es del orden del 62% de la tarifa actual.

En el mismo porcentaje, la ANDE ahorrará por la compra de la energía paraguaya de Itaipú.

La ANDE, manteniendo su actual tarifa, la establecida en el “Pliego 21”, o reduciéndola parcialmente, podrá disponer, por ahorro en la compra de energía, de enormes recursos que permitirán financiar el crecimiento y fortalecimiento de la infraestructura de la empresa.

Si aplicada la tarifa intermedia propuesta por los Grupos de Trabajo de la Cancillería, la renta será muy inferior y es violatoria del Tratado de Itaipú y su Anexo “C”.

En la Tabla 1 presentamos la renta eléctrica posible de obtener por la ANDe por ahorro en la compra de energía de Itaipú en el periodo comprendido entre los años 2023 y 2032.

Con la Tarifa Baja, de US$ 9,6 Kw-mes, el ahorro de la ANDE en la compra de energía paraguaya de Itaipú le permitirá obtener una renta de 7.803 millones de dólares en el periodo. Los costos por compra de la energía ya están descontados.

Si aplicada la tarifa intermedia de US$ 15 Kw-mes, se verifica que el ahorro es de apenas 4.328 millones de dólares. Muy inferior a la obtenida aplicando la Tarifa Baja.

Renta eléctrica por la “Venta” de excedentes

COMPARATIVO RENTA ANDE POR VENTA VS CESIÓN
COMPARATIVO RENTA ANDE POR VENTA VS CESIÓN

Otra fuente de renta importante para la ANDE es la “venta” de los excedentes de la energía de Itaipú correspondiente al Paraguay.

Para que la ANDE pueda realizar esta operación es necesario aplicar lo acordado en la “Declaración Conjunta Lugo/Lula” del año 2009. El contenido de este documento admite la “venta” gradual de la energía paraguaya de Itaipú en el Brasil.

El proceso de “venta” requiere que la ANDE compre, anualmente, toda la producción correspondiente al Paraguay. Los cálculos indican que la única tarifa de Itaipú que torna viable la “venta” de los excedentes de la energía paraguaya es la tarifa baja.

Por esa razón, es la tarifa que utilizamos para calcular la renta posible de obtener por “Venta”; además, es la tarifa que corresponde por aplicación del Anexo “C” de Itaipú.

Para fines de comparación, incorporamos en la tabla 2 los ingresos esperados en concepto de “Cesión de Energía”. Corresponde a la “Cesión” del 24% de la energía paraguaya posible de generar en Itaipú, en el periodo de 2023/2032. Esta figura solo continuará si no fuere posible aplicar la “Venta” al mercado eléctrico brasileño.

Se puede apreciar que la renta posible de obtener por “venta” a precio de mercado regulado del Brasil, es superior en el orden de 6 a 1 con relación a los ingresos esperados por “Compensación”. Los montos por “venta” ya consideran el costo de la compra de la energía paraguaya de Itaipú.

Esta operación solo será posible si es aplicado lo establecido en la “Declaración Conjunta Lugo/Lula”. La “Compensación” por “Cesión de Energía” desaparecerá una vez que se pacte la “venta”.

Extracto de la renta de la ANDE

RENTA ANDE POR TARIFA BAJA Y VENTA EN EL MERCADO BRASILEÑO
RENTA ANDE POR TARIFA BAJA Y VENTA EN EL MERCADO BRASILEÑO

Para proporcionar una mejor visión de las ventajas de aplicar una tarifa baja en Itaipú, se presenta la tabla 3. En la misma consta el origen de cada una de las fuentes posibles de renta eléctrica de la ANDE.

En las dos primeras columnas de la tabla se exponen los valores estimados de las remesas de Itaipú a la ANDE en concepto de “Resarcimiento” y “Utilidades de capital”. Ambos rubros totalizan 450 millones de dólares en el periodo 2023/2032.

A continuación la renta de la ANDE obtenida por “Reducción de Tarifa” de Itaipú. El valor anual registrado es la diferencia entre el monto recaudado vía tarifa ANDE “Pliego 21” y el pago a Itaipú a Tarifa Baja, US$ 9,6 Kw-mes. En el periodo, el monto estimado de renta es de 7.803 millones de dólares.

En la columna siguiente se presenta la renta por “Ingresos por Venta M.R”. Esta operativa solo es posible de realizar si es aplicado lo establecido en la Declaración Conjunta Lugo/Lula del año 2009.

Los cálculos indican que el valor estimado posible de obtener, como renta de la ANDE, por la venta de excedentes, es de 5.276 millones de dólares. El periodo considerado es de 10 años, contados a partir del año 2023.

Podemos observar que la ANDE podrá recaudar un mínimo de 13.529 millones de dólares, si es aplicada la tarifa baja y la “venta” de la energía paraguaya de Itaipú. Estos valores son netos, ya fueron descontados los costos correspondientes por la compra de la energía de Itaipú.

En el caso de que no sea posible la “venta” ya pactada en la “Declaración Conjunta Lugo-Lula”, la “Compensación” por “Cesión de Energía” continuará, por lo que habría que agregar ingresos dirigidos al Ministerio de Hacienda del orden de los 840 millones de dólares, para el periodo de 10 años.

El monto de la renta posible de obtener para la ANDE$, aun así, es impresionante y corresponde a 8.253 millones de dólares.

Aplicación de la Renta eléctrica

En promedio, la ANDE dispondrá de 1.352 millones de dólares, o en el peor de los casos, de 825 millones de dólares anuales. Con cualquiera de estos recursos la ANDE podrá honrar los compromisos ya asumidos y contratar otros, para continuar con el fortalecimiento del sistema eléctrico nacional.

Tendrá condiciones de realizar ajustes a sus tarifas, “Pliego 21”, a la baja, permitiendo incentivar el consumo y la instalación de industrias mano de obras intensiva. La tarifa de la ANDE, “Pliego 21”.

La tarifa ANDE y el volumen de su renta estará reglada por su Carta Orgánica

Se establecerán en valores que no superen el 10% de la inversión inmovilizada. Con la finalización del pago de la deuda de Itaipú, el 50% de la inversión inmovilizada en ella deberá pasar al patrimonio de la ANDE.

ANDE pagó el 50% del proyecto mediante la compra de energía para uso interno y por venta de sus excedentes al Brasil.

La inversión inmovilizada en ANDE aumentará mediante la incorporación de la inversión inmovilizada en Itaipú.

Podrá invertir para atender el crecimiento de la demanda y fortalecer la infraestructura eléctrica existente, podrá aplicar en la promoción e investigación sobre las energías alternativas. Dispondrá de recursos para la construcción de nuevas fuentes de generación. Esto es muy importante considerando la proximidad del agotamiento de la capacidad de generación disponible.

Será posible la promoción del consumo de la energía eléctrica en reemplazo de las de origen fósil, en los casos que sean convenientes. Parte de la renta, si hubiere sobrantes, la ANDE, atendiendo las restricciones de su Carta Orgánica, podrá transferirlo al Ministerio de Hacienda, para su utilización en áreas que requieran apoyo financiero.

Esta transferencia se realizará en el caso en que se haya eliminado el concepto de “Compensación” por “Cesión de Energía”.

La comercialización de la energía paraguaya debe estar a cargo de la ANDE. La «Venta» en el Brasil se deberá realizar a precios del mercado regulado del Brasil.

La renta eléctrica por “venta”, o la “Compensación por “Cesión de Energía “, solo durará el tiempo que exista energía paraguaya excedente en las binacionales. El plazo no será muy superior a los 10 años, contados a partir del 2023.

La renta eléctrica posible de obtener por aplicación de la tarifa Baja en Itaipú evitará que la ANDE colapse.

Tarifa

Si se aplica la Tarifa Intermedia de los Grupos de Trabajo de la Cancillería, la renta será muy inferior y es violatoria del Tratado de Itaipú y su Anexo “C”.

6 a 1

La renta posible por “venta”, a precio de mercado regulado del Brasil, es superior en el orden de 6 a 1 con relación a los ingresos esperados”

Colapso

La renta eléctrica que podría obtenerse mediante la aplicación de la tarifa Baja en Itaipú binacional evitará que la ANDE colapse.

(*) Ingeniero Electricista. Jubilado ANDE. Presidente AISEP