El instituto del “comiso”, también reconocido como “confiscación”, produce la privación de un bien o de un derecho padecida por su titular, y esto se encuentra concatenado a un injusto que se deduce típico y antijurídico (ante cualquier hecho precedente), que ocupa el efecto de desplazar la titularidad de dichos bienes incautados o derechos congelados, que pasa al control del Estado.
Así, se debe comprender que el comiso se extiende a todo “bien”; es decir, no solo se infiere en las ganancias por el hecho precedente, sino se expande a todo instrumento del efecto delictivo, y, por tanto, se precautelan aquellas transformaciones que pueden resultar de dichas ganancias o la eventual utilización de los instrumentos para la preparación o ejecución de futuras conductas antijurídicas.
Es así, que la fundamentación para la aplicación regulada del comiso se relaciona con la peligrosidad que se colige del objeto “bien”, ante su utilización para la comisión de otros injustos penales, en el decir de un posible producto de financiamiento para actividades ilícitas.
En la actualidad, nuestro sistema jurídico penal no solo se enmarca al efecto punitivo de los sindicados y/o imputados, puesto que, con el avance de la criminalidad organizada, los mecanismos de prevención también se han perfeccionado para el control de estructuras u organizaciones que ejercen conductas dentro del orden económico, inclusive, con carácter supranacional.
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En cuanto a la doctrina mayoritaria, podemos destacar la distinción entre el comiso con los demás institutos que acompañan los parámetros objetivos. En dicho sentido, existe una diferencia entre la “incautación” de bienes y el “comiso” propiamente. Así, se establece que la incautación se realiza durante el proceso a los fines provisionales, por ende, se incautan los bienes que fueran encontrados durante el proceso de investigación y que tendrían vinculación con el delito. Por ello, dicha nomenclatura está ligada al cuerpo del delito, comprendida a la probanza del injusto. En tanto, el comiso ocupa fuerza cuando se dispone en una sentencia, aquella privación definitiva de los bienes relacionados con el injusto penal. Es por ello que el órgano requirente dentro del proceso penal lo solicita, con respecto a los bienes incautados, al juez penal competente a fin de que este último dicte la resolución de fondo originando una consecuencia jurídica consistente en la privación definitiva de la titularidad de quien lo poseía y/o de quien se encontraba como titular.
En otra distinción jurídica, encontramos la figura del “embargo” que resulta en una medida cautelar de carácter real sobre aquellos bienes (durante el proceso) con el objetivo de generar una garantía, en los supuestos de en donde exista una pretensión resarcitoria, esto, siempre que se trate de bienes que servirían a una futura reparación integral respecto al injusto ocasionado y conectado al interés de que dichos bienes no desaparezcan de la titularidad del procesado.
En cuanto a la normativa nacional, podemos analizar que la Ley N° 5876/17, “De Administración de Bienes Incautados y Comisados”, también genera las siguientes distinciones con la finalidad de comprender todo lo relacionado con el alcance jurídico del comiso, y ante ello, podemos citar: “Art. 3°. Definiciones. Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entenderá por:… Bienes abandonados: Todos aquellos que después de transcurrido el plazo establecido en las leyes desde su incautación, no hayan sido reclamados, o no se haya podido establecer la identidad del titular del bien, autor o partícipe del hecho o estos los han abandonado; así como aquellos que luego de finalizado o cerrado el proceso judicial correspondiente, no han sido retirados. Bienes de interés económico: Son todos aquellos de valor pecuniario susceptibles de administración y que sean generadores de beneficios económicos o de utilidad. Bienes comisados: Son todos aquellos sobre los cuales una autoridad, juez o tribunal competente ha declarado la privación del derecho de propiedad o en su caso de la posesión y cualquier otro derecho real o personal, con carácter definitivo a favor del Estado. Bienes incautados: Son todos aquellos que están sujetos a medidas cautelares, precautorias o de aseguramiento dictadas por juez competente o Ministerio Público, y que sean objeto de comiso o privación de beneficios. Bienes perecederos: Son todos aquellos que pueden dejar de ser útiles en un breve plazo de tiempo ya sea por su propia naturaleza, por las condiciones y necesidades de conservación que requieren o por razones de mercado. Bienes: Son los activos de cualquier tipo, corporales y/o incorporales, muebles y/o inmuebles, tangibles y/o intangibles, títulos valores, empresas y, los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos, que hayan sido incautados por efectos de la aplicación de la ley… Evidencia: Todo elemento generador de un hecho punible o indicativo de este, capaz de individualizar al autor del hecho, así como las circunstancias del mismo. Instrumentos: Son las cosas u objetos y/o medios, utilizados o destinados para ser usados o para usarse de cualquier manera, total o parcialmente en una actividad ilícita… Productos: Son los bienes, usufructos o ganancias obtenidos o derivados directa o indirectamente de la operación de cualquier actividad procedente de la comisión de hechos punibles o actividades ilícitas”.
Progreso normativo con alcance eficaz
Es por ello, que podemos verificar un progreso normativo con el alcance eficaz en la aplicación del mecanismo que envuelve el comiso en los injustos que arremeten contra el orden económico en su amplia dimensión, desde cualquier actividad criminal, con la inmediata interacción con aquellos bienes que sean incautados del poder de los imputados dentro de un proceso penal.
Así también, la doctrina en el ámbito penal económico ha sostenido la intención de precautelar los efectos negativos que produce el injusto penal, promocionado por organizaciones criminales, que se amparan en bienes, medios o instrumentos para el financiamiento y ejecución de ilícitos. Como también, la observancia de todo “activo” que resulte como ganancia proveniente del mismo. En ese orden de ideas, notamos que el Código Penal Paraguayo promociona el instituto del comiso desde lo que se percibe mediante la Ley N° 1160/97, a partir de sus Arts. 86° al 89°, estableciendo un capítulo amplio que permite comprender que es posible decomisar los objetos producidos y/o con los cuales se realizó o preparó el hecho punible del que se trata. El sistema jurídico penal paraguayo reconoce desde la dogmática imperante, los tipos de comiso, en vista a que describe el comiso simple dentro del Art. 86° del Código Penal. Por otro lado, encontramos un tipo de comiso especial, contenido en el Art. 90° de dicha norma penal, en donde se exige un hecho antijurídico y recae sobre los bienes. Asimismo, podemos percibir al comiso especial del valor sustitutivo, fundado en el comiso especial, con atención a toda cosa (objeto) y/o derechos que pertenezcan a una tercera persona ajena a los implicados en un proceso penal, al momento de la decisión de la articulación. Mientras que, el comiso especial extensivo se deduce respecto a objetos del autor o partícipe de un hecho antijurídico, que fueran adquiridos a partir de su realización.
Por último, se constata el comiso autónomo, que se aplica cuando no resulta suficiente o posible su ejecución.
No obstante, la normativa penal paraguaya distingue que el comiso no es una pena, puesto que no depende del grado de culpabilidad del autor, sino ocupa ciertos lineamientos enmarcados respecto a la vinculación del bien con el hecho punible, siendo una condición imperante que la naturaleza de los objetos incautados resulte peligrosa para la sociedad o fomenten la ejecución de otros hechos antijurídicos.
Con ello, podemos percibir que el sistema jurídico penal paraguayo no incluye al comiso dentro del Título III, de las Penas, ni del Título IV, De las medidas; por tanto, se constata el acompañamiento a la doctrina que infiere que su aplicación debe generarse fuera de dichas consecuencias jurídicas.
En otro contexto, los componentes internacionales han potenciado que el sistema legal se adecue a los extremos ratificados por Paraguay. En dicho extremo, la exposición de motivo del (actual) procedimiento especial para la aplicación del comiso especial, el comiso autónomo y la privación de beneficios y ganancias (Ley N° 6431/19), enseña que se busca dotar al Estado y a los particulares (autoridades) de una mejor herramienta jurídica tendiente a una optimización del sistema procedimental en materia de aplicación de la figura del comiso, en sus distintas formas. Asimismo, la exposición deduce que se busca establecer de modo claro cuáles son las facultades y competencias de cada institución interviniente dentro del procedimiento, los derechos y garantías para aquellas personas contra las que va dirigida la acción, como las fases en que se desarrolla, con los resultados en una sentencia en el menor tiempo posible, pero sin desmedro de los derechos y garantías del eventual afectado.
Se ha tomado en cuenta la Recomendación N° 4, de la denominadas “40 Recomendaciones del GAFI”, estableciendo cuanto sigue: “Los países deberán contar con medidas, incluso legislativas, que permitan a sus autoridades competentes: (a) identificar, rastrear y valorar bienes sujetos a decomiso; (b) ejecutar medidas provisorias, tales como el congelamiento o el embargo para impedir manejos, transferencias o disposición de los bienes sujetos a decomiso; (c) adoptar medidas que impidan o anulen acciones que perjudiquen la capacidad del país para congelar o embargar o recuperar los bienes sujetos a decomiso; y (c) tomar las medidas apropiadas para investigar”.
El procedimiento especial del comiso se encuentra concatenado a las acciones a ser impulsadas para la mejora del Sistema Anti Lavado de Activos/Contra el Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT), y con ello, mejorar la capacidad de prevención y represión de hechos ligados al perjuicio del orden económico.
En dicho sentido, el Paraguay complementa la adecuación de su normativa cumpliendo con los instrumentos internacionales, comprometiéndose al problema social denominado “delincuencia organizada”. Es que el sistema internacional proclama que no basta la eventual condena de personas para desarticular redes de crimen organizado, puesto que otra persona le sucederá y la asociación criminal seguirá operando. Por todo ello, las recomendaciones internacionales exhortan a atacar los bienes patrimoniales de estas organizaciones. Ciertamente, el cumplimiento efectivo que conlleva las adecuaciones normativas para la lucha contra la corrupción enaltece la naturaleza jurídica del comiso, en vista de que los países que se encuentran bajo evaluación del GAFILAT promueven mecanismos de esta especie para permitir a las autoridades competentes la posibilidad de disponer de los bienes que se hayan congelado y/o incautado, o que hayan sido decomisados.
Corrupción
El cumplimiento efectivo que conlleva las adecuaciones a las normas para la lucha contra la corrupción, enaltece la naturaleza jurídica del comiso.
Gafilat
Países en evaluación del Gafilat promueven estos mecanismos para permitir la disposición de los bienes que se hayan congelado o hayan sido decomisados.
Ilícitos
La fundamentación para la aplicación regulada del comiso se relaciona con la peligrosidad que se colige del objeto “bien”, ante su utilización para financiar otros ilícitos.
Terrorismo
El procedimiento especial del comiso está anexado a acciones a ser impulsadas para mejorar el sistema antilavado de activos y contra financiamiento del terrorismo.
(*) Abogado. Magíster en Ciencias Penales-UNA. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.