El interés asegurable en los seguros agropecuarios

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El último párrafo del artículo 1546 del Código Civil se refiere a los riesgos asegurables expresando que “…Puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable…”. El seguro comienza entonces con el interés asegurable, es decir la conjugación de la formulación original que despertó el principio de asegurabilidad del asegurado y su intención de protegerse de las adversidades (riesgos) que lo expone a perjudicar su patrimonio. Tiene su importancia tal que constituye la verdadera “intención” del asegurado de recurrir al servicio, atraído por el interés que presenta el bien a proteger, y por otro lado el verdadero interés y la capacidad del asegurador en poder asumir el riesgo ofrecido en las condiciones de asegurabilidad previsto en sus apartados técnicos o políticas de suscripción. De esta manera esa “intención” se perfecciona luego en el consentimiento convirtiéndose así el interés asegurable en el interés asegurado comenzando una relación precontractual que se traducirá luego en la llamada propuesta del seguro y finalmente en la conocida póliza de seguros.

Así, existe un interés asegurable en los productos agrícolas por cuanto el volumen y valor de los cultivos constituyen una inversión importante para el productor, y es que la evolución de la siembra enfrenta desafíos climáticos que en extremo se traducen en sequía, helada, exceso de agua, granizo, incendio entre otros, y cuyo impacto en el rinde puede ser significativo aún con todos los cuidados culturales practicados, por lo que recuperar el costo de producción en caso de afectación de los fenómenos climatológicos es importante para el productor teniendo en cuenta la inversión realizada y los costos de financiamientos de los insumos y materia prima.

Existe un interés asegurable en los productos microhortícolas, por cuanto son rubros de primera necesidad y donde el pequeño productor invierte todo su capital en la siembra y cosecha de estos productos, en tanto los fenómenos climatológicos pueden causar un impacto significativo en el progreso del cultivo perjudicando severamente al productor. El microseguro agrícola pasa a ser entonces un salvavidas que compensa en gran medida las pérdidas sufridas por causa del clima extremo y los costos del cultivo.

Existe un interés asegurable en la ganadería, por cuanto que para el ganadero la cría y engorde del animal requieren de mucha inversión y está expuesto a eventos que pueden perjudicar en gran medida su capital invertido. El seguro de ganado vacuno representa en este caso una garantía para casos de muerte natural del animal o a consecuencias indirectas de incendios, rayos, muerte durante su transporte entre otros, convirtiéndose así, el asegurador, en un socio estratégico para el inversionista, criador o productor no solo de vacunos sino también de ganados equino y porcino.

Existe un interés asegurable en la reforestación, por cuanto que constituyen inversiones de largo plazo y los plantines y su evolución y crecimiento están expuestos principalmente a vientos fuertes, granizo e incendio forestal. El seguro forestal acompaña al productor garantizando su inversión desde los primeros ciclos de crecimiento de la planta.

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Existe un interés asegurable en la producción avícola por cuanto que el productor de aves invierte en la cría y reproducción de aves, producción de huevos, entre otros, y donde está también expuesto principalmente, a incendios de las instalaciones, rayos y muerte natural y sobre el cual el seguro contribuye en la reposición de los bienes en caso de fenómenos climatológicos extremos que puedan afectar su infraestructura y la muerte de las aves como consecuencia de ello.

Así, siendo la agricultura y la ganadería una actividad sumamente dependiente del clima, los productores enfrentan una serie de diferentes riesgos durante la producción o la cosecha. Aunque estos riesgos no pueden ser eliminados en su totalidad, pueden ser reducidos y más controlados sus consecuencias a través del seguro mediante la transferencia de riesgos, disminuyendo así su impacto financiero que no solo afecta al inversor sino a todo un país dada la importancia del agro en su economía en general.

(*) Abogado.