Además, algún patriota debía salir a defender los intereses nacionales ante las expresiones de sumisión de “O DEFENSOR GERAL DA ITAIPÚ, MARGEM DIREITA, o senhor Francisco Javier Coronel Castillo”.
Constitución Nacional
ART. 137 – DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN. La ley suprema de la República es la Constitución Nacional. Esta, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso Nacional y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.
Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipifican y penarán en la ley.
Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.
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Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.
ART. 138 – DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURÍDICO. Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance. En la hipótesis de que esa persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a esta constitución, detenten el poder público, sus actos se declaren nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento.
Los estados extranjeros…//…
ART. 143 – DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES. La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios:
1. La independencia nacional.
2. La autodeterminación de los pueblos.
3. La IGUALDAD JURÍDICA entre los ESTADOS.
4. La solidaridad y la cooperación internacional.
5. La protección nacional de los derechos humanos.
6. La libre navegación de los ríos internacionales.
7. De la NO INTERVENCIÓN, y ...
8. La condena a toda forma de DICTADURA, COLONIALISMO e IMPERIALISMO.
ART. 145 – DEL ORDEN JURÍDICO INTERNACIONAL. La República del Paraguay, en condiciones de IGUALDAD con otros ESTADOS, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo. En lo político, económico, social y cultural. Dichas decisiones solo podrán adoptarse por mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso.
NOTA PROTOCOLO N° 036537/2022 – SDG 10047/2022
O DEFENSOR GERAL DA ITAIPÚ BINACIONAL, MARGEM DIREITA recibió la nota de referencia remitida al director general paraguayo y, conforme a las atribuciones establecidas en la norma que rige esta dependencia, la trasladó al órgano competente de la entidad para que responda la solicitud realizada, cuyo contenido transcribo a continuación:
“1) Al respecto comunicamos que Itaipú Binacional es una Persona Jurídica de Derecho Internacional, constituida por un instrumento jurídico internacional y por ende sujeta a las normas específicas contenidas en los tratados internacionales, contando la misma con la capacidad para producir actos propios, independientes de la voluntad de los Estados contratantes.
2) En ese contexto, la doctrina y la jurisprudencia niegan el carácter público de la información de Itaipú, debido a la naturaleza jurídica binacional, por lo que la información y los documentos de la Itaipú binacional pertenecen a la propia entidad y, por consiguiente, no se hallan a libre disposición de terceros interesados ni de organismos estatales, más allá de las previsiones del tratado de origen.
3) Por tal motivo, tomando en cuenta que, conforme al Art. 137 de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales se encuentran por encima de las leyes nacionales, el presente pedido de información resulta inviable atendiendo a que depende exclusivamente del estudio, juicio y resolución por parte de las Altas Partes. Atentamente.” Fdo: Francisco Javier Coronel Castillo (Defensor General) – As/29/08/2022.
Fundamentos jurídicos
Como ya mencioné en la obra titulada Itaipú: Deuda, Soberanía e Integración – 1ª edición – Jerovia/Centro de Promoción de la Democracia y los Derechos Humanos – Fundación Rosa Luxemburgo, Pág.277, #1 y subsiguientes:
1. Nos corren con la vaina, con el término “BINACIONALIDAD”.
BINACIONAL o BINACIONALIDAD: No tiene otro propósito que señalarnos que existen dos nacionalidades distintas y por ende obliga la inclusión del prefijo “bi”, que no tiene otra función más que indicarnos que se encuentran participando dos naciones independientes y soberanas, logradas a través de un Acuerdo de Partes mediante la firma de un Tratado Internacional que apunta a la realización de alguna actividad económica conjunta que ayude al desarrollo de sus pueblos, brindándoles a dichos ciudadanos binacionales la posibilidad del mejoramiento de su estándar de vida en general.
Pero en su definición, este término no presenta impedimento alguno ni se opone al respecto -al significado intrínseco, que conlleva- la expresión de SOBERANÍA DE LOS ESTADOS PARTES.
De aquí que, en base a lo expuesto más arriba, y dando en partes, contestación al punto 1) de la Nota PROTOCOLO N° 036537/2022 – SDG 10047/2022;
Persona Jurídica de Derecho Internacional: es aquella que se rige -como bien señala su expresión- por el Derecho Internacional Público que el firmante de la Nota contestación ha obviado de agregar.
Doy por descontado que el firmante tiene bien en claro, desconozco su profesión, que no indica en la nota de marras, que conoce la existencia de dos tipos de DERECHO INTERNACIONAL: el público y el privado. (Continuará).
En rigor
Binacional o binacionalidad no tiene otro propósito que señalarnos que existen dos nacionalidades distintas y por ende obliga la inclusión del prefijo “bi”.
Soberano
En su definición, este término no se opone al... al significado intrínseco, que conlleva la expresión SOBERANÍA DE LOS ESTADOS PARTES.
(*) Periodista, abogado e ingeniero. CIP 397.500