Alteración de precios en concursos y subastas

La edificación ontológica que ensambla todo lo referente a aquellas ganancias ilegítimas obtenidas a partir de hechos (fraudulentos), nos revela un nuevo paradigma en el mundo económico, que sucede a partir del injusto de alteración de precios en concursos y subastas públicas. Es que la doctrina contemporánea ha determinado la posición jurídica de subsumir y establecer un sentido de punibilidad para todas aquellas conductas que ocupen un sentido “engañoso” en lo que implica la debida Administración Pública.

Alteración de precios entre los fraudes conocidos en las subastas públicas.
Alteración de precios entre los fraudes conocidos en las subastas públicas.GENTILEZA

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Así, el contexto dogmático-jurídico busca corresponder a la lucha contra los hechos que desvirtúan la libre formación de precios en los concursos y subastas públicas, y que acometen a la libre concurrencia a tales actos. En tanto, estas acciones fraudulentas se vinculan a lo rutinario del régimen mercantil-financiero, en donde se encuentran los vértices de tutela a la Administración Pública, y bajo lineamientos de protección ideal a todos los mecanismos de formación de precios, como también, a la confianza determinada a los bienes patrimoniales públicos y/o privados.

Por consiguiente, se busca evitar que se causen perjuicios a la confianza mercantil, y luchar contra toda conculcación a los intereses patrimoniales. Es por ello que la legislación comparada articula estas conductas a raíz de la vinculación axiológica del bien jurídico que se encuentra protegido, como ocurre con los delitos patrimoniales y contra el orden socioeconómico.

Así también, estos injustos se ordenan ante la inminente transformación de precios en concursos y subastas públicas, que ocupa sus orígenes dogmáticos de aquellos sucesos fraudulentos de maquinaciones para alterar el precio de las cosas. Pues bien, se ponderan aquellos hechos antijurídicos que ocupen perjuicio al mercado y a los consumidores, bajo una conexión directa e indirecta hacia el patrimonio.

En tanto, el sistema jurídico conjuntamente con el orden económico inquiere garantizar la libertad de pujar, la igualdad de oportunidades de los postores y la correcta formación de los precios. Así, tornar visible el “precio” real para evitar maniobras fraudulentas.

Es que todos los ilícitos que ocupen la naturaleza patrimonial, sin lugar a dudas, deben ser analizados desde los diversos aspectos normológicos que revelan una interacción protectora ante el valor a los bienes económicos que pueden ser lesionados. Pues bien, se debe dimensionar el esquema delincuencial de carácter financiero, que, también deduce un extremo criminológico a partir de “delitos de cuello blanco”.

Ante ello, la dimensión comparada ha instalado (tipos legales) que sancionan a los sujetos que solicitasen dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública; en tal sentido, su persecución se instala ante la implementación de nuevos efectos de corrupción. Asimismo, se advierte aquel acto ilícito de alejar de las subastas públicas a los postores por medio de amenazas, dádivas o promesas o cualquier otro artificio, y todo ello, con el efecto (inmediato) de alterar el precio del remate, o para que se genere una adjudicación ilegítima.

Por tanto, las diversas acciones fraudulentas se vinculan (en lo concreto) al concurso o subasta pública, en referencia a todo el plan delictivo que implica el régimen financiero, y lo concerniente a la alteración de precios con inminente repercusión en el patrimonio de sujetos pasivos o de la propia Administración Pública.

Entonces, a partir del sentido ontológico, hemos de reconocer que se comprende por “subasta pública” todo lo concerniente a reglar la venta de un bien perteneciente a un tercero (deudor), que se encuentre a disposición de una autoridad, en razón al embargo generado sobre el mismo, para el pago a sus acreedores. En tal efecto, se revela una doctrina que no ha determinado de forma (unánime) lo que implica la delimitación del bien jurídico protegido en el delito de alteración de precios en concursos o subastas de naturaleza pública.

Dicho lo anterior, tenemos que la expresión de “concurso público” ocupa una especie de (procedimiento judicial) dentro del caso concreto, por medio del cual se enuncia a una persona que se encuentra en situación de “insolvencia”, quien es puesta a la concurrencia de sus acreedores para el análisis en referencia a todos sus bienes embargables.

Igualmente, amerita un análisis dogmático aquella responsabilidad directa y compartida que expone la legislación comparada en relación a la persona jurídica, puesto que se establecen supuestos en los que se infiere en un concurso o subasta convocados por las Administraciones o Entes Públicos, estableciendo (además) del agente, la responsabilidad a una empresa por el (sujeto) representado, con una sanción de inhabilitación especial que comprende, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones Públicas.

Es, por tanto, que toda esta gama de conductas que revelan (verbos rectores), como solicitar dádiva, intentar alejar a los postores, concertarse para alterar el precio del remate y quebrar o abandonar fraudulentamente la subasta, deben ser consideradas dentro de una realidad de Administración Pública, puesto que el orden económico y la confianza en las celebraciones públicas ocupan un parámetro jurídico a ser tutelado, ante el (eventual) resultado lesivo por la ejecución fraudulenta contra las subastas y los concursos públicos.

Oportunidades

El sistema jurídico y el orden económico inquieren garantizar la libertad de pujar, igualdad de oportunidad de los postores y la correcta formación de los precios.

Subasta pública

Subasta pública es todo lo concerniente a reglar venta de un bien perteneciente a un tercero (deudor) que se encuentre a disposición de una autoridad.

(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magister en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP

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