El ahorro y el seguro de vida

El seguro de vida constituye uno de los productos más importantes de la industria del seguro por su diversidad de modalidades, desde la previsión y la supervivencia hasta la combinación con el ahorro y la rentabilidad. Con ello, la aseguradora se convierte en un intermediario financiero a largo plazo de primer orden y con la posibilidad para el asegurado de obtener en un mismo producto la cobertura del riesgo de vida y a su vez beneficios financieros.

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Si bien la tendencia del seguro de vida en Paraguay sigue siendo la contratación de seguros puro de riesgo (es decir, sin combinación con ahorro), vemos que el peso del factor ahorro aún no les resulta atractivo o competitivo en términos de rentabilidad con respecto a productos puramente financieros existentes en el mercado. Tal vez sea por desconocimiento de la existencia de productos locales que combinan “previsión y ahorro” y a su vez por la proliferación de seguros del tipo offshore ofrecidos al público, que aún dentro de la ilegalidad de su comercialización (puesto que no están autorizados por la Superintendencia de Seguros), han sabido penetrar en un público especial y donde las aseguradoras nacionales han experimentado una clara desventaja, en primer lugar por el agregado de impuesto (IVA) a los seguros de vida encareciendo el producto, y luego por las normativas locales sobre la inversión de los fondos acumulados (aporte de los asegurados) o llamadas técnicamente “reservas matemáticas”, frente a las dosis de libertad anglosajón y donde permanecemos encorsetados a los instrumentos financieros clásicos, con mínimas o casi nulas rentabilidades, que de alguna manera repercute en las pólizas de previsión y ahorro a largo plazo y en los intereses de los asegurados. En muchos países las entidades aseguradoras pueden elegir libremente sus inversiones sin tantas normas restrictivas sobre valoración y composición de las inversiones de las reservas técnicas.

La tendencia debe ser la liberación del regulador hacia instrumentos financieros que permitan maximizar los fondos invertibles para poder proyectar hacia participaciones en beneficios de la póliza, siendo más atractivos para el asegurado y de esa manera acercarnos a las características de los productos de las compañías foráneas. Esto es importante porque los seguros de vida son generalmente operaciones a largo plazo, por consiguiente en ellas la dimensión financiera es fundamental.

El ahorro derivado del contrato de seguro de vida a largo plazo es considerado, en el mundo, como especialmente interesante por su continuidad, por el desarrollo de hábitos de ahorro y por su reducción del peligro inflacionista, siendo un ahorro inmovilizado en el largo plazo, y porque la inflación predispone al gasto y no al ahorro.

El criterio es simple, el fondo de acumulación nace con la prestación de los asegurados que consiste en el pago de las primas y el asegurador debe lograr técnicamente equilibrar con su contraprestación, que es el pago de la indemnización (a la muerte o a la supervivencia); no obstante, esta “capitalización colectiva” permite mitigar la contraprestación y establecer en cada póliza un componente de rentabilidad fomentando así el ahorro.

Así, el seguro de vida constituye una previsión más dinámica y ágil que el ahorro simple, ya que el capital se encuentra disponible desde el momento mismo de la suscripción, en tanto el ahorro en un sentido común va creciendo con el tiempo y está sujeto a todas las dificultades propias de la difícil cultura del ahorro.

En resumen, el seguro de vida, con el componente de ahorro conocido como seguros dotales o de capitalización y ahorro, combina la previsión, es decir, tener un capital para el caso de muerte o bien de supervivencia en un plazo determinado, y a la vez acumular un fondo con intereses garantizados lo que permite en el plazo de vigencia de la póliza recuperar parte de la prima invertida.

Plazo

El ahorro derivado del contrato de seguro de vida a largo plazo es considerado muy interesante a nivel mundial, especialmente por su continuidad.

(*) Abogado.

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