Ante ello, ocurre una vinculación (decisoria) entre el fenómeno negativo (social) y los derechos humanos, puesto que en el caso (Viteri Ungaretti vs. Ecuador), se tornará visible una “responsabilidad” internacional. Es que la Corte IDH se ha enfocado en el contexto axiológico de un denunciante de corrupción (whistleblower), en el sentido de aquel “sujeto” que denuncia un hecho, pero no es protegido por el Estado.
Así, en el caso concreto, una persona había denunciado presuntas irregularidades en el ámbito de las fuerzas militares ecuatorianas. Sin embargo, resultó ser víctima de vulneraciones a su libertad de expresión, integridad personal, entre otros derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Es por tanto que Julio Rogelio Viteri Ungaretti, quien ocupaba funciones en la naval de la Embajada del Ecuador en Reino Unido, formuló denuncia por hechos de “corrupción” en las mismas Fuerzas Armadas.
Dicho lo anterior, se ha probado que el denunciante recibió sanciones a consecuencia de las denuncias que realizó, abarcando aquellas “disciplinarias”, y otras diversas represalias, que hicieron que Viteri buscara asilo junto con su familia. Así, la Corte IDH se enfocó en las cuestiones que se vinculan a la corrupción y a los derechos humanos, bajo ciertos elementos concretos como: “I) que la denuncia de corrupción reviste especial importancia para la garantía de los derechos humanos; II) que existe un derecho y a la vez un deber de las personas de denunciar hechos de corrupción y III) que los Estados no están llamados, sino más bien obligados a adoptar medidas efectivas para proteger a los denunciantes de corrupción”.
Por consiguiente, y conforme a lo relatado e identificado por la Corte IDH, se puede dimensionar que el ciclo de “denuncias” de actos de corrupción surge como “acciones” en defensa de los derechos humanos, y en promoción del interés público. Por lo tanto, la estructura normológica compromete a los Estados a proteger a quienes denuncien corrupción, y que (estos) sean considerados defensores de los derechos humanos.
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Igualmente, se determina un interés analítico sobre los estándares de protección para los denunciantes de corrupción, en razón a que el Estado debe considerar medidas adecuadas ante las diversas afectaciones que se perciben (por el hecho de formular denuncia). Puesto que el caso “Viteri Ungaretti” ocupó un emblemático debate de ponderación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Capítulo III - Derechos Económicos, Sociales y Culturales, específicamente en el “Artículo 26°. Desarrollo Progresivo. Los Estados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.
La Corte IDH ha comprobado la vulneración de los derechos a la libertad, integridad personal y trabajo, debido a la falta de “garantías”, que conllevó a buscar asilo. En dicho contexto, el fallo reveló el deber de protección a los denunciantes de corrupción, tal como lo indica la dimensión normológica de la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003.
Por tanto, la Corte IDH se ha manifestado sobre la importancia de crear un entorno seguro para aquellos que deseen denunciar actos de corrupción. Asimismo, tenemos que la Corte IDH ha ratificado la “obligación” de salvaguardar la identidad de todas aquellas personas que denuncian hechos relacionados con sucesos de corrupción, y que se deben considerar canales internos y/o externos para facilitar la denuncia, como la instrucción de medidas preventivas.
En tal sentido, todas las “medidas” que se han enunciado por el sistema interamericano denotan una obligación innegable para los Estados, exhortando a adecuar dentro de toda legislación interna los estándares de protección a los denunciantes, así como garantizar la restitución de los derechos del mismo y de su familia.
Finalmente, podemos esbozar que la importancia de esta sentencia internacional que razona en conexión al caso “Viteri Ungaretti”, nos enmarca en un sentido valorativo por la vinculación de la corrupción con los derechos humanos, estableciendo como un precedente universal bajo lineamiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Por lo que toda “denuncia” respecto a los diversos actos de corrupción, expresan un innegable fortalecimiento a la democracia y al Estado de derecho.
Fallo
Fallo reveló el deber de protección a los denunciantes de corrupción, tal como lo indica la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996, y la Convención de las NN.UU. contra la corrupción 2003.
Innegable
Toda denuncia respecto a los diversos actos de corrupción expresan un innegable fortalecimiento a la democracia y al Estado de derecho.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP
