Dicho lo anterior, y de manera práctica, estos contratos funcionan a través de la premisa de un determinado hecho, que involucra la ejecución de una asentada consecuencia, tal como ocurre cuando una persona realiza un pago, entonces el sistema libera automáticamente un activo digital y registra una operación bajo constancia. Entonces, a diferencia de aquellos contratos tradicionales que dependen de la interacción humana, en referencia a la intermediación, y por cuanto a los documentos físicos y/o de una autoridad encargada de verificar su cumplimiento, en estos contratos inteligentes se ejecutan automáticamente las prestaciones.
Bajo el contexto analizado, no implica una sustitución total del derecho contractual ni de los sistemas jurídicos, sino más bien, se determina la intromisión de una nueva técnica de cumplimiento automatizado de obligaciones.
Ahora bien, en lo que trasciende a la blockchain, cumple un papel esencial, puesto que propone un registro digital distribuido, compartido entre múltiples “nodos” o participantes de una red, donde las transacciones son validadas, y protegidas desde los mecanismos criptográficos.
Es decir, cuando la operación queda registrada en la cadena de bloques, resulta muy difícil modificarla unilateralmente, y ante ello, estos contratos inteligentes se apoyan en características propias de la “blockchain”, como ser la descentralización, la trazabilidad, la inmutabilidad relativa de los registros y la transparencia.
Es que, con vistas a un contrato inteligente, las partes definen las condiciones del acuerdo, que se traducen en códigos, lo que se despliega en una blockchain, y siendo ejecutado automáticamente, según a cada acción, como el acto de transferir fondos, registrar una titularidad, emitir una notificación, o activar un proceso empresarial.
Así, se debe contextualizar las bases técnicas de la criptografía, pues bien, los avances matemáticos han logrado que se efectivice la “criptografía de clave pública”, antecedente necesario de la blockchain.
De hecho, la evolución de todo este debate se forjó mediante el algoritmo Diffie-Hellman que permite dividir en dos las claves encriptadas, y bajo el avance del árbol de Merkel, que dieron como fruto (evolutivo) el algoritmo RSA para cifrar y descifrar mensajes y generar claves.
Por consiguiente, la formulación de estos contratos en la blockchain beneficia a las partes, en cuanto a la velocidad, pues bien, se eliminan pasos manuales, revisiones repetitivas o intermediaciones innecesarias; asimismo, busca aportar eficiencia, porque reducen errores derivados de la carga manual de datos.
En tanto, el contrato “inteligente” permite que la ejecución se apoye en reglas técnicas verificables por la red, y también reduce disputas.
Mientras que la seguridad ocupa el aspecto más importante, en razón a que en la blockchain se aplican técnicas criptográficas y vinculados unos con otros dentro de una cadena de bloques, por lo que evita cualquier alteración de una transacción.
Sin embargo, hemos de aclarar que dicha seguridad no es absoluta, es decir, el contrato inteligente puede ser vulnerable si fue mal programado, si contiene errores lógicos, o si no prevé adecuadamente situaciones excepcionales.
Es por tanto que, al formular estas incidencias técnicas dentro del campo económico, se pueden precisar diversas funciones, porque resulta cierto que reduce costos de intermediación, administración, verificación y ejecución, lo que permite la utilidad a los múltiples actores cuando se refiere a grandes volúmenes de operaciones.
Ciertamente, atendiendo a estos contratos inteligentes, de igual forma, se puede programar un pago a un proveedor, a los efectos de que se libere automáticamente cuando el sistema verifique que la mercadería llegó al destino, o tal como se percibe en el ámbito financiero, pueden utilizarse como garantías digitales.
Desde una visión jurídica, se ha plasmado la interrogante de si el código expresa correctamente la voluntad de las partes y/o cómo se interpreta una cláusula automatizada. Entretanto, al vislumbrar una posición técnica, encontramos riesgos vinculados con fallas de seguridad, privacidad de los datos y dificultad para corregir errores una vez que el contrato fue desplegado en una blockchain.
Por lo tanto, no se debería asimilar a los contratos inteligentes como contratos perfectos o infalibles, pues, como toda herramienta tecnológica que busca mejorar la ejecución de acuerdos, merece un control jurídico riguroso, una auditoría técnica y los mecanismos de solución de controversias.
En tal sentido, estos contratos representan una evolución significativa en la forma de organizar, ejecutar y controlar acuerdos en entornos digitales, pero siguen requiriendo de la utilización prudente, hasta referenciar lo jurídicamente completo.
Reglas verificables
El contrato inteligente permite que la ejecución se apoye en reglas técnicas verificables por la red y también reduce disputas.
Vinculados unos con otros
La seguridad ocupa el aspecto más importante, en razón a que en la blockchain se aplican técnicas criptográficas y vinculados unos con otros.
(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP