Alcance jurídico de la declaración suscripta sobre Itaipú

Mucho ruido y pocos o nulos resultados tangibles es lo que se puede concluir hasta el momento en relación con la Declaración Conjunta suscripta hace unos días con la República Federativa del Brasil.

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Algunos ya están pensando en qué gastar los millones de dólares prometidos, que a juzgar por lo que dicen, ya lo tienen como de hecho. Nada más lejos de la verdad. Los millones de dólares están tan lejos, que hasta inclusive necesitan la aprobación del Parlamento brasileño; ese Parlamento que difícilmente vote en contra de los intereses de su país. Para ir entrando en "la realidad, la cual es la única verdad", una gran preocupación mía se confirmó cuando días pasados, intentando conocer el significado real de la palabra Acuerdo, recurrí al Diccionario Consultor Político. Realmente tenía mis temores en cuanto al alcance práctico del Acuerdo suscripto. El Diccionario fue fulminante con mis temores.   

  
 "…ACUERDO: Del latín accordare, acordar. Esta es la acción por la que dos o más personas o grupos, instituciones o estados, resuelven sobre una situación determinada en forma coincidente. En política el Acuerdo se utiliza en forma frecuente, fundamentalmente como transacción entre sectores opuestos o de diferentes orientaciones…". Hasta aquí estaba todo bien, cuando que en la parte final aparece lo siguiente: "…Los términos Acuerdo, Convenio o Tratado, tienen una significación similar, aunque algunos autores señalan que el Acuerdo o Convenio implican una OBLIGACION MORAL MAS QUE JURIDICA, mientras que en el Tratado está presente esta última condición…". (De la Vega, Julio César. Diccionario Consultor Político. Editorial Librex. 1987. Pág. 20).   

 Iniciando el análisis, hay que aclarar que la Declaración Conjunta lograda, jurídicamente no puede ser sometida a aprobación por los Congresos para que tengan validez, dado que la mayoría de los puntos son meramente expresiones de deseo; y los otros en sí conllevan necesariamente una fuerte negociación futura.   

 En el Punto 5º del Acuerdo, se refiere nuevamente a la CESION DE ENERGIA; cuando que en realidad estábamos reclamando el PRECIO JUSTO por nuestra energía cedida; reclamo este que estaba incluido en el pliego presentado al Brasil. Interpretando la lengua castellana y la razón lógica, resulta muy claro que existe una renuncia implícita sobre el precio justo por la energía que en realidad debería ser vendida y no cedida.   

 Pienso que habría que tener mucho cuidado en no caer nuevamente en el hábil uso de las palabras castellanas en los documentos oficiales, dado que esta habilidad ya fue demostrada por los brasileños en perjuicio de nuestro país, cuando "mágicamente" ocurre la mutación de PRECIO JUSTO por el de COMPENSACION DEBIDA POR CESION DE ENERGIA, tal cual obra en el Tratado del año 1973, vulnerando con ello el Acta de Foz de Yguazú del año 1966, en donde aún subsistía la palabra PRECIO JUSTO a favor del país que tuviere excedente.   

 El punto 5 relata en la parte principal "…Registraron con satisfacción el Acuerdo alcanzado para someter a la aprobación congresual nuevos valores a ser recibidos por el Paraguay a título de Cesión de Energía sobre la base de multiplicación de 15,3 (quince coma tres)…". En caso de aprobarse este punto por el Congreso brasileño (no sabemos cuándo lo tratarán) sería meramente la triplicación de lo que ya estábamos recibiendo. De recibir 115 millones de US$, pasaríamos a recibir 360 millones de US$, creyendo con ello solucionar nuestros problemas de por vida. Este conformismo es lo que tenemos que eliminar del pensamiento paraguayo; el "YA DA YÁ" tiene consecuencias funestas sobre este país, que aún lucha por renacer del infortunio, tal cual lo catalogara el extinto Roa Bastos.   

 Renunciar al precio justo, y seguir recibiendo compensaciones tiene un vasto alcance jurídico en beneficio de los brasileños, dado que ya fue consignado en documentos oficiales (Tratado de Itaipú) y fue reconfirmado este 25 de julio, al reconocer que recibimos "compensaciones por energía cedida"; y no el "precio justo".   

 PRECIO JUSTO tiene un significado muy distinto al de COMPENSACION. El primero abarca el libre mercado en una relación entre partes; y el segundo, según el Diccionario de la Real Academia Española es "…Dar algo o hacer un beneficio en resarcimiento del daño, perjuicio o disgusto que se ha causado…". La COMPENSACION en nuestro caso, trata en forma inútil de reparar el provecho injusto de un país sobre el otro.   

 ¿Qué pasaría si el Parlamento brasileño no aprueba la armónica Declaración en relación a la compensación? Nos quedaríamos en una bella expresión de deseos, sin posibilidad alguna de cumplimiento, dado que la misma no engloba una obligación. Claramente establece el Acuerdo en el punto 5º que ambos Presidentes intentarán someter a la aprobación de sus respectivos Congresos.   

 En el punto 6º, reconocemos "con Derecho de Preferencia al Brasil". Es decir, el Brasil tiene preferencia de compra sobre otros interesados. Resumiendo, si el Brasil necesita de nuestro excedente (claro que lo necesita y lo necesitará aún más) estamos obligados a cederle, y a cambio recibimos la COMPENSACION. Desde luego que no se puede hablar de JUSTO PRECIO en una relación en donde la oferta/demanda no existe, al haber un único comprador, el cual fija el precio que quiere pagar, tal cual ya lo hizo anteriormente, dando nacimiento con ello a la deuda espuria. De esta manera, la libre disponibilidad de nuestra corriente eléctrica es historia.   

 El punto 10º consigna que "…Acordaron la construcción por Itaipú de la LT 500 kV entre la SE Itaipú y la SE Villa Hayes, así como esta, las cuales serán transferidas sin costo al Paraguay…". Es mentira que no tendrá costo para el Paraguay. Claro que tendrá un costo para el Paraguay, dado que la entidad Itaipú Binacional  es 50% propiedad de la ANDE, el cual sí es un ente público paraguayo. Se concluye que la línea de transmisión pasará a engrosar la deuda astronómica que posee la Itaipú; esa misma deuda que estamos demandando sea revisada. Dado que es de prudentes sospechar siempre de las ofertas llamativas, me carcome la incertidumbre saber cómo será realizada esta línea de transmisión, y si aunque sea se usará medio metro de cable paraguayo instalado por mano de obra paraguaya, dado que el Brasil siempre gusta de darnos créditos atados.   

 El Punto 11 se refiere a la construcción de la postergada esclusa de navegación. El Paraguay basa como una de sus principales políticas de Estado, la libre navegación de los ríos. Con Itaipú, estando prevista la construcción de la esclusa; es decir, un pequeño canal por donde puedan seguir su camino los barcos y con ello allanarse a la gran muralla denominada Itaipú, hasta el momento no fue construido. De esta forma se cercenó la navegabilidad del río Paraná, agravándose aún más nuestra condición de país mediterráneo (sin costas de mar). En la Declaración pasada se han expresado en extensos e inexactos términos la construcción del mismo, cuando que en realidad su cumplimiento es de necesidad extrema para la República.   

 Finalmente, al leer toda la Declaración Conjunta, uno espera que el último ítem contenga el perfeccionamiento de la "Obligación" en un Tratado con fechas concretas, el cual nada contiene de ello. Cita vastamente que "…Decidieron establecer una comisión constituida por los dos cancilleres para acompañar la implementación de los acuerdos contenidos en esta Declaración…". Recordemos que para el Paraguay, cada segundo que pasa constituye energía eléctrica consumida injustamente por el Brasil, y que en su defecto fue reconocida implícitamente que ello es así, al ofrecer y acordar el Brasil la triplicación de la compensación actualmente recibida.   

 Destaco que la Declaración Conjunta no se equipara a los términos de un Tratado propiamente, dado que tal cual el punto 31 bien lo define como una "Declaración". Otro hubiera sido el tratamiento del mismo, si se englobaba bajo los términos de un Tratado o Acuerdo, tal cual lo describe la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de fecha 23 de mayo de 1969, en su Parte I.   

 En forma muy particular creo que el destino inevitable de nuestra República está encaminado a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, dado que la razón lógica y el derecho estipulan que un juzgador superior es el encargado de reencauzar el derecho allí donde fue vulnerado; muy por el contrario a lo que actualmente nos quieren hacer creer los brasileños, mostrando arrepentimiento repentino al ofrecer triplicar las migajas compensatorias por tantos años de despojo y abuso.   

No se trata de ir en contra de lo acordado, sino todo lo contrario; nada más trato de clarificar el alcance de la Declaración, no perdiendo tiempo festejando una promesa e ir preparando anticipadamente los equipos técnicos y jurídicos ante una inminente demanda supranacional.   

En lo que debemos estar todos de acuerdo, es que la reivindicación lograda por Panamá sobre su canal tuvo como antecedente inmediato la unión de todos los panameños; unión esta lograda mediante la difusión intensa de las condiciones injustas de las que eran víctimas, y a la no claudicación por promesas de migajas. En el Paraguay, también debe ser as텠  

 (*) Profesor de la Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Itapúa. Universidad Nacional de Asunción
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