El caso de la cogestión

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El punto 13 del documento binacional presidencial firmado el 25 de julio del 2009 reza: "Aprobaron los términos del compromiso firmado por los dos directores generales el 15 de agosto de 2008, sobre medidas administrativas que buscan el perfeccionamiento y la transparencia en la gestión de Itaipú Binacional y determinaron su estricta observancia e implementación". El 14 añade: "Reiterando el principio de la igualdad de derechos y obligaciones establecido en el artículo III del Tratado de Itaipú ratificaron con satisfacción la decisión del Consejo de Administración de Itaipú Binacional (RCA Nº 008/2009) sobre la continuidad de las prácticas de decisiones consensuadas en el ámbito de la Dirección Ejecutiva, consolidación de la cogestión plena en el ámbito de las Direcciones de área que integran la Dirección Ejecutiva, y establecimiento de un mecanismo para solución de eventuales controversias entre los directores ejecutivos y directores correspondientes".   
   
Con relación a la enumeración trece no existen registros públicos, al menos hasta donde conozco, por lo que estaré expectante del texto para dar un parecer crítico al respecto, EL ARTICULO III del Tratado de Itaipú, señalado en el punto consecutivo, expresa en el parágrafo 2º: "El Estatuto y los demás Anexos podrán ser modificados de común acuerdo por los dos Gobiernos".   
   
Previa a las consideraciones del Anexo A, el parágrafo 2º, del artículo I, no deja lugar a dudas respecto a las revisiones que puedan ser realizadas en cualquier momento del documento, sin embargo requiere de la voluntad de las partes, condición que tiene manejo eminentemente político en ambos países, precisamente una circunstancia que se presenta en este momento, las propuestas recientes estarán a consideración de los respectivos poderes legislativos, obviamente la mayor inercia se instalará en la parte brasileña, porque suponen que la aprobación de algunas de las propuestas serían dádivas a nuestros requerimientos.   

Para el amable lector no compenetrado con los documentos oficiales de ITAIPU, el Anexo A establece en su capítulo XVI, del  Directorio Ejecutivo, Artículo 34º - Función, Composición, Miembros. El Directorio Ejecutivo, órgano responsable de la ejecución de los actos de administración necesarios para la conducción de los asuntos de la ITAIPU, constituido por miembros nacionales de ambos países, en igual número de igual capacidad y jerarquía, se compone del director general paraguayo, del director general brasileño, de los directores ejecutivos: Técnico, Jurídico, Administrativo, Financiero y de Coordinación, todos con voz y voto. Parágrafo único - A cada director ejecutivo, paraguayo o brasileño, corresponderá un director de la otra nacionalidad. En su capítulo XIX, Competencia de Directores ... Parágrafo 2º - Proponer al Directorio Ejecutivo cualquier asunto de su respectiva área y cuya decisión sea de competencia de aquel. La propuesta deberá ser presentada en conjunto con el director correspondiente. La discordancia del director a suscribirla no impedirá al director ejecutivo su presentación al Directorio Ejecutivo.   
  
Resumiendo, el director de área puede oponerse pero no impedir la acción del director ejecutivo. En caso de presentarse el desacuerdo, la RCA Nº 008/2009 aludido en el documento presidencial, salva el caso mediante procedimientos administrativos. En ese sentido el artículo 14, aparentemente es solo informativo, porque no resuelve el tema de fondo.   
  
Recordemos que los nombramientos de las direcciones ejecutivas General, Financiera y Técnica están a cargo del Gobierno del Brasil y las direcciones ejecutivas Administrativa, Coordinación y Jurídica serán designados por el Gobierno de Paraguay, conforme Nota Reversal fechada el 26 de abril de 1973, situación que después de 36 años se mantiene inamovible, circunstancia que contraviene la cogestión plena (gestión conjunta, compartida y colaborativa. Codirección). Aun así las competencias son relevantes, por lo tanto el propietario de estas atribuciones debe tener un elevado merecimiento.

Es conveniente que las designaciones que competen al Ejecutivo de nuestro país evadan los criterios de "compromisos políticos" porque, pueden concluir en resultados calamitosos, como aconteciera recientemente en un caso de supuesto fraude que involucró al director de Coordinación Ejecutivo con un desenlace de público conocimiento, conste que el equipo de la Contraloría General de la República se ha instalado en la central hidroeléctrica para auditar las gestiones de administraciones anteriores y, supongo, que la actual también.   
  
Hipotéticamente, si adquirimos una nave espacial para realizar expediciones investigativas galácticas, requeriríamos de una tripulación altamente capacitada y una infraestructura de vuelo y control adecuados para el efecto, caso contrario no conseguiríamos ni siquiera decolar, por tanto, precisamos de administradores con huellas antiguas en cuestiones electroenergéticas binacionales, porque la improvisación es una aventura que nos puede resultar muy onerosa, además de conceder amplias ventajas a nuestros pares de la margen izquierda.   
  
Me ratifico en la necesidad de una combinación permanente adecuada entre diplomáticos en ejercicio o no, con antecedentes en tratados internacionales en lo posible de carácter energético bilateral, técnicos con largas experiencias en el rubro, tratadistas vinculados con aspectos legales del asunto, etc. Un grupo selecto con la garantía de un "blindaje" contra los cambios políticos naturales que se suceden y sucederán.   
  
En lo que respecta a asuntos concernientes a la ITAIPU Binacional, durante las negociaciones no existieron ni existirán fáciles concesiones de parte de nuestros socios condóminos, nuestro equipo deberá preparar los bártulos para estar a la altura de las circunstancias en estos duros debates permanentes, en los órdenes diplomáticos, técnicos, jurídicos legales, etc. No olvidemos el 2023 no está lejos.   

Ing. Ernesto Ayala Báez
Secretario de Actas y Relaciones del Sindicato de Ingenieros de Centrales Hidroeléctricas del Alto Paraná – SICHAP – ITAIPU Binacional.  Columnista invitado
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