Esta singular conquista hace que la diferencia de magnitudes, entre los Estados y entre las personas, no sea suficiente indicador para establecer criterios contrarios a la razón y a la verdad.
Significa que la imposición compulsiva, fundada principalmente en la magnitud y en la soberbia, está al margen del derecho internacional y del derecho humano.
Sin embargo, en la histórica relación del Paraguay con sus vecinos limítrofes siempre pesó la diferencia de magnitudes y no la justicia de su causa.
El Tratado de Itaipú de 1973 es un ejemplo de ello. Nuestros negociadores, sin participar a la opinión pública, acordaron un documento lesivo a los intereses nacionales con la excusa de la seguridad nacional. Según este criterio, exigiendo un convenio más justo y equitativo, se podría incordiar a la otra Alta Parte Contratante, un riesgo innecesario y potencial “casus belli”.
Entonces no es de extrañar que similar actitud, contigua a la sumisión, como criterio político –en el marco de la diferencia de magnitudes y la indiferencia política– debilite necesariamente una legítima capacidad disuasiva inherente a un Estado soberano.
Por asumir la legítima defensa de la heredad nacional en dos guerras internacionales, contra todo criterio razonable, hemos sido calificados de agresores; la defensa del sistema democrático y republicano nos costó la suspensión en el Mercado Común del Sur y en el Unasur. Nuestros vecinos prefieren resoluciones políticas a resoluciones jurídicas, la conveniencia económica circunstancial y no la legitimidad.
Al respecto, el expresidente uruguayo Jorge Batlle Ibáñez pone la cuestión en perspectiva al señalar que los últimos acontecimientos políticos que afectaron a Collor de Melo, Alfonsín, De La Rúa, Cubas, Sánchez de Lozada, etc., se desarrollaron en el ámbito de las decisiones políticas de sus respectivos países y a ninguno de los integrantes del Mercosur –últimamente del Unasur– se le ocurrió indicar conductas a cada uno de los países donde se producían estos tremendos cambios institucionales.
Batlle se preguntaba: “¿Por qué es que habiendo actuado así estos países frente a todos estos hechos es que en la situación del Paraguay de hoy, donde el presidente Lugo, de acuerdo a lo que establece la Constitución paraguaya, se le hace un procedimiento para separarlo de su cargo que cuenta con el voto de todos los diputados paraguayos, salvo uno, y con 39 Senadores a favor y 4 en contra, por qué es que Presidentes y Gobiernos de otras naciones se creen con derecho a decirle al Paraguay lo que debe hacer?”.
Las respuestas son obvias. Los demás miembros de la organización supranacional no respetaron el Tratado de Asunción, ni su texto, ni el fundamento jurídico constitucional. Hicieron tabla rasa del derecho Internacional y de los valores que legitiman la actuación razonable, correcta, ética e íntegra.
Esas actuaciones escandalosas, sustentadas en la fuerza, son inhábiles como método para integrar la región y son la genuina expresión de la diferencia de magnitudes. Como contundente respuesta a los cínicos discursos que apuntan a justificar lo injustificable el Instituto del Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la República Oriental del Uruguay declaró, luego de un análisis científico, nula la admisión de Venezuela en el Mercosur.
El Tratado Secreto de la Triple Alianza, oficializado el 1 de mayo de 1865, descubierto un año después, causó revuelo internacional. Este otro pacto, el de la triple entente, tardó menos de lo esperado poniendo de resalto que la integridad moral sigue siendo solo un ideal en la relaciones internacionales.
Justicia. En la histórica relación del Paraguay con sus vecinos siempre pesó la diferencia de magnitudes y no la justicia de su causa.
(*) juanantoniopozzo@gmail.com