Preguntas, omisiones, dudas que deben aclararse

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Cuando se jacta o se alardea de una gestión transparente se adquiere la obligación de aclarar los más mínimos detalles de ese proceso y ser coherente entre lo que se dice y lo que se hace, acompañando las palabras con las acciones y obras. 

La experiencia histórica con la Argentina nos enseña que los acuerdos o documentos que se firmen deben ser los más claros, detallados, objetivos y precisos posibles para evitar tergiversaciones o interpretaciones ambiguas en su implementación y aplicación en el futuro. 

Con mucha anticipación al inicio de esta negociación y en varias oportunidades, profesionales con vasta trayectoria en el sector hidroeléctrico han pedido cautela y precaución a través de la prensa respecto de la situación mencionada. También decíamos que todos los montos y números deben ser revisados y verificados exhaustivamente para llegar a una correcta conciliación de cuentas, en condiciones de igualdad y reciprocidad y de acuerdo con el Tratado. 

Aun así, el Acta de Entendimiento que fue firmada por los presidentes presenta numerosas dudas, omisiones e interrogantes que se describen más abajo y que deben ser aclaradas durante su tratamiento en el Congreso, cuando el Acta se transforme en Notas Reversales. 

Especialistas del sector y los parlamentarios de la Comisión Especial del Senado para el análisis del Acta de Entendimiento expresaron con total acierto que para el estudio de las Notas Reversales sometidas para aprobación se necesitan notas explicativas, memorias técnicas de cálculo financiero y toda la documentación respaldatoria necesaria. 

Varias preguntas y dudas que se manifiestan más abajo tienen su origen en el análisis del Documento de Transacciones Económicas (DTE) de CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista de la Argentina), el cual es un documento básico fundamental en el elector eléctrico argentino, donde se establecen todos los créditos (+) y débitos (-) derivados de la prestación de los servicios eléctricos de cada uno de los agentes generadores del sistema argentino, incluido Yacyretá. 

Para pronta referencia y mejor entendimiento se presentan dos anexos: Documento de Transacciones Económicas (DTE) de CAMMESA, correspondiente a octubre 2008 y el análisis resumido del DTE, elaborado por el sector Movimiento de Energía del Departamento Técnico de la EBY. 

1. Se omitió el tratamiento de un tema relevante para el Paraguay: el de la libre disponibilidad de nuestra energía (50% de la energía generada por la CHY). Cuando se preguntó por qué no se hizo la gestión correspondiente, la EBY respondió “que la negociación fue para la revisión del Anexo C del Tratado y como el tema de la libre disponibilidad está contenido en el cuerpo principal del tratado y no en su anexo C, entonces no se le dio tratamiento”. 

Se debe recordar que el Tratado de Yacyretá es un todo y único documento que consta de un Cuerpo Principal y los Anexos A, B y C, que de una u otra forma están relacionados y no es correcto aislarlo o separarlo cuando se da tratamiento o se estudia uno de ellos. Cualquier disposición contenida en una de esas partes no debe ser analizada o negociada por separado, sino dentro del contexto general dado por el cuerpo principal y sus anexos. Luego la respuesta de la EBY no puede ser considerada como un argumento válido que justifique que ese tema no haya sido considerado. 

Si seguimos ese mismo criterio equivocado, entonces no se hubiera tratado y negociado el concepto de aporte de las altas partes contratantes, porque este tema está contenido básicamente en el cuerpo principal del Tratado, en su Art. IX, y no en el Anexo C. Así tampoco se debía mencionar o tratar nada respecto a las nuevas obras a encararse (Aña Cuá y tres unidades adicionales, cuyos costos previstos son exagerados y deben ser verificados en detalle), porque ellas deben estar incluidas en el Anexo “B”, o formarán parte de una revisión del Anexo “B”. “Descripción General de las Instalaciones...”, y no del Anexo C. 

Lo expresado por la EBY en sus presentaciones y explicaciones de su sitio web www.eby.gov.py en el sentido que: “...no se impide negociaciones futuras...” o “...no se renuncia a seguir negociando...” o “...se puede negociar en cualquier momento...”; no está escrito explícitamente en el Acta de Entendimiento. 

Y la experiencia de esta negociación y otras anteriores en temas específicos (Comité de Comercialización, Energía para la ANDE, etc.) debe ser una lección que tenemos que aprender, porque no es fácil sentarle a la Argentina en una mesa de negociación cuando el tema no le conviene o cuando se trata de cambiar el escenario actual. Todos sabemos, por experiencia, que cuando se trata de modificar “el estado actual de las cosas”, los argentinos no cumplen ni lo que está escrito, y mucho menos los acuerdos verbales. 

Para los profesionales del sector hidroeléctrico, lo expresado por la EBY es un pretexto que no convence a nadie. 

2. Deuda de la EBY con el GOA (Gobierno Argentino). En la presentación explicativa de la EBY este concepto incluye, entre otros, la actualización de la deuda de Capital (con el Factor de Ajuste (FA) del Anexo “C” del Tratado) con el GOA y también los intereses, lo que equivale a aplicar una “doble indexación” (interés sobre interés) al capital adeudado, lo cual no corresponde. 

En Itaipú fue aplicada a los préstamos de Eletrobras con la complacencia de nuestras autoridades, pero fue eliminada en el 2007 con lo cual se dio un paso adelante en la reivindicación de la soberanía nacional en ese proyecto. 

3. Deuda del GOA con la EBY (por obras a cuenta y cargo del GOA): se debe justificar el monto total con documentación respaldatoria, puesto que las obras son de gran envergadura y calidad, constituidas por infraestructura vial, accesos, puentes, viaductos de la ruta nacional N° 12 en Posadas y municipios vecinos, Garupá y Candelaria. El monto podría ser mayor. 

4. Deuda de EBISA con EBY (energía): es en concepto de la energía suministrada al sistema eléctrico argentino. Pero existen otros servicios eléctricos complementarios o adicionales que presta Yacyretá al SADI (Sistema Argentino de Interconexión Eléctrica) como: Reserva Operativa de Potencia, Regulación Primaria de Frecuencia (RPF), Regulación Secundaria de Frecuencia (RSF), así como se indica en el DTE de CAMMESA que se adjunta como respaldo. 

Por estos servicios técnicos, CAMMESA paga a EBISA, pero esta no transfiere estos ingresos a Yacyretá. 

Se debe aclarar cómo fueron considerados estos ingresos y qué tratamiento se les dio en los montos resultantes del Acta de Entendimiento y presentaciones explicativas de la EBY. Así mismo se deben realizar estudios del monto total no transferido por estos conceptos desde el inicio de generación de la CHY, para sumar a la deuda que tiene EBISA con la EBY. 

Debemos recordar que, salvo la energía, todos los otros conceptos que se indican en el DTE de CAMMESA como créditos o débitos de EBISA y Yacyretá no están establecidos en el Tratado y son consecuencia de la aplicación unilateral y arbitraria de la normativa argentina, de resoluciones de su Secretaría de Energía y de los procedimientos de CAMMESA. 

5. El punto 4 del Acta de Entendimiento establece que la deuda de la EBY con el GOA será ajustada con el Factor de Ajuste (FA) del Anexo “C” del Tratado (punto 14). Sin embargo, en el Punto 5.d se dispone que la deuda de la EBY en concepto de Compensación por Territorio Inundado se pagará en 10 cuotas anuales, iguales y consecutivas a partir del año 2023, entendiéndose que no está sujeta a la aplicación del FA, es decir, no está sujeta a la actualización. 

Se debe aclarar por qué no se aplicó el criterio de igualdad para el pago de ambas deudas, en lo que se refiere al ajuste establecido en el Tratado. 

6. En la presentación explicativa de la EBY se indican sus deudas (por resarcimiento devengado) con EBISA y con ANDE con valores diferentes, siendo la deuda con EBISA mayor que con la ANDE. Según la Cláusula III.4 del Anexo “C” estas deudas con ANDE y EBISA son en partes iguales y en concepto de resarcimiento por sus gastos propios relacionados con Yacyretá. 

Además, según el DTE de CAMMESA, ésta ya debita o descuenta mensualmente de Yacyretá lo correspondiente a los Gastos EBISA, por lo tanto la deuda de EBY con EBISA estaría saldada o debería ser mucho menor a la indicada. 

Se debe aclarar que procedimiento se aplicó para obtener los montos indicados en la presentación explicativa. 

7. En el punto 10 del Acta de Entendimiento se establecen limitaciones a los gastos de la EBY a partir del año 2022, que si no se cumplen el excedente será cargado como Costo de la Margen que genere la diferencia, descontándose de las compensaciones que se devenguen a favor de esa margen. 

Este punto debe ser aclarado con precisión y excluir de su alcance las obras en Paraguay (margen derecha) que son afectaciones todavía no solucionadas y los compromisos contraídos hace varios años a favor del Paraguay que tampoco fueron cumplidos, entre otros: la relocalización del ferrocarril, tramo Artigas/Encarnación, y la avenida de circunvalación. Los costos de estas obras superan los US$ 300 millones, no se sabe ciertamente cuando se iniciarán y se estima que su construcción demorará más de cuatro años. 

Por lo tanto, si el punto 10 no es aclarado en forma precisa, Paraguay corre el riesgo de que el costo de esas obras, cuando sean ejecutadas, se descuente de las compensaciones que le correspondan, asumiendo así una obligación no cumplida por Yacyretá y la Argentina. 

8. Punto 5 del Acta de Entendimiento referente a la Compensación por Territorio Inundado: en este caso sobran los escritos, razón por la cual el firmante de este artículo se remite a sus numerosas publicaciones en la prensa desde hace más de 15 años. 

En resumen: es obligatoria y determinante realizar la medición final, revisión y verificación de los territorios inundados y sus compensaciones correspondientes, con el Embalse a su Cota de Diseño 83,00 m. en el eje Encarnación-Posadas y, además del territorio adicional inundado debido a la sobreelevación del nivel del embalse mantenida constante por encima de esa cota. 

Ese estudio debe hacerse con un grupo de trabajo binacional, cuyos integrantes paraguayos deben ser idóneos, honestos y patriotas. Si este trabajo no se realiza, la conciliación de deudas mencionada no puede tener validez, puesto que las diferencias en contra de los intereses nacionales pueden ser significativas. 

9. En el DTE de CAMMESA también se indican otros conceptos que son debitados o descontados mensualmente a EBISA/EBY, tales como: gastos de transporte, que incluye los gastos de construcción, operación, mantenimiento y el canon o peaje desde la central hidroeléctrica hasta los centros de consumo, del sistema de transmisión de energía eléctrica en alta tensión en Argentina.

Para tener una idea de la magnitud que puede alcanzar el monto descontado hasta la fecha por este concepto se menciona que solo en el periodo de Set/1995 a Jul/2003 ese descuento alcanzó US$ 340 millones aproximadamente. 

DAG NEA y Resolución 01/03: incluye el pago por los Mecanismos de Protección en el Sistema Interconectado del Noreste Argentino (NEA), su operación y mantenimiento. 

Gastos de CAMMESA: pago por administrar el sistema eléctrico argentino. 

Además EBISA descuenta cada mes de las facturas de Yacyretá el concepto de royalties a las provincias de Misiones y Corrientes, el 6% de lo facturado mensualmente por venta de energía al mercado argentino. 

Se debe aclarar qué tratamiento se le dio a estos descuentos, dentro de la deuda de la EBY con el GOA, puesto que no están contemplados en el Tratado y todos son de responsabilidad exclusiva del GOA. 

Se dice que todos estos descuentos son compensados con la emisión de Notas de Crédito a favor de la EBY y que las mismas son imputadas al pago de la deuda de la Entidad con el GOA. Sin embargo ese proceso debe ser aclarado y verificado con documentos de respaldo. 

10. El punto 16 del Acta de Entendimiento impulsa las obras de ampliación del parque generador de Yacyretá (para atender necesidades del sistema eléctrico argentino). Sin embargo no tiene el mismo tratamiento y ni se menciona la ejecución de las obras e instalaciones eléctricas que son necesarias en la central hidroeléctrica, adicionales al equipo existente, para que nuestro país retire el total de la energía que le corresponde por Tratado. 

Además, la EBY en su presentación explicativa, manifiesta que para la implementación de las obras en el brazo Aña Cua no necesita la aprobación del Congreso y que es suficiente la autorización del Consejo de Administración de la EBY; respaldándose en una disposición del Anexo “B” que dice: “Las obras descriptas en el presente Anexo podrán sufrir modificaciones, previa aprobación del Consejo de Administración de Yacyretá, cuando exigencias técnicas...” 

Pero la maquinización del brazo Aña Cua es una obra nueva, que no está descripta en el Anexo B, por lo tanto esa disposición no es aplicable, y para su implementación debe seguirse el debido proceso, esto es, revisión del Anexo B a través de Notas Reversales y su aprobación por el Congreso. 

Antes de finalizar ese proceso, ni siquiera debe iniciarse el trámite licitatorio con el llamado a licitación. Caso contrario se pierden oportunidad y condiciones para negociaciones futuras. 

11. El punto 14 del Acta y las presentaciones explicativas mencionan que para las actualizaciones se aplicó y se aplicarán en el futuro, la Fórmula de Ajuste de la Planilla 2 del Anexo “C” del Tratado. Esta disposición debe ser aclarada porque hace más de 10 años que las estadísticas de la OEA ya no incluyen la cotización del petróleo, uno de los componentes principales de dicha fórmula de ajuste. 

No se conoce cómo se usó y cómo se usará esa fórmula con la falta de uno de sus componentes; de ahí que se generan dudas sobre la correcta aplicación de este FA en todos los cálculos y procesos utilizados. 

Tampoco se tiene conocimiento de que esta Planilla 2 del Anexo “C” haya sido corregida siguiendo el debido proceso, es decir, a través de una Nota Reversal. 

12. En el Acta de Entendimiento se olvidaron de darle un plazo de vigencia. No se dan las pautas, bases o criterios para fijar el tiempo de vigencia de esta posible revisión del Anexo “C”. Este tiempo de vigencia es necesario en todo tratado o acuerdo diplomático, especialmente si se acuerdada sobre la producción y comercialización de un elemento estratégico para cualquier país. 

Técnicos de larga trayectoria en el sector sustentan la necesidad de acotar el tiempo en que regirá el nuevo instrumento para tener completada una nueva revisión por las Altas Partes, y que bajo ningún motivo debe quedar abierto o indefinido respecto a su vigencia, considerando escenarios de sectores y mercados energéticos cambiantes en el corto plazo así como los antecedentes de dilaciones y postergaciones en estos primeros 40 años con los argentinos para mantener el estado de cosas que a ellos más le conviene. Por las mismas razones se recomienda un primer periodo de 5 años, no para iniciar sino para terminar la siguiente revisión y luego cada 10 años. 

Este extenso análisis (aunque no tocamos todos los temas) tiene como objetivo dar un aporte y elementos de ayuda para los integrantes del Congreso y sus asesores, cuando la Cancillería remita la(s) Nota(s) Reversal(es) para su tratamiento. Así también, contribuir para un mayor conocimiento y mejor entendimiento de la opinión pública interesada en este tema.

(*) Exasesor del Consejo de Administración. Exjefe de obras complementarias de la EBY

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