El presente trabajo tiene por finalidad demostrar que el país tiene recursos que hasta hoy no se utilizan, como la tercerización, que es una modalidad de promover el crecimiento económico con desarrollo social sin depender del Estado ni de la economía de mercado. Jurídicamente, es una alternativa válida para desarrollar importantes sectores en la producción de bienes y servicios, que hoy se hallan imposibilitados por carecer de financiamiento. El mercado, porque carece de financiamiento adecuado; y el Estado, que tiene muchas limitaciones: en primer lugar, una burocracia lenta, sin capacidad de iniciativa para innovar y siempre dependiente de la escasez de ingresos fiscales, además de su ineficiencia crónica; y cualquier inversión exige su aprobación por el Congreso, pues implica un endeudamiento público. Sin embargo, existen muchas fuentes de financiamiento interna y externa, que reclaman siempre garantías y seguridad jurídica, que no le pueden asegurar el Estado ni el mercado.
I-Una forma de crecer: La tercerización
Por tercerización debemos entender que el Estado atribuye a un tercero para que con su propia empresa realice una obra de interés público, sin que el Estado se desprenda de la soberanía sobre la cosa, pero la administración del emprendimiento es exclusiva de la tercerizada, sin perjuicio de la fiscalización que pueda ejercer la Contraloría General de la República, órgano competente constitucionalmente para hacerlo, cuando lo tercerizado sigue siendo del dominio del Estado. En realidad, el tercerizador realiza la obra con autonomía, como si fuere una empresa privada más.
Bajo este régimen jurídico pueden realizarse numerosas obras, como es el caso de la rehabilitación del Ferrocarril Pdte. Carlos Antonio López en su trecho tradicional y ampliaciones, que tiene financiamiento propio sin la garantía ni aval del Estado, que es el proyecto que viene impulsando la cooperativa de servicios ferroviarios “Presidente Carlos Antonio López Ltda.”.
Obras de gran magnitud, como el gasoducto del Chaco, y para todo el país, trayendo gas natural de Bolivia, conforme con un acuerdo ya existente, pero sin financiamiento del Estado ni del sector privado. El financiamiento queda a cargo de la empresa tercerizada. Lo mismo con grandes obras de infraestructura, como ampliación de aeropuertos y sus servicios, mejorando y ampliando lo que ya tenemos, obras viales de gran porte, desagües pluviales y cloacales, transformación de la basura orgánica en energía y contaminación cero, plantas agroindustriales que den valor agregado a la producción primaria, igual para productos cárnicos y otros, forestales, reforestación y cualquier otro proyecto de interés nacional que carecen de financiamiento. En esta alternativa de tercerización es el mismo tercerizado quien se da su propia seguridad y garantía, al administrar sus propios recursos. En este proceso de crecimiento y desarrollo, el Estado no da ningún aval, ni se aumenta la deuda externa. La recuperación de las inversiones se da por la rentabilidad del emprendimiento. Para ello, el Estado firma el correspondiente contrato de tercerización, con la intervención del procurador general de la República, instrumento en el que se establecen términos y condiciones, derechos y obligaciones de las partes y plazo del contrato. Concluido el mismo, todo lo construido y montado para explotar el emprendimiento pasa al dominio del Estado, sin que el mismo tenga que abonar al tercerizado ningún valor residual. La tercerización es un simple acto administrativo y no legislativo, por lo mismo que el Estado no se desprende de la cosa y todo se hace sin que se pierda soberanía. Es una alianza estratégica entre el inversor y el Estado. El contrato es la garantía para el inversor y también para el Estado que afirma su dominio sobre la obra al recuperarla totalmente al final del contrato.
II – Diferencia con la concesión
La concesión es una figura jurídica de origen legistalivo y el Estado pierde todo control de lo concedido a un tercero y requiere un llamado a licitación en base al pliego elaborado por la entidad del Estado licitante, que determina términos y condiciones de la concesión. Aquí el Estado cede a un tercero la administración de la obra y su intervención no va más allá de sus derechos y obligaciones pactadas en el contrato de la concesión. En realidad hay una cesión de soberanía a favor del tercero adjudicado, que por lo general no es el mejor en solvencia, sino el mejor apadrinado, una suerte de corrupción legalizada. El país tiene una dura y lamentable experiencia en las licitaciones. No estamos contra las mismas, siempre y cuando haya total transparencia y una honesta y eficiente fiscalización, que no es lo habitual. La Ley de Organización Administrativa del Estado del año 1908 legisla sobre las concesiones por licitación.
La tercerización es una figura jurídica de naturaleza diferente. El Estado delega a un tercero para que en su nombre y representación realice una obra con su propio financiamiento sin aval del Estado y su recuperación es con cargo a las ganancias, de las cuales una parte corresponde al Estado a más de pagarse todos los tributos que sean de rigor. La vía legislativa, en consecuencia, no interviene, ya que la tercerización resulta así un simple acto administrativo.
III – El Estado no se endeuda y el país se desarrolla
Esta vía de la tercerización hará posible incorporar capital interno y externo, administrado por la propia empresa tercerizada para dar financiamiento a los proyectos que no se nos imponen, sino se ajustan a las demandas genuinas del país para el crecimiento económico con desarrollo social con valor agregado, y para las que se carece de financiamiento o si se obtiene se aumenta la deuda externa, riesgo que tiene un límite para la misma estabilidad macroeconómica de la nación. En conclusión: La tercerización no es un acto legislativo sino genuinamente administrativo que se perfecciona en el contrato respectivo.
(*) Abogado y economista con doctorados. Invitado