La protección a la familia

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La protección a la familia
La protección a la familiaArchivo, ABC Color

La familia cumple un papel muy importante en la organización social de las personas y es una de las unidades fundamentales de la sociedad humana.

La Declaración de Derechos de la Familia firmada por los representantes legislativos reafirman lo que ya ha sido reconocido en derecho internacional, que la familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad, y es merecedora de protección por parte de la sociedad y del Estado.

Les preocupan los retos actuales a los que se enfrentan la familia. Los cambios sociales, legales y de políticas públicas recientes han afectado negativamente el estatus del matrimonio y de la paternidad, resultando de ello la fragmentación familiar y la inestabilidad para los niños.

Llaman a renovar esfuerzos para valorar y proteger a la familia como fuente esencial y contribuidor de vital importancia al bien común de nuestras sociedades. Reconocen que el derecho a la vida no puede ser efectivo si no se respeta plenamente a la familia y a sus derechos; que la familia es una comunidad de amor, la única especialmente concebida para dar vida, educar a los hijos, y proteger y cuidar a sus miembros más vulnerables.

De esta declaración pasamos a nuestra Constitución Nacional que se refiere a los derechos de la familia.

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ART. 49 AL 52 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. (Capítulo III- De los derechos de la familia)

ART. 49: DE LA PROTECCIÓN

A LA FAMILIA

«La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye la unión estable del hombre y la mujer, a los hijos y la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes».

El artículo arriba transcrito viene a llenar una real necesidad, porque la protección integral abarca no solo a las familias derivadas del matrimonio, sino también a las derivadas de las uniones de hecho o concubinato y las formadas por madres solteras.

Otra realidad es la de los hijos concebidos dentro y fuera del matrimonio, que tiempo atrás generaba diferencias entre ellos, asumiendo una culpa que no tenían, al ser calificados en sus documentos como hijos ilegítimos, extramatrimoniales e, incluso, debían soportar calificaciones como las de hijos sacrílegos, incestuosos, entre otros. Nuestra Carta Magna acabó con semejante humillación al prohibir toda calificación sobre los hijos, que serán considerados iguales entre sí a los efectos de la ley.

Actividades

Enumera las formas en las que la sociedad y el Estado pueden proteger a las familias.

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Responde.

¿Qué entiendes por fragmentación familiar?

¿Cuáles son las características de las personas inestables?

Fuentes: https://bit.ly/36BmDRF, https://bit.ly/2RXxboU,https://bit.ly/2H0POTQ