La Constitución Nacional de 1992 y la protección de los pueblos aborígenes en el Paraguay
Capítulo 5.°
Art. 62 De los pueblos indígenas y grupos étnicos
Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y a la organización del Estado paraguayo.
Art. 63. De la identidad étnica
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Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna, siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.
Art. 64. De la propiedad comunitaria
Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo.
Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.
Art. 65 Del Derecho a la participación
Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constitución y las leyes nacionales.
Art. 66 De la Educación y la Asistencia
El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas, especialmente en lo relativo a la educación formal. Se atenderá, además a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural.
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Art. 67 De la exoneración
Los miembros de la población indígena están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley.
Nuestra Constitución Nacional en este sentido es una de las más avanzadas, pero lamentablemente las noticias revelan lo contrario sobre la situación real de los indígenas.
Glosario
Etnia. Comunidad humana definida por afinidades raciales, lingüísticas, culturales, etc.
Constitución Nacional. Ley fundamental por la que se rige un Estado.
Actividades
1 Explica parte del Art. 64 De la propiedad comunitaria
«El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo».
2 Investiga.
Por qué muchos indígenas migran a las ciudades donde sobreviven, en muchos casos, en condiciones de miseria y hambre.
Fuentes: MEC. 2014. Programa de estudios. Ciencias Sociales. Constitución Nacional 1992.
