El interés superior del niño es una noción casi siempre invocada en el marco de la promoción y de la protección de los derechos del niño. Esta noción no había sido definida claramente en los textos internacionales hasta que, en 2013, el Comité de los Derechos del Niño posibilitó su interpretación.
Qué es
En su observación general n.° 14 titulada «El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial», el Comité de los Derechos del Niño destaca en primer lugar que el interés superior del niño se define en relación con los demás principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), tales como la no discriminación, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, así como el derecho del niño a ser escuchado.
La Constitución Nacional
Al respecto, la Constitución Nacional en su art. 54º - DE LA PROTECCIÓN AL NIÑO establece: «La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente».
Elementos a tener en cuenta
• El contexto de los hechos concretos del caso.
• Los elementos pertinentes a la evaluación del interés superior del niño.
• El equilibrio de cada elemento respecto de los demás.
Luego, hay que seguir un procedimiento que asegure las garantías legales y una aplicación adecuada del derecho.
Dos etapas
Según la Observación general n.° 14, la evaluación y la determinación del interés superior del niño son dos etapas que deben ser respetadas antes de tomar cualquier decisión. «La evaluación del interés superior» consiste en evaluar y sopesar todos los elementos necesarios para tomar una decisión en una determinada situación para un niño o un grupo de niños en concreto.
El Comité considera que las opiniones del niño, su identidad, la preservación del entorno familiar y el mantenimiento de las relaciones, los cuidados, la protección y la seguridad del niño, su situación de vulnerabilidad y su derecho a la salud y a la educación son elementos fundamentales para la evaluación y la determinación del interés superior del niño.
Garantías procesales
Para asegurar la consideración primordial del interés superior del niño, el Comité destaca la necesidad de respetar los siguientes elementos:
• El derecho del niño a expresar sus opiniones.
• El establecimiento de los hechos por profesionales formados que tengan la experiencia requerida en un ambiente y circunstancias adaptados a los niños.
• La percepción del tiempo.
• La asistencia jurídica.
• La motivación, justificación y explicación legales de todas las decisiones.
• El mecanismo de examen y de revisión de ciertas decisiones.
• La evaluación del impacto de la decisión sobre el disfrute por parte del niño de sus derechos.
Fuente: https://bice.org/es- Constitución Nacional.
