Las autoridades del tránsito

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No solo son importantes, sino fundamentales. Proceden de instituciones legítimas. La Policía Caminera responde a la orden del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), la Policía de Tránsito está sujeta a las disposiciones de las municipalidades. Básicamente, ambos están para velar por el cumplimiento de las normas del tránsito.

Generalmente, existen prejuicios o malas experiencias con relación a la función de las autoridades del tránsito. Se cree que están solo para fastidiar la vida a los conductores, solicitando de estos, una cantidad de requisitos para conducir. Se cree también que algunas autoridades están para realizar hechos que riñen con la ética profesional, entre ellos, exigir una coima. O que están como ocultándose para «cazar» en alguna infracción a los conductores y sacar de ellos beneficios. Aunque sabemos que esto puede darse en la práctica, no debería ser así.

Entre las muchas funciones de las autoridades del tránsito están también las de educar a conductores y transeúntes; pero en lo que verdaderamente se deben destacar las autoridades de tránsito es en velar por el fiel cumplimiento de las normativas. Veamos qué nos dicen algunos puntos del art. 7 de la Ley de Tránsito, con relación a las autoridades de fiscalización:

En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, los agentes de la Patrulla Caminera, así como los de las municipalidades de la República serán los encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley de tránsito y la reglamentación nacional o municipal que derive de ella.

Los agentes de tránsito de las municipalidades aplicarán la presente ley dentro del ejido o zona urbana de sus respectivas jurisdicciones. La competencia en las rutas nacionales y departamentales, así como en los ramales y caminos vecinales que atraviesen los municipios, corresponderá a la Patrulla Caminera.

Para entender en los hechos punibles relacionados con el tránsito vehicular, se dará intervención a la Policía Nacional, la cual deberá remitir inmediatamente los antecedentes a la fiscalía penal de turno.

Recuerda, anota y practica.

Las autoridades del tránsito deben regirse en exclusividad por la ley, salir de este ámbito es ponerse al margen de las normativas y, en este punto, la ciudadanía debe elevar sus quejas a las instancias correspondientes.

Actividades

1- Responde.

a.¿Con qué acciones las autoridades de tránsito salen del ámbito de sus funciones?

b.¿Cómo sería una sociedad sin leyes y carente de autoridades de tránsito?

c. ¿Qué acciones de parte de los conductores y transeúntes pueden contribuir a mejorar el tránsito en una ciudad y país?

2. Comparte tus resultados con tus compañeros.

Fuente: ANTSV. 2014. Ley nº 5.016/14. Consultado 23.3.2019. Disponible en https://bit.ly/2SNshcE