El PEM: ¿Una alternativa posible? (Conclusión)

Este artículo tiene 6 años de antigüedad

(MEDIDAS ALTERNATIVAS, EN ESPAÑA, EE.UU., INGLATERRA Y FRANCIA). Documento preparado por la mesa de trabajo sobre medidas alternativas con la participación de Fundación Paz Ciudadana, Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), el Centro de Estudios de Seguridad Ciudadana del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile (CESC), la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez y el Ministerio de Justicia y Gendarmería de Chile.

Santiago, Chile

Septiembre 2011

El otorgamiento de las medidas por los Jueces y Tribunales de la República y el control efectivo del cumplimiento de las mismas, tendrá incidencia no solo en la posibilidad de excarcelación para los imputados privados de su libertad, descomprimiendo las cárceles –que es nuestro déficit conforme al observatorio de las NN.UU.– si no conseguir que muchas personas primarias en la comisión de hechos punible, con un acompañamiento profesional efectivo, a fin de no reiterar en conductas delictivas que tengan como consecuencia la prisión preventiva, eviten las cárceles, si son instruidas del beneficio que les ha sido otorgado y acompañadas en el cumplimiento de las medidas.

Otro de los mecanismos previstos para ello, constituye el control de libertad por medio de instrumentos electrónicos –pulseras, tobilleras etc.– cuyo funcionamiento en otros países igualmente ha tenido éxito, siendo no obstante onerosa su implementación.

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Si tenemos en cuenta los costos, el sistema de control de medidas en otros países , ha tenido un gasto menor en relación a la erogación del Estado por un (1) interno durante su estadía en el penal.

Costos

En Estados Unidos, el costo de tener a un condenado en prisión es de 10 o 20 veces más que lo que significa tener al infractor en Probation.

En Tennessee, el costo por día de supervisión es US$ 2,56 por infractor; en cambio, tener al sujeto en prisión cuesta US$ 57,33. En Georgia, el costo varía según el tipo de supervisión; la supervisión estándar cuesta US$ 1,43 por condenado al día; en cambio la supervisión intensiva es de US$ 3,46.

En Carolina del Norte el costo de supervisión intensiva es de USS$ 14,97.

En definitiva, viendo la necesidad de un sistema que contribuya a identificar, registrar, estandarizar y cuantificar las medidas otorgadas por los Tribunales de la República, se recomienda la implementación del PROYECTO PEM –PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y CONTROL DE MEDIDAS ALTERNATIVAS–, para cuyo efecto se tendrá que proveer de los medios suficientes para el estudio de campo y subsiguiente puesta en marcha del mismo.

Prioridad del proyecto:

Constatar, previa inspección, sobre:

El número de Medidas alternativas o sustitutivas a la prisión preventivas otorgadas por los Juzgados de Garantías.

El número de Obligaciones o Reglas de conducta otorgadas por los Juzgados de Ejecución.

Si los Juzgados llevan un control y registro, especificando el tipo de hechos punibles en que se han otorgado las medidas.

Si se registra, de algún modo, el cumplimiento de las medidas otorgadas por los Juzgados y a quien le compete.

Si existe un informe periódico sobre el particular a los Juzgados, para que puedan evaluar al respecto de los fines de las medidas otorgadas.

Si qué organismo es el encargado de elevar dicho informe.

Quiénes conforman dicho organismo –Profesionales (Psicólogos, Asistentes Sociales etc.)–.

Si se lleva un control estadístico sobre el tipo de medidas –obligaciones,...– otorgadas.

Cuáles son los presupuestos que se tienen en cuenta para otorgar o revocar las medidas.

Si en casos de incumplimiento de las medidas por el imputado se le han otorgado otras medidas en el mismo juzgado.

Si el incumplimiento de las medidas tiene como consecuencia inmediata la revocación

de las mismas y el dictado de la prisión preventiva.

Si existe un sistema de comunicación entre los Juzgados y Tribunales de la República sobre el otorgamiento de las medidas. (Red o algo similar donde se pueda comprobar inmediatamente).

Si para el otorgamiento de las medias los Jueces han recibido un informe Sociodemográfico –u otro– sobre la situación del ciudadano o algún otro informe sobre su personalidad

CONCLUSIÓN:

La implementación del programa será un medio más para humanizar el tratamiento de los indiciados de cometer un hecho punible dentro del proceso penal, e instruirles sobre el beneficio del beneficio de litigar en libertad controlada. Para el efecto se requiere de la infraestructura necesaria debido a la envergadura del proyecto. Sin embargo, en las condiciones actuales, se podría empezar con un relevamiento de las condiciones procesales de los imputados, promover la implementación de las normas vigentes e iniciar un seguimiento controlado de los que se encuentran esperando la definición del proceso en Prisión Preventiva; con Medidas Alternativas o Sustitutivas y en cumplimiento de Obligaciones y Reglas de conducta impuestas en los fallos dictados como salidas alternativas y en Procedimientos Especiales.

Los últimos hechos acontecidos en las cárceles y la influencia de los miembros de Organizaciones Delictivas en los lugares de reclusión, puso en evidencia la realidad del cumplimiento de la privación de la libertad , que requiere de alguna reforma a los efectos señalados, que beneficien tanto a los inculpados y protejan a la sociedad.

NOTA: el presente Proyecto ha sido presentado a la Excma. Corte Suprema de Justicia por el Dr. ARNULFO ARIAS M. y se encuentra en estudio.