¿Es menos más? El efecto de la prisión preventiva en números

Este artículo tiene 6 años de antigüedad

La desagradable masacre en el penal de San Pedro en junio de este año, posiblemente un producto del hacinamiento de las penitenciarías en general, llevó a los legisladores a cambiar el Art. 245 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley 4431/2011), principal contribuidor de “un aumento exponencial de la cantidad de personas privadas de libertad […]”, con el fin de descomprimir la población carcelaria.

Todavía se puede observar de vez en cuando, que se confunden los conceptos de correlación y causalidad, lo que puede llevar a decisiones equivocadas.

Por lo tanto me parece oportuno analizar el hasta ahora medio abstracto impacto del antiguo Artículo 245 y llenarlo con vida asignándole algunos números y calcular el impacto.

Desde el 1995 hasta 2018 la serie de la variable en cuestión (Personas Privadas de Libertad (PPL) ha sufrido cuatro interrupciones estadísticamente significativas: 1999, 2003, 2009 y 2014.

Todas ellas coinciden con repuntes económicos, pero no se puede observar una interrupción causada por el antiguo Art. 245 (Ley 4431/11) desde su promulgación en septiembre del 2011.

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El crecimiento de la población penitenciaria ya se puede observar antes de este evento.

Sin embargo, el Artículo en cuestión ha aumentado significativamente la cantidad de Personas Privadas de Libertad –para ser más específico– durante el período posterior a la intervención, la variable Personas Privadas de Libertad (PPL) tuvo un valor promedio de aprox. 11.752.

Por el contrario, en ausencia de una intervención, habríamos esperado una predicción promedio de 7.238.

El intervalo del 95% de esta predicción contrafactual es (6.544, 8.042).

Restando esta predicción de la respuesta observada, se obtiene una estimación del efecto causal que tuvo la intervención sobre la variable de respuesta.

Este efecto es de 4.514 con un intervalo de 95% de (3.710, 5.208). En términos relativos, la variable mostró un aumento de + 62%. El intervalo del 95% de este porcentaje es (+ 51%, + 72%).

Resumiendo los puntos de datos individuales durante el período posterior a la intervención (que solo a veces se puede interpretar de manera significativa), la variable de Personas Privadas de Libertad tuvo un valor general de 82.264.

Por el contrario, si la intervención no hubiera tenido lugar, habríamos esperado un valor acumulado de 50.663. El intervalo del 95% de esta predicción es (45.806, 56.294).

Esto significa que el efecto positivo observado durante el período de intervención es estadísticamente significativo y es poco probable que se deba a fluctuaciones aleatorias. Cabe señalar, sin embargo, que la cuestión de si este aumento también tiene una importancia sustantiva solo puede responderse comparando el efecto absoluto (4.514) con el objetivo original de la intervención subyacente. La probabilidad de obtener este efecto por casualidad es muy pequeña (p = 0,002). Esto significa que el efecto causal puede considerarse estadísticamente significativo.

Pero también es cierto que los robos contabilizados desde 2006 a 2016 aumentaron en un 148%, mientras el ratio de los asaltos (por cada 100.000 habitantes) se redujo en un 69% desde 2011 hasta 2016 (1) y los hechos punibles denunciados (criminalidad) aumentaron un 88% desde 2006 a 2015 (2)

Si bien es cierto que el Artículo en cuestión impactó directamente en un 62% en la población penitenciaria, está claro que no es el único causal.

La pregunta es, si este impacto –previamente estimado– ameritaba un cambio del Artículo 245, tomando en cuenta un Código Penal que indica una estrategia blanda contra el crimen, inducido probablemente por el Código Penal Alemán del año 1969, con casi siete veces más Abogados que la media de los países europeos y una eficiencia cuestionable (3).

Los defensores de los derechos humanos –con razón– aplaudieron la decisión apuntando a las condiciones inhumanas en los penales alrededor del país.

Sin embargo, los opositores argumentaron que el problema radicaba (también) en la aplicación de la ley y ahora temen que la libertad del juez en aplicar medidas alternativas abre la puerta a la corrupción.

Es probable, por ejemplo, que la nueva ley favorezca a los típicos delitos de cuello blanco (como estafa, lavado de dinero etc.) cuyos incidentes van en aumento año tras año. (4).

También es cierto, que las víctimas de los hechos punibles –por cierto en números aproximadamente 10 veces mayor que la cantidad de delincuentes y con efectos postraumáticos irreparables– también tienen derechos, pero muchas veces olvidadas o ignoradas por la justicia y casi siempre sin protagonismo y ausente en estos tipos de discusión.

Se debe involucrar mucho más a la academia a la hora de determinar políticas públicas basándose en evidencias empíricas y en particular monitorear y predecir mejor los hechos punibles que aquejan a la sociedad. El tiempo dirá si la nueva ley beneficia a la sociedad paraguaya en cuanto a seguridad y justicia.

1 Datos de UNODC, Survey on Crime Trends and Operations of Criminal Justice Systems (CTS).

2 Datos del Ministerio Publico.

3 Vease Schneider, A. (2019). Deterrence Theory in Paraguay: Exploring Fraud and Violation of Trust cases. Social Sciences, 8, 23: 1-17. DOI: 10.3390/socsci8010023

4 Vease Schneider, A. (2018). Are their collars still white? White Collar Crime: Evidence from Paraguay 2000 – 2016.

Innovative Issues and Approaches in Social Sciences, 11(2): 116-137. DOI: 10.12959/issn.1855-0541.IIASS-2018-no2- art7 y Schneider, A. (2019). Delitos de cuello blanco en Paraguay: Un riesgo ignorado. Presentado en la Revista Jurídica del Ministerio Publico.

(*) CERM. Analista y Consultor.

me-andy@gmx.de