Desactivan paro en cárceles

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Hay 1.861 agentes penitenciarios para una población penal de 15.212 personas en todo el país.
Hay 1.861 agentes penitenciarios para una población penal de 15.212 personas en todo el país.

¿Los guardiacárceles pueden o no realizar huelga? Los sindicatos sostienen que sí, pero para la jueza Rosarito Montanía la respuesta es no, porque la medida de fuerza podría poner en riesgo a la ciudadanía. Ahora, el Tribunal de Apelación en lo penal, 1ª sala, tiene la palabra sobre este tema.

La huelga de 1 mes anunciada por los gremios que nuclean a los funcionarios penitenciarios en reclamo de falta de seguridad, mejor infraestructura y reajuste salarial del 30% quedó desactivada el miércoles último, con la sentencia dictada por la jueza Rosarito Montanía.

La magistrada hizo lugar al amparo promovido por el procurador general de la República, Sergio Coscia, contra el Sindicato de Funcionarios Administrativos y de Seguridad de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, el Sindicato Nacional de Seguridad Penitenciaria del Paraguay, el Sindicato de Trabajadores del Centro Educativo de Itauguá y el Sindicato de Trabajadores Penitenciarios del Paraguay.

Para la jueza, el amparista acreditó la existencia de indicios serios de que pueden ocurrir hechos graves de no tomarse las medidas necesarias, máxime si se tiene en cuenta la situación de emergencia penitenciaria existente.

Montanía afirma que la medida de fuerza “podría afectar derechos de terceros de índole constitucional como el derecho a la vida, la salud o la propia seguridad de la comunidad, encuadrable esto último, en lo previsto por el artículo 128 de la Constitución Nacional” (ver cuadro). Estos son sus argumentos:

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“Debemos tener en cuenta que según el criterio de adaptabilidad, los servicios públicos deben adecuarse a aquellos cambios o requerimientos que establezca el interés general, por lo que podría modificar su regulación o prestación, haciendo prevalecer siempre el deber de satisfacer una necesidad colectiva. En el caso en análisis, nos encontramos claramente con un servicio prestado por el Estado (servicio penitenciario) cuya inobservancia afectará a la ciudadanía y consecuentemente a la seguridad, sin desconocer que podrían verse afectados otros derechos inherentes a la misma, tales como la salud o la vida”.

“Este descuido de un servicio público, se daría como consecuencia de no dar cumplimiento al debido resguardo de los reclusos en los centros penitenciarios ante la ausencia del Estado a través de sus agentes penitenciarios, lo que indudablemente afectaría la seguridad tanto de los mismos reclusos, como de la ciudadanía propiamente dicha”.

“El servicio penitenciario y puntualmente el brindado por el personal penitenciario, claramente puede ser considerado como imprescindible, puesto que la desatención a este tipo de responsabilidad del cuidado por parte del Estado podrá significar eventualmente situar en un grado de inseguridad con relación a la vida de la comunidad penitenciaria o de la propia ciudadanía y ello, conceptualizado como servicios públicos a cargo del Estado, significa que el mismo debe propender a satisfacer las necesidades públicas de la comunidad brindando las más amplias garantías para evitar hechos que puedan poner en peligro la vida de la ciudadanía”.

Apelación en estudio

Los gremios invocan los convenios internacionales 87 y 98, el artículo 98 de la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros.

Argumento

“La inseguridad de las penitenciarías no surgen de la huelga, sino de una combinación de una desidia estatal de cárceles sin comida, sin personal (...)”

rferre@abc.com.py