9. Otro requisito que exige la LOM para la creación de un municipio es “el funcionamiento regular” de Juntas Comunales de vecinos (art. 61, LOM) y de Comisiones Vecinales (art. 2, inc. f, LOM), que demuestre el grado de desarrollo social, económico y comunitario del lugar (art. 58, LOM).
Podemos afirmar que las Juntas Comunales de vecinos y las Comisiones Vecinales (o Comisiones de Fomento Urbano), son un brazo complementario de la gestión a cargo de la Intendencia Municipal (Capítulo III, De la Intendencia Municipal, LOM). En la práctica, la mayoría de las Comisiones Vecinales que piden la creación de un municipio, fueron constituidas casi al mismo tiempo que la solicitud del reconocimiento municipal.
10. La ley que aprueba la creación del municipio puede ordenar que la Justicia Electoral realice el llamado a elecciones municipales, si se establece dentro de la primera mitad del mandato de las últimas elecciones municipales, pero si la creación se establece dentro de la segunda mitad del mandato, la elección coincidirá con las próximas elecciones municipales (art. 3, LOM).
11. ¿Puede ser la creación de un municipio una ficción para la solución a problemas que aquejan a los pobladores? A) Si no es una ficción, tengamos presente que Ley Orgánica Municipal tiene institutos jurídicos, casi en desuso, para dar respuesta a los problemas de abandono por parte del Gobierno municipal del que se argumenta en las peticiones de creación de nuevos municipios. Son el Asociativismo municipal y las Juntas Comunales de Vecinos (art. 80, Ley Orgánica Municipal).
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B) Si es una ficción, recordemos que el ejercicio de la Autonomía Municipal solo es posible en la medida en que estos (municipios) dispongan de los recursos precisos para asumir y cumplir con las competencias y funciones que tienen encomendadas. Sin ellos no es posible garantizar los mismos derechos a todos los ciudadanos en el territorio nacional (Elementos para un debate sobre la Reforma Institucional de la Planta Local en el Estado Autonómico, Fundación Democracia y Gobierno Local, España, 2012, 159-220).
12. En el año 2016, el Poder Ejecutivo vetó el Proyecto de ley de creación del municipio de Pozo Colorado en Presidente Hayes (Decreto Nº 6599) en base a la inexistencia de estudios y justificaciones de orden socioeconómico, demográfico, ecológico, cultural para la creación del nuevo municipio, “zona habitada de apenas 8 manzanas”.
Otra situación ha sido la suscitada en el 2005, cuando la Intendencia Municipal de Carlos Antonio López, Departamento de Itapúa, negó el reconocimiento de comisiones vecinales que planteaban la creación del municipio de Guarapay, a partir del desprendimiento de una parte del distrito de Carlos Antonio López y otra del distrito San Rafael del Paraná, argumentando que pretendían el poder político con la separación, y por el otro lado, los peticionantes dijeron que “aportan tributos a la Municipalidad sin que se logre inversión” (ABC Color, 07/02/05).
13. En nuestra opinión la creación de un municipio nuevo debe obedecer a un análisis fino.
Que la ley que lo crea sea el producto final de un proceso de empoderamiento económico y social de un territorio, forjado por su historia e identidad.
Ese proceso precisa de una reglamentación adecuada que permita acreditar que las condiciones para su creación, contenidas en la Ley Orgánica Municipal, estén dadas, puesto que la creación de un municipio con improvisación contradice el mandato constitucional de la descentralización.
*Abogada
mariela_centurion@uc.edu.py