Según lo dispone el Reglamento del Consejo de la Magistratura, la evaluación de los candidatos y candidatas pasa principalmente por un examen de conocimientos generales y específicos referentes a las normativas nacionales que regulen el orden jurídico, la apreciación de méritos académicos y experiencia profesional, cerrando con disertaciones de los candidatos en audiencia pública donde exponen sobre la gestión y necesidades del Poder Judicial, sin abundar con detalles sobre sus propios méritos de honorabilidad para el ejercicio de tan importante cargo, pues, aunque no lo crean, la seguridad jurídica del país pasa principalmente por las evidencias y grado de honestidad, probidad y coraje que los y las candidatas han tenido y cultivado a lo largo de sus vidas, de manera que el ejercicio del cargo represente la confianza para toda la ciudadanía.
Aunque la propia Constitución Nacional dispone como uno de los requisitos para ejercer el cargo de miembro de la Corte Suprema de Justicia, “gozar de notoria honorabilidad”, el Consejo de la Magistratura ha reducido esta evaluación a la presentación de los antecedentes policiales, judiciales, dejando al público en general la posibilidad de realizar denuncias contra los o las candidatas que pudieran tener una “tacha” en el devenir diario de sus vidas.
La notoria honorabilidad es un requisito difícilmente de visualizar, de medición, porque se trata de un estado subjetivo, dicen algunos, y hasta donde se sabe, no existen parámetros para determinar qué es la honorabilidad y cómo la misma se nota. Quizá esos parámetros sean los valores que el mentado “Código de Ética Judicial” dispone, Justicia, honestidad, idoneidad, independencia, imparcialidad, prudencia, responsabilidad, dignidad, autoridad, fortaleza, buena fe, respeto y decoro.
La honorabilidad, el honor, decían los juristas romanos es el “grado de dignidad ilesa del que goza una persona”, es la plena consideración de quien obra conforme a los preceptos del Derecho y de la Moral. La honorabilidad entonces no es otra cosa que la buena reputación, la buena fama de la que gozan las personas en una determinada sociedad.
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En Roma, era indigno el ciudadano que llevaba una vida pública en contra de las buenas costumbres. La degradación del honor, es decir, de la aplicación de la tacha, acarreaba consecuencias civiles y políticas como ser: la pérdida del derecho al sufragio, a acceder a la carrera de los cargos públicos (carrera de los honores), tampoco podían ser testigos, ni tutores, ni ejercitar acciones populares, ni abogar por sí mismos, ni desempeñar cargo de Senador, caballero, ni decurión, ni acceder a una herencia y hasta el contraer matrimonio le estaba restringido.
Puede ocurrir que algunos de los candidatos gocen de suficiente conocimiento, pero resulten ser grandes obsecuentes de las fuerzas políticas o las fuerzas económicas. Cuestiones estas que no son extrañas a la sociedad paraguaya, como desde hace años se viene denunciando al viento.
En el Paraguay, es frecuente decir que nadie pierde su reputación, su honor. Tímidamente se podría decir que al Derecho Paraguayo le falta crear un sistema de sanciones específicas por la violación del orden público y las buenas costumbres, con consecuencias gravosas al honor y reputación de la persona. En especial cuando se trata del ejercicio de un cargo público. O simplemente, modificar el sistema de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la constitución, haciéndolas de carácter perpetuo.
En los países donde reina el Estado de Derecho, nadie tiene tanto poder como un juez de la República. Ni el Ejecutivo ni el Legislativo gozan de igual poder. El poder del Magistrado Judicial radica en su imperium, que es la facultad de decir el derecho, y en la iurisdictio (doy, digo, atribuyo o adjudico) el poder de imponer lo que resuelve. En otras palabras, el juez tiene el poder de resolver sobre el derecho y mandar cumplir lo que resuelve. ¿Puede el lector comprender la magnitud de este poder? En manos de nuestros jueces, magistrados, se halla entonces nuestra libertad y nuestro patrimonio y es por ello que el pueblo debe depositar su confianza en aquellos magistrados que gozan principalmente de autoridad moral y erudición en las Ciencias Jurídicas para ejercer el cargo para el cual ha sido investido.
Además de la formación y producción académica, es necesario ensayar cuál es el perfil deseado para ser miembro del más alto tribunal de la República. Debería, al decir de Roma, que para ser juez se requería ser hombre bueno en primer lugar y en segundo lugar experto en derecho, pues este rasgo se halla en relación directa al prestigio y legitimidad del poder judicial.
Debería contar con características personales tales como la mesura, la prudencia, la discreción, la independencia de criterio, sensatez, valentía, honestidad, ser trabajadores y no pasarme viajando por el mundo, cultos y abiertos al dialogo. Y lo principal para el Paraguay, coraje e independencia del poder político, poder económico proveniente de distintas fuentes. Debería contar con capacidad para ejercer un liderazgo con visión institucional y poseer un exquisito sentido jurídico político que le permita el debido y moderado control de la constitucionalidad del Estado democrático.
En definitiva, la Corte debe estar compuesta en forma pluralista, al contrario de lo que algunos aducen, pues resultará más beneficioso que la Corte esté integrada por profesionales de distintas ideologías y distinta trayectoria, pudiéndose incluir a catedráticos, políticos, jueces de carrera y abogados, porque de este modo las situaciones que se sometan a su juzgamiento podrán tener un resultado de lo más cercano a la idea de justicia y de equidad, en concordancia con la frase atribuida al Emperador Justiniano “Non exemplis sed legibus iudicandum est” (Se ha de juzgar no por ejemplos sino con arreglo a las leyes. ... Mandamos que todos nuestros jueces sigan la verdad y las huellas de las leyes y de la justicia).
Abogada – Consultora Legal
Docente de la Facultad de Derecho