Los delitos comprobados por el Tribunal de Sentencia

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Carlos León, Víctor Sebastián Ferreira, Eduardo Ramírez y Alfredo Sánchez ingresan a la sala de juicio para escuchar la sentencia.
Carlos León, Víctor Sebastián Ferreira, Eduardo Ramírez y Alfredo Sánchez ingresan a la sala de juicio para escuchar la sentencia.

Carlos Federico León Ocampos, propietario de la firma Comtecpar SA, incurrió en cinco delitos previstos en la Ley Nº 4036, “De armas” según el Tribunal que lo condenó a 13 años y 6 meses de cárcel, tras un juicio oral y público de casi 3 meses.

El Tribunal de Sentencia presidido por Gloria Hermosa e integrado con Mesalina Fernández y Rossana Maldonado concluyó que León incurrió en los hechos punibles previstos en los artículos 95 inciso d, 96, 98, 99 y 100 de la Ley Nº 4036 /10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines, en grado de autor.

A su vez, el empresario Eduardo Ramírez, propietario de la firma EARC, fue sentenciado a 7 años de cárcel, por la comisión de los delitos descriptos en los artículos 95 inciso d (como autor) y 99 (como cómplice) de la Ley Nº 4036 /10, mientras que Víctor Hugo Sebastián Ferreira, secretario de León, fue sentenciado a 6 años de prisión, por incurrir en el artículo 99 de la Ley de armas (como cómplice y el artículo 30 de la ley 1.340/88 (posesión de marihuana en una cantidad mínima pero superior a la permitida).

El cuarto acusado, Alfredo Sánchez Moreno, fue absuelto y recuperó su libertad ese mismo día. La fiscala Lorena Ledesma destacó el enorme perjuicio causado por la conducta obstruccionista de la defensa de León –que con recusaciones a mansalva aplazaron el juicio varias veces– pues Sánchez hubiera sido liberado con anterioridad si se hubiese podido realizar el juicio en la primera fecha fijada para el efecto.

El caso se inició en marzo de 2016 con el hallazgo de numerosas armas de guerra, municiones, cargadores, supresores, silenciadores y un fusil AK 47 en una vivienda del barrio Villa Aurelia de Asunción, domicilio de León, cuya firma Comtecpar SA era utilizada como fachada para la comercialización de las armas, muchas de ellas de uso prohibido para civiles.

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El Tribunal consideró que la firma estaba sin permiso para operar en la época y que puso en peligro a la ciudadanía, primero porque los materiales ahí depositados podían hacer volar una cuadra y también porque dichas armas tenían como destino la zona de Pedro Juan Caballero, donde operan grupos criminales.

Para el colegiado, Ramírez hacía operaciones comerciales con León para el tráfico ilegal de armas, y Ferreira actuaba como intermediario.

Los delitos comprobados

Los delitos previstos en la ley de armas cuya comisión han sido comprobados por el Tribunal son los siguientes:

Artículo 95.- Producción de riesgos comunes: ... d) el que portare armas de fuego o tuviere piezas y componentes, municiones, explosivos o sus accesorios en lugares u ocasiones prohibidas por la ley, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.

Artículo 96.- Ingreso por aduana no autorizada. El que importare o exportare armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines por aduana no autorizada o con ingreso clandestino, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años y decomiso de los materiales. El funcionario que, en su caso, lo hubiese autorizado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años e inhabilitado para ocupar cargos públicos por el mismo lapso de pena.

Artículo 98.- Tráfico ilícito. El que traficare, suministrare o comercializare armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines sin licencia de la autoridad competente, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años.

Artículo 99.- Hechos punibles conexos. Se consideran hechos punibles conexos a la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines, la tentativa, la complicidad, la organización, la dirección, la ayuda, la incitación, la facilitación, la financiación y el asesoramiento. El que sea incurso dentro de estas actividades, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años.

Artículo 100.- Acopio ilícito. El que acopiare armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines en cantidad considerada potencialmente peligrosa a la seguridad interna por la autoridad competente y sin autorización de la misma, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años.

rferre@abc.com.py