Aplicó procedimiento escrito

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Para el Jurado, el fiscal habría caído en presunto mal desempeño, ya que aplicó un procedimiento escrito y no oral como establece el Código Procesal Penal

La investigación al fiscal Manuel Rojas se inició de oficio, atento a las documentales que fueron remitidas al Jurado por el magistrado Cleto Quintana.

El Jurado sostiene que puede comprobar la existencia de elementos de sospecha razonables de  mal desempeño de funciones, que permiten formular oficiosamente una acusación concreta y detallada contra el agente fiscal de la Unidad Nº 02 Especializada contra el Narcotráfico de Ciudad del Este, por los siguientes aspectos que seguidamente se pasan a detallar, en cumplimiento estricto de lo previsto en el artículo 17.7 de la Constitución de la República:

1) En la causa penal caratulada: “MINISTERIO PÚBLICO c/ RAMÓN GAUTO GONZÁLEZ s/ SUP.  H. P. c/ LA LEY 1340/88 y SUS MODIFICACIONES”, en fecha 29 de enero de 2013, se llevó a cabo la audiencia de revisión de medidas cautelares, que fuera solicitada por la defensa técnica del procesado, quien se encontraba con prisión preventiva e imputado por la comisión del hecho punible tipificado en el artículo 27 de la Ley Nº 1340/88, y previo a ese procedimiento, el representante del Ministerio Público presentó un escrito en el cual justificó su incomparecencia, y además, se opuso a la concesión de medidas sustitutivas.

2) En la causa penal caratulada: “MINISTERIO PÚBLICO c/ BONIFACIO ESPINOZA RODAS s/ SUP. H. P. c/ LA LEY 1340/88 y SUS MODIFICACIONES”, en fechas 29 de enero de 2013, se realizó la audiencia de revisión de medidas cautelares, que fuera solicitada por la defensa técnica del procesado, quien se encontraba con prisión preventiva y acusado por la comisión del hecho punible tipificado en el artículo 27 de la Ley Nº 1340/88, y en el día establecido, el representante del Ministerio Público, quien interinaba la Unidad Fiscal interviniente en dicha causa, presentó un escrito a través del cual justificó su incomparecencia, y además, se opuso a la concesión de medidas sustitutivas.

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3) En la causa penal caratulada: “MINISTERIO PÚBLICO c/ FELIPE VERDÚN GODOY y OTRO s/ SUP. H. P. c/ LA LEY 1340/88 y SUS MODIFICACIONES”, en fecha 17 de febrero de 2013, se llevó a cabo la audiencia de revisión de medidas cautelares, solicitada por la defensa técnica del procesado, quien se encontraba con prisión preventiva e imputado por la comisión del hecho punible tipificado en el artículo 27 de la Ley Nº 1340/88, y en el día fijado, el representante del Ministerio Público presentó un escrito por el cual justificó su incomparecencia, y además, planteó la oposición a la concesión de medidas sustitutivas.

Conforme a la secuencia procesal expuesta en los párrafos anteriores, se pueden extraer los siguientes elementos de convicción contra el agente fiscal Manuel Rojas Rodríguez: a) habría formulado en forma escrita, la oposición a la concesión de medidas sustitutivas a la prisión preventiva, en presunto desconocimiento a lo reglamentado en los artículos 1º (principio de oralidad), 55 y 251 del Código Procesal Penal, que expresan: “Juicio previo… En el procedimiento se observarán especialmente los principios de oralidad…///… Formas y contenido de sus manifestaciones. El Ministerio Público formulará motivada y específicamente sus requerimientos, dictámenes y resoluciones, sin recurrir a formularios o afirmaciones sin fundamento. Procederá oralmente en las audiencias y en el juicio; y por escrito en los demás casos…///… Trámite de las revisiones. El examen se efectuará en audiencia oral, que deberá convocarse dentro de las cuarenta y ocho horas, con citación de todas las partes; pero se la llevará a cabo con aquellas que concurran. Finalizada la audiencia, el juez resolverá inmediatamente, ordenando lo que corresponda”; y, b) habría requerido la mencionada oposición, sin que se vislumbren fundamentos fácticos y/o jurídicos que autoricen esa actuación, lo que quebrantaría la exigencia inserta en el artículo 55 de la legislación procesal penal.

En esas condiciones, se infiere que los elementos de sospecha razonable de mal desempeño de funciones descritos líneas arriba, se encuadrarían dentro de las disposiciones de los incisos “b” y “g” del artículo 14 y los incisos “g” e “i” del artículo 15 de la Ley Nº 3759/09, respectivamente, que disponen: “Artículo 14. Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de magistrados judiciales y agentes fiscales:… b) incumplir las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones;… g) mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicio.

Los ministros de la Corte Sindulfo Blanco y Raúl Torres Kirmser y los miembros del Consejo Cristóbal Sánchez y Estela Kobs votaron por la no suspensión del fiscal, que tuvo cuatro votos en su contra. El empate evitó su suspensión.