Asistencias vía amparo enfrentan a magistrados y autoridades del IPS

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El IPS denunció ante el Jurado de Enjuiciamiento a los jueces que ordenaron la asistencia a los asegurados que no cumplen los requisitos para ello. Alega que se causa un enorme daño patrimonial a la previsional. Los magistrados, por su lado, dicen que priorizarán el derecho a la vida, establecido en la Constitución, y rechazan lo que consideran un intento de amedrentamiento de parte de las autoridades del instituto.

En el 2011, las asistencias a pacientes mediante amparos judiciales causaron un perjuicio de más de 1 millón de dólares al Instituto de Previsión Social. Los magistrados otorgaban mensualmente alrededor de 20 amparos a los asegurados que no cumplían requisitos establecidos por el IPS.

Esta situación obligó a las autoridades de la previsional a denunciar a los jueces ante el Jurado de Enjuiciamiento, según explicó a nuestro diario el abogado Enrique Galeano Moreno, director jurídico del instituto.

“Solicitamos al Jurado que investigue la actuación de los jueces. Queremos saber si obraron con base en la ley y la Constitución”, manifestó Galeano Moreno, quien resaltó que están obligados a velar por el dinero de la previsional.

“Los asegurados que están en regla nos pueden reclamar el día de mañana si le damos un destino diferente al dinero del IPS”, señaló el abogado.

Explicó que, además de una “pérdida financiera”, los amparos tienen un “costo social”.

“La pérdida financiera solo el año pasado, como ya dije, fue de 1 millón de dólares en insumos y medicamentos. Esto sin considerar el costo de la internación, gastos de mantención y honorarios de los médicos”, afirmó. “El costo social se refiere al desplazamiento de los asegurados. Es decir, que muchas veces dejamos de asistir a los asegurados que cumplen con todos los requisitos, para atender a los que vienen por amparo judicial”, acotó el abogado.

Los amparos casi siempre se otorgan en casos de “enfermedades catastróficas”. O sea, para hemodiálisis, oncología, terapia intensiva y cirugía de alta complejidad, que requieren un elevado costo económico al instituto.

La denuncia que presentó el IPS contra los jueces Julián López, Rosa González y Graciela Ortiz está en manos del presidente del Jurado de Enjuiciamiento, diputado Jorge Avalos Mariño.

Fallo de la Corte

El juez Tadeo Fernández envió a la Corte, en carácter de consulta, un amparo que promovió una asegurada para que sea asistida en forma urgente en la dependencia de hemodiálisis.

Los ministros Víctor Núñez y Óscar Bajac señalaron que la resolución que impide que la asegurada sea asistida es inconstitucional porque carece de fundamento.

Además, los ministros señalan que prevalece el derecho a la vida.

Teniendo en cuenta esta sentencia de la propia Corte, Sala Constitucional, se presume que será difícil que avance la denuncia contra los jueces.

Sin embargo, las autoridades del IPS insisten en que los beneficiados con los amparos son “seguros de favor”, ya que las personas que acuden a la justicia no cumplen con el tiempo mínimo de aporte u otros requisitos legales.

“Compartimos que se debe priorizar el derecho a la vida, pero los jueces también tienen que entender nuestra situación como administradores de la previsional”, refirió Galeano Moreno.

El Estado debe asumir los costos

¿Es inconstitucional la resolución número 1973/98, dictada por el Consejo de Administración del IPS, que aprueba el Reglamento para hemodiálisis y trasplante renal por enfermedad crónica o accidente que no sea trabajo?

“En estas condiciones queda claro que el derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Nacional; por tanto, no solo las instituciones públicas, sino también las privadas están obligadas por la ley al absoluto cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la salud de cualquier ciudadano, y más aun cuando se trata de enfermedades de extrema gravedad, en que la vida de las personas está en juego. Es por ello que considero que ninguna disposición legal o administrativa pueda prohibir el acceso de los ciudadanos a la asistencia médica con pretexto de falta presupuestaria, pues los centros de salud, sean públicos o privados, deben atender a los enfermos y, en su caso, el Estado es el que debe asumir los costos; de lo contrario, estaríamos contraviniendo los principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución”, manifestó el presidente de la Corte, Víctor Núñez, en el Acuerdo y Sentencia Nº 661 del 5 de julio pasado. Se adhirió a su postura el ministro Oscar Bajac.

La doctora Gladys Bareiro de Módica señaló que no correspondía la consulta que hizo el juez Tadeo Fernández en el amparo promovido por una asegurada.

Priorizarán el derecho a la vida

“La Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay, en el deber inclaudicable de defender los fueros de la justicia, denuncia ante la opinión pública que el Instituto de Previsión Social (IPS) pretende enjuiciar a todo magistrado que otorga amparo en su contra y a favor de sus propios asegurados”, dice la primera parte del comunicado emitido por el referido gremio, presidido por el juez Gustavo Santander.

“El IPS pretende, con el pretexto de aplicar un reglamento interno, negar el socorro al trabajador asegurado y a los miembros de su familia que no ha acreditado cierta antigüedad en el seguro”, resalta el documento.

“La cuestión planteada ha sido resuelta en forma positiva a favor de los asegurados de IPS y los miembros de su familia por los Tribunales Superiores de la República, y consecuentemente, los jueces no hacen más que seguir la jurisprudencia establecida en la materia. Últimamente se pronunció sobre la cuestión la propia Corte Suprema de Justicia y en el mismo sentido”, agrega.

“Esta Asociación rechaza con todas sus fuerzas tamaño despropósito, que en el momento tan especial que vive la República, cuando las instituciones y todos los ciudadanos debemos llamarnos a la prudencia y a la concordia, todavía quedan personas que pretenden navegar en aguas turbulentas”, puntualiza el gremio de jueces, durante una conferencia de prensa que se hizo la semana pasada.

Un precedente que fue aplaudid

El Capítulo VI de la Constitución en su artículo 68 prescribe: Del derecho a la salud. “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana”.

La Sección I Título de la vida, artículo 4 de la Constitución Nacional, que textualmente expresa: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y síquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, solo con fines científicos o médicos”.

La enunciación de las disposiciones citadas es al solo efecto de resaltar que tanto la vida como la salud constituyen derechos inalienables, propios de cada ser humano, de los que no se puede renunciar su ejercicio y que nunca prescriben, son inviolables, puesto que destruirlos o lesionarlos constituiría un atentado contra la persona en un intolerable abuso de poder.

En consecuencia, no existe poder público alguno que pueda arrebatarlo, constituyen derechos universales porque rigen para todos los seres humanos sin distinción alguna, expresiones plasmadas en el Manual de Derechos Humanos del profesor Ramiro Barboza, que efectivamente tienen validez y vigencia en el presente caso.

Es imposible concebir que disposiciones legales de las que se vale la institución rectora del Seguro Social paraguayo, como la Ley 98/92 y la Ley 10810/52, se encuentren por encima, no solo de las disposiciones constitucionales enunciadas anteriormente, sino que sobre convenciones internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, independientemente que se hayan o no agotado los trámites ordinarios para la procedencia del amparo. Aquí debemos dejar de lado formalismos perniciosos y determinar la peligrosidad que constituiría para la vida y la salud de los amparistas, que se encuentran en situación crónica como lo admiten las autoridades del IPS y por una cuestión de legalidad inferior a otras normas, proceder al alta de los mismos, despreocupándonos por la suerte que pudieran correr, no solo en su salud sino en su vida. El primero de los derechos humanos del cual cada individuo es dueño y ningún otro ser humano puede disponer de ella, porque es única e intransferible. Porque aquí estaríamos en la situación de que indirectamente se estaría atentando por parte del IPS contra el primero de los derechos humanos, el más obvio y elemental, que constituye el principal soporte para la existencia y disfrute de todos los derechos.

Fuente: Sentencia número 130 del 6 de junio de 2002, que dictó el entonces juez en lo laboral y actual camarista, Ángel Daniel Cohene.

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