El mundo jurídico rechazó en forma unánime la decisión de los 27 senadores, quienes resolvieron siete vacancias en la Corte Suprema. Los gremios de abogados, jueces, fiscales y otros coincidieron en que la única vía habilitada por la Constitución para remover a los ministros es la del juicio político.
Muchos abogados fueron más allá y apuntaron que los parlamentarios habría cometido hechos punibles que están previstos en la ley y que deben ser investigados de oficio por la fiscalía.
El presidente de la Corte, Víctor Núñez, admitió en declaraciones a la prensa que los senadores habrían cometido delito. “Si ustedes leen el Código Penal se van a dar cuenta que así es”, manifestó el integrante del alto tribunal la semana pasada, luego de leer el comunicado en el cual se ratifica la inamovilidad de los ministros.
Art. 269 Código Penal refiere: Atentado contra la existencia del Estado: “El que intentara lograr o lograra mediante fuerza o amenaza de fuerza menoscabar la existencia de la República o modificar el orden constitucional será castigado con pena privativa de libertad no menor de diez años”. En casos menos graves la pena privativa de libertad será de uno a diez años.
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Art. 270 Código Penal. Preparación de un atentado contra la existencia del Estado: “El que preparara una maquinación concreta de traición a la República será castigado con pena privativa de hasta cinco años. En estos casos, será castigada también la tentativa”.
Art. 273 Código Penal. Atentado contra el orden constitucional: “El que intentara lograr o lograra cambios del orden constitucional fuera de los procedimientos previstos en la Constitución será castigado con pena privativa de libertad hasta cinco años”. “Se entenderá como orden constitucional la configuración de la República del Paraguay como Estado, conforme lo disponen los artículos 1 al 3 de la Constitución”.
Según la opinión de la mayoría de los abogados, la conducta de los 27 senadores se podría encuadrar dentro de los tres artículos señalados más arriba. Por ello, según afirman, es necesaria la investigación de oficio por la fiscalía.
De acuerdo a los profesionales, existe una clara extralimitación de los senadores ya que en ninguna parte de la Constitución se establece que el Senado debe confirmar en el cargo a los ministros del más alto tribunal de la República.
Esta extralimitación, dicen, atenta contra el orden constitucional y la existencia del Estado, por lo que se debe abrir un proceso penal.
Plenaria extraordinaria
La resolución número 824 del 12 de marzo pasado motivó una plenaria extraordinaria de la Corte que emitió un comunicado.
En dicho documento, los ministros señalaron que el artículo 261 de la Constitución dispone: “Los ministros de la Corte Suprema de Justicia solo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”.
También recordó que existen numerosos fallos de la máxima instancia en la cuales se declararon la inamovilidad de los siete ministros.
“La Honorable Cámara de Senadores de la Nación carece de competencia para reabrir procesos fenecidos o arrogarse funciones judiciales (artículo 248 de la Constitución Nacional)”, enfatizó la Corte en el comunicado.
Agregó que “la Corte observa lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución Nacional, muy en especial el ejercicio del gobierno en un sistema de independencia, separación, equilibrio, coordinación y recíproco control.
En este contexto, con respeto a las instituciones y firmeza en su decisión, como misión institucional defiende el mandato del artículo 248 de la ley fundamental, según el cual: “En ningún caso los miembros de otros poderes, ni otros funcionarios podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan la nulidad insanable”.
“Por lo tanto, lo resuelto por la Honorable Cámara de Senadores carece de validez jurídica, por imperio de lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución Nacional que dispone: “Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”, se resalta en el comunicado.
La Corte también advirtió que la decisión del Senado se hará saber a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Críticas
Tampoco se puede desconocer las críticas de la ciudadanía a la Corte y al Poder Judicial en general, por los fallos aberrantes que se dictan en muchos casos. La gente se decepcionó de la administración de justicia, por la impunidad que otorgó a varios peces gordos, entre ellos políticos investigados por supuesto enriquecimiento ilegítimo y otros hechos punibles.
Sin embargo, pese a los cuestionamientos que se pueda hacer a los ministros, la única vía establecida en la Constitución para removerlos del cargo es la del juicio político, que es una facultad del Congreso, que está específicamente establecida en nuestra Carta Magna.
Los ministros deben ser conscientes de la necesidad de mejorar la administración de justicia. No pueden desconocer el clamor de la ciudadanía, que exige modificaciones profundas en el Poder Judicial, en donde sin lugar a dudas se continúan dictando dudosas sentencias, que generan sospechas de corrupción.
Sin embargo, esta situación no habilita a los senadores a pisotear la Constitución Nacional y sacar a los ministros, fuera de los mecanismos establecidos en la Carta Magna.
Sentencias que declararon la inamovilidad
En la resolución número 3727 del 12 abril pasado, la Corte señaló que la decisión del Senado carece de validez jurídica por imperio del artículo 137 de la Constitución Nacional y que por tanto no existe vacancia en el alto tribunal.
Igualmente comunicó la resolución a la Cámara de Senadores, Diputados, el Poder Ejecutivo y al Consejo de la Magistratura.
También hizo saber de esta disposición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la Organización de los Estados Americanos y a las Cortes Supremas de Justicia y Consejos de la Magistratura que integran la Cumbre Judicial Iberoamericana.
La resolución lleva la firma de los ministros Víctor Núñez, Alicia Pucheta de Correa, José Raúl Torres Kirmser, Miguel Óscar Bajac, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes y César Garay, cuyos cargos fueron declarados vacantes, pese a que cuenta con sentencias firmes y ejecutoriadas de la Corte de que son inamovibles.
“Los Acuerdos y Sentencias Números 557/2007; 1149/2008; 37/2009; 110/2009, 443/2009; 947/2009 dictados por la Sala Constitucional y la resolución número 1924/2009 dictada por la máxima instancia ponderan y discurren, de acuerdo al mandato de interpretación de la Constitución contenido en el artículo 247, la situación de varios de los ministros de la Corte Suprema, quienes de acuerdo a lo decidido cesarán en sus funciones al cumplir 75 años, conforme con el artículo 261 de la Constitución Nacional, además de lo cual la carrera judicial que otros de ellos ostentan hace que se vean amparados también por el artículo 252 del mismo cuerpo legal.
Todas estas decisiones se hallan firmes y ejecutoriadas y han pasado a autoridad de cosa juzgada, hace ya varios años, no habiendo sido cuestionada judicial ni administrativamente”.
“La Honorable Cámara de Senadores de la Nación carece de competencia para reabrir procesos fenecidos o arrogarse funciones judiciales (artículo 248 de la Constitución Nacional).
“La Corte Suprema observa a plenitud y se rige por lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Nacional, muy enfáticamente en el ejercicio del gobierno en un sistema de independencia, separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. En este contexto, con respeto a las instituciones y firmes en su decisión, como misión institucional, defiende el mandato del artículo 248 de la Ley fundamental, según el cual: “En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidos en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan la nulidad insanable”, enfatiza la Corte que reitera que lo resuelto por el Senado carece de validez jurídica, por imperio de lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución Nacional.
Gremios hablan de violación de Constitución
La Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay, presidida por el juez Gustavo Santander, en un comunicado a la opinión pública solicitó el respeto a la institucionalidad.
“Manifestamos a la opinión pública y a las autoridades nacionales que los actos del Poder Público deben llevar el sello de la inteligencia, racionalidad y prudencia para bien de nuestro querido país”, señala el comunicado.
“Preocupa a nuestra Asociación que en esta decisión asumida se haya omitido la observancia estricta de la disposición establecida en la Constitución Nacional en su Artículo 225 ‘DEL JUICIO POLÍTICO’ y el Artículo 261 ‘DE LA REMOCIÓN Y CESACIÓN DE LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA’, el cual establece: ‘Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años’.
“Esta Asociación considera el cumplimiento de estas disposiciones como absolutamente imprescindibles para la vigencia irrestricta del Estado de Derecho en nuestra República”.
“Exhortamos a los Poderes del Estado Paraguayo hagan posible el cumplimiento pleno del Artículo 3° de la Constitución Nacional el cual prescribe: ‘… El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está fuera de la ley’”.
Jueces
La Asociación de Jueces del Paraguay, presidida por la camarista Valentina Núñez, también rechaza la decisión de la Cámara Alta de declarar la vacancia.
“El Senado se ha atribuido la facultad de confirmar o no a los ministros de la Corte, potestad esta no contemplada entre sus atribuciones conforme a la Constitución Nacional, como dispone el artículo 224 inciso 4°”, enfatiza el gremio de jueces.
Resalta que con la situación que se plantea se rompió el equilibrio entre los poderes que está previsto en el artículo 3° de la Constitución, “quebrantándose así el estado de derecho...”.
